REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO NOVENO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO.
Valencia, 21 de Mayo del año 2008
198° y 149°
EXPEDIENTE: GP02-L-2008-000119
DEMANDANTE: VICTOR GUTIERREZ
DEMANDADO: ANCOR PET PACKAGING DE VENEZUELA S.A.
MOTIVO: ENFERMEDAD PROFESIONAL
SENTENCIA INTERLOCUTORIA
Visto que en fecha 28 de Enero del año 2008, este Juzgado dicto un Despacho Saneado, y ordeno la notificación del ciudadano: VICTOR GUTIERREZ, a los fines de que subsanara el libelo de la demanda, con la advertencia de que si no comparecía a subsanar dentro de los dos días hábiles siguientes a la fecha de que constara en autos su notificación, y consta a los autos al folio 15 declaración del alguacil negativa y sugiere mayor precisión, aportar puntos de referencia de ser posible croquis, en fecha 12 de abril año 2008 el tribunal insta suministrar dirección exacta, en fecha 28 de abril año 2008 se ordenó la notificación por cartelera del tribunal, siendo fijada en fecha 13 de mayo del año 2008 por el alguacil JOEL MIQUILENA, y certificado por la secretaria Abg. Mary Anne Muguessa en fecha 15 de Mayo del año 2008, se declararía la PERENCIÓN DE LA INSTANCIA.Ante la insuficiencia del domicilio procesal de la parte accionante, este Tribunal ordeno librar boleta de notificación, con aplicación de lo resuelto por la Sala Constitucional en sentencia 24 de abril de 2003, en consecuencia se ordenó al alguacil quien fijo en la cartelera del Circuito la Boleta de notificación en fecha 13 de Mayo del año 2008, quedando notificado al efecto de que compareciera a subsanar el despacho saneador y por cuanto ha transcurrido desde la certificación a la presente fecha 04 días, superando el lapso legal y no compareció ni por si ni por apoderado alguno para dar cumplimiento al auto de fecha 28/01/2008, es por lo que este JUZGADO NOVENO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO, declara la PERENCIÓN DE LA INSTANCIA, de conformidad con los articulo 123 y 124 de la Ley Orgánica del Trabajo. Expídase copia certificada de la presente decisión y archívese en el copiador llevado al efecto por el Tribunal. Publíquese y Regístrese. Déjese copia de archivo.
Dada, sellada y firmada en la Sala de Despacho del Juzgado Noveno de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en Valencia a los Veintiún (21) día del mes de Mayo del año dos mil ocho (2008). Años 198º y 149º.-
La Juez,
Abg. ROSIRIS RODRIGUEZ GONZALEZ La Secretaria,
Abg. MARY ANNE MUGUESSA
En la misma fecha se publicó la anterior sentencia, siendo las 3:00 P.M.
La Secretaria,
Abg. MARY ANNE MUGUESSA
|