REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL NOVENO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO
Valencia, Veintitrés (23) de Mayo del año 2008
198º y 149º
SENTENCIA DEFINITIVA
N° DE EXPEDIENTE: GP02-L-2007-000251
PARTES ACTORAS: FRANKLIN ALBERTO SILVA MARTINEZ, ADONAI CAMACHO, JOSE VALERA, EUDDER CORDERO y WILFREDO SILVA
PARTE DEMANDADA: ASOCIACIÓN CIVIL CARABOBO FUTBOL CLUB
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: NO COMPARECIO
MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES
SENTENCIA DEFINITIVA: ADMISION DE HECHOS

CAPITULO I
ANTECEDENTES DEL CASO

En fecha 02 de Febrero del año 2007, se dio por recibido el presente expediente, se libró despacho saneador, en fecha 08 de febrero fue consignada positiva la consignación por el Alguacil Pedro Hidalgo, siendo admitido el 09 de Febrero del 2007, librándose oficio al Procurador del Estado Carabobo. En fecha 20 de Marzo el tribunal insta a la parte actora suministrar los fotostatos necesarios para darle salida al oficio dirigido al Procurador del Estado. En fecha 27 de Septiembre del año 2007 compareció la parte actora y consignó los fotostatos requeridos y solicitó ser correo especial. En fecha 28 de septiembre el tribunal acordó las copias certificadas y el ser correo especial. En fecha 26 de octubre se ordena agregar las resultas de la notificación al procurador del estado quien solicito 90 días continuos de suspensión de la causa, a los fines de realizar la notificación de la demandada.
El día 05/03/2008, tuvo lugar por ante este Despacho la Audiencia Preliminar, dejándose constancia de la comparecencia de la parte actora. Así mismo, se dejó constancia de la incomparecencia de la parte demandada ni por sí ni por medio de apoderado judicial alguno, se remitió la causa al juez de juicio que correspondió por distribución, El juez de juicio declaró el conflicto negativo de competencia,







conociendo de la causa el tribunal Superior Tercero declaró Con Lugar la Solicitud de Regulación de Competencia realizado por el Juzgado Cuarto de Juicio del Trabajo de esta Circunscripción Judicial y declara competente al Tribunal Noveno de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo procediendo esta Juzgadora a dictar sentencia en los siguientes términos:
CAPITULO II
DE LOS HECHOS LIBELADOS

Las partes actoras alegaron en su demanda de Prestaciones Sociales, lo siguiente:
• FRANKLIN ALBERTO SILVA MARTINEZ, que inició la relación de trabajo en fecha 11/06/04, ocupando el cargo de Asistente Técnico de la Categoría Sub 17, devengando un salario mensual de Bs. 250.000.00 hasta el día 08/01/07, fecha en que se dio por terminada la relación de trabajo de manera unilateral por parte del patrono, solicitando en consecuencia el pago de sus prestaciones sociales y demás conceptos laborales tiempo laborado 2 años, 6 meses, 3 días, monto total requerido prestaciones sociales Bs. 10.588.281,26.
• ADONAI ENMANUEL CAMACHO, que inició la relación de trabajo en fecha 07/07/03, ocupando el cargo de Asistente Técnico y preparador de Portero Categoría Sub 20, devengando un salario mensual de Bs. 250.000,00 hasta el día 08/01/07, fecha en que se dio por terminada la relación de trabajo de manera unilateral por parte del patrono, solicitando en consecuencia el pago de sus prestaciones sociales y demás conceptos laborales tiempo laborado 3 años, 6 meses, 3 días, monto total requerido prestaciones sociales Bs. 13.070.115,22.
• JOSE MIGUEL VALERA GUERRERO, que inició la relación de trabajo en fecha 05/09/03, ocupando el cargo de Técnico Sub 17, devengando un salario mensual de Bs. 500.000,00 hasta el día 08/01/07, fecha en que se dio por terminada la relación de trabajo de manera unilateral por parte del patrono, solicitando en consecuencia el pago de sus prestaciones sociales y demás conceptos laborales tiempo laborado 3 años, 4 meses, 3 días, monto total requerido prestaciones sociales Bs. 8.968,852,77
• EUDDER JOSE CORDERO, que inició la relación de trabajo en fecha 11/07/04, ocupando el cargo de Preparador Físico Sub 17, devengando un salario mensual de Bs. 250.000,00 hasta el día 08/01/07, fecha en que se dio por terminada la relación de trabajo de manera unilateral por parte del patrono, solicitando en consecuencia el pago de sus prestaciones sociales y demás conceptos laborales tiempo laborado 2 años, 5 meses, 3 días, monto total requerido prestaciones sociales Bs. 9.766.263,06.








• WILFREDO SILVA, que inició la relación de trabajo en fecha 11/07/04, ocupando el cargo de Preparador Físico Sub 20, devengando un salario mensual de Bs. 250.000,00 hasta el día 08/01/07, fecha en que se dio por terminada la relación de trabajo de manera unilateral por parte del patrono, solicitando en consecuencia el pago de sus prestaciones sociales y demás conceptos laborales tiempo laborado 2 años, 5 meses, 3 días, monto total requerido prestaciones sociales Bs. 9.766.263,06.


CAPITULO III
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR

De lo anteriormente expuesto, se evidencia en principio que la incomparecencia de la parte demandada a la prolongación de la Audiencia Preliminar, arroja como consecuencia la presunción de la admisión de los hechos alegados por el demandante, de conformidad con lo establecido en el Artículo 131 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, dispone: Cuando el demandado no compareciere a la audiencia preliminar se presumirá la admisión de los hechos, siempre y cuando la petición del demandante no sea contraria a derecho, con la obligación de reducir la sentencia a un acta y contra tal sentencia podrá apelarse a dos efectos dentro del lapso de cinco días hábiles a partir de la publicación del fallo. Ahora bien, el precitado artículo determina que se presumirá la admisión de los hechos y en base a tal presunción, se decidirá conforme a dicha confesión siempre y cuando no sea contraria a derecho, no obstante lo anterior es prudente destacar que el Juez Laboral por mandato de la normativa antes señalada, se encuentra obligado a verificar la procedencia en derecho de las pretensiones del actor, toda vez que la inasistencia de la parte demandada a la Audiencia Preliminar acarrea una admisión de los hechos libelados.

En vista de ello, este Juzgado pasa a revisar los conceptos laborales demandados, a los fines de verificar si los mismos se encuentran ajustados a los parámetros establecidos en la Ley Orgánica del Trabajo, en virtud de la presunción de los hechos dada por la incomparecencia de la parte demandada a la Audiencia Preliminar. En consecuencia, los montos a revisar por cada trabajador son los siguientes:

1.-FRANKLIN ALBERTO SILVA MARTINEZ:

PRIMERO: ANTIGÜEDAD: (Artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo). La parte







actora reclama la cantidad total por este concepto de Bs. 2.403.000,oo. En consecuencia, este Tribunal ordena cancelar dicho monto por concepto de antigüedad. Así se decide.
SEGUNDO: SALARIOS RETENIDOS: La parte actora reclama la cantidad total por este concepto de Bs. 3.378.819,24. En consecuencia, este Tribunal ordena cancelar dicho monto por concepto de salarios retenidos. Así se decide.
TERCERO: VACACIONES ACUMULADAS Y FRACCIONADAS (Artículo 225 de la Ley Orgánica del Trabajo): El trabajador reclama en el libelo de la demanda la cantidad de Bs. 988.674,32. Así se establece.
CUARTO: UTILIDADES ACUMULADAS Y FRACCIONADAS (Artículo 174 de la Ley Orgánica del Trabajo): El demandante reclama en su escrito libelar la cantidad de Bs.1.256.162,70. Así se decide.
QUINTO: INDEMNIZACION POR DESPIDO INJUSTIFICADO: (Artículo 125 de la Ley Orgánica del Trabajo). El trabajador reclama por este concepto la cantidad de Bs. 1.536.975,00.
SEXTO: INDEMNIZACION SUSTITUTIVA DEL PREAVISO: (Artículo 125 de la Ley Orgánica del Trabajo). El actor reclama por este concepto la cantidad de Bs. 1.024.650,00.
SEPTIMO: TOTAL ADEUDADO A FRANKLIN ALBERTO SILVA MARTINEZ BS. Fuerte. 10.588.28
OCTAVO: Con respecto a los intereses sobre la prestación de antigüedad a partir del 11/10/2004, intereses de mora y la corrección monetaria, los mismos serán calculados por experticia complementaria del fallo.

2.-ADONAI ENMANUEL CAMACHO

PRIMERO: ANTIGÜEDAD: (Artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo). La parte actora reclama la cantidad total por este concepto de Bs. 3.293.000,00. En consecuencia, este Tribunal ordena cancelar dicho monto por concepto de antigüedad. Así se decide.
SEGUNDO: SALARIOS RETENIDOS: La parte actora reclama la cantidad total por este concepto de Bs. 4.410.682,64. En consecuencia, este Tribunal ordena cancelar dicho monto por concepto de salarios retenidos. Así se decide.
TERCERO: VACACIONES ACUMULADAS Y FRACCIONADAS (Artículo 225 de la Ley Orgánica del Trabajo): El trabajador reclama en el libelo de la demanda la cantidad de Bs. 909.936,78. Así se establece.
CUARTO: UTILIDADES ACUMULADAS Y FRACCIONADAS (Artículo 174 de la










Ley Orgánica del Trabajo): El demandante reclama en su escrito libelar la cantidad de Bs.1.392.545,80. Así se decide.
QUINTO: INDEMNIZACION POR DESPIDO INJUSTIFICADO: (Artículo 125 de la Ley Orgánica del Trabajo). El trabajador reclama por este concepto la cantidad de Bs. 2.049.300,00.
SEXTO: INDEMNIZACION SUSTITUTIVA DEL PREAVISO: (Artículo 125 de la Ley Orgánica del Trabajo). El actor reclama por este concepto la cantidad de Bs. 1.024.650,00.
SEPTIMO: TOTAL ADEUDADO A ADONAI ENMANUEL CAMACHO BS. FUERTE 13.080,00.
OCTAVO: Con respecto a los intereses sobre la prestación de antigüedad a partir del 07/11/2003, intereses de mora y la corrección monetaria, los mismos serán calculados por experticia complementaria del fallo.
3.- JOSE MIGUEL VALERA GUERRERO

PRIMERO: ANTIGÜEDAD: (Artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo). La parte actora reclama la cantidad total por este concepto de Bs. 3.293.000,00. En consecuencia, este Tribunal ordena cancelar dicho monto por concepto de antigüedad. Así se decide.
SEGUNDO: SALARIOS RETENIDOS: La parte actora reclama la cantidad total por este concepto de Bs. 61.625,00. En consecuencia, este Tribunal ordena cancelar dicho monto por concepto de salarios retenidos. Así se decide.
TERCERO: VACACIONES ACUMULADAS Y FRACCIONADAS (Artículo 225 de la Ley Orgánica del Trabajo): El trabajador reclama en el libelo de la demanda la cantidad de Bs. 1.369.502,57. Así se establece.
CUARTO: UTILIDADES ACUMULADAS Y FRACCIONADAS (Artículo 174 de la Ley Orgánica del Trabajo): El demandante reclama en su escrito libelar la cantidad de Bs.1.683.100,20. Así se decide.
QUINTO: INDEMNIZACION POR DESPIDO INJUSTIFICADO: (Artículo 125 de la Ley Orgánica del Trabajo). El trabajador reclama por este concepto la cantidad de Bs. 1.536.975,00.
SEXTO: INDEMNIZACION SUSTITUTIVA DEL PREAVISO: (Artículo 125 de la Ley Orgánica del Trabajo). El actor reclama por este concepto la cantidad de Bs. 1.024.650,00.
SEPTIMO: TOTAL ADEUDADO A JOSE MIGUEL VALERA GUERRERO BS. FUERTE 8.968,85
OCTAVO: Con respecto a los intereses sobre la prestación de antigüedad a partir del 05/01/2004, intereses de mora y la corrección monetaria, los mismos serán calculados









por experticia complementaria del fallo.
4.- EUDDER JOSE CORDERO,

PRIMERO: ANTIGÜEDAD: (Artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo). La parte actora reclama la cantidad total por este concepto de Bs. 2.314.000,00. En consecuencia, este Tribunal ordena cancelar dicho monto por concepto de antigüedad. Así se decide.
SEGUNDO: SALARIOS RETENIDOS: La parte actora reclama la cantidad total por este concepto de Bs. 3.701.297,76. En consecuencia, este Tribunal ordena cancelar dicho monto por concepto de salarios retenidos. Así se decide.
TERCERO: VACACIONES ACUMULADAS Y FRACCIONADAS (Artículo 225 de la Ley Orgánica del Trabajo): El trabajador reclama en el libelo de la demanda la cantidad de Bs. 798.720,95. Así se establece.
CUARTO: UTILIDADES ACUMULADAS Y FRACCIONADAS (Artículo 174 de la Ley Orgánica del Trabajo): El demandante reclama en su escrito libelar la cantidad de Bs. 912.934,35 Así se decide.
QUINTO: INDEMNIZACION POR DESPIDO INJUSTIFICADO: (Artículo 125 de la Ley Orgánica del Trabajo). El trabajador reclama por este concepto la cantidad de Bs. 1.024.650,00.
SEXTO: INDEMNIZACION SUSTITUTIVA DEL PREAVISO: (Artículo 125 de la Ley Orgánica del Trabajo). El actor reclama por este concepto la cantidad de Bs. 1.024.650,00.
SEPTIMO: TOTAL ADEUDADO A EUDDER JOSE CORDERO, BS.FUERTE 9.766,25
OCTAVO: Con respecto a los intereses sobre la prestación de antigüedad a partir del 11/11/2004, intereses de mora y la corrección monetaria, los mismos serán calculados por experticia complementaria del fallo.
5.- WILFREDO SILVA

PRIMERO: ANTIGÜEDAD: (Artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo). La parte actora reclama la cantidad total por este concepto de Bs. 2.314.000,00. En consecuencia, este Tribunal ordena cancelar dicho monto por concepto de antigüedad. Así se decide.
SEGUNDO: SALARIOS RETENIDOS: La parte actora reclama la cantidad total por este concepto de Bs. 3.701.297,76. En consecuencia, este Tribunal ordena cancelar dicho monto por concepto de salarios retenidos. Así se decide.
TERCERO: VACACIONES ACUMULADAS Y FRACCIONADAS (Artículo 225 de la









Ley Orgánica del Trabajo): El trabajador reclama en el libelo de la demanda la cantidad de Bs. 798.720,95. Así se establece.
CUARTO: UTILIDADES ACUMULADAS Y FRACCIONADAS (Artículo 174 de la Ley Orgánica del Trabajo): El demandante reclama en su escrito libelar la cantidad de Bs. 912.934,35. Así se decide.
QUINTO: INDEMNIZACION POR DESPIDO INJUSTIFICADO: (Artículo 125 de la Ley Orgánica del Trabajo). El trabajador reclama por este concepto la cantidad de Bs. 1.024.650,00.
SEXTO: INDEMNIZACION SUSTITUTIVA DEL PREAVISO: (Artículo 125 de la Ley Orgánica del Trabajo). El actor reclama por este concepto la cantidad de Bs. 1.024.650,00.
SEPTIMO: TOTAL ADEUDADO A WILFREDO SILVA BS. FUERTE 9.776,25
OCTAVO: Con respecto a los intereses sobre la prestación de antigüedad a partir del 11/11/2004, intereses de mora y la corrección monetaria, los mismos serán calculados por experticia complementaria del fallo.

CAPITULO IV
DE LA DISPOSITIVA DEL FALLO

Por los razonamientos anteriormente expuestos, este JUZGADO NOVENO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL TRABAJO DEL ESTADO CARABOBO, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: CON LUGAR, la pretensión incoada por los ciudadanos: FRANKLIN ALBERTO SILVA MARTINEZ, ADONAI CAMACHO, JOSE VALERA, EUDDER CORDERO y WILFREDO SILVA en contra de ASOCIACIÓN CIVIL CARABOBO FUTBOL CLUB y en consecuencia se condena a pagar al demandado las siguientes cantidades por cada uno de los demandantes: 1.- TOTAL ADEUDADO A FRANKLIN ALBERTO SILVA MARTINEZ BS. Fuerte. 10.588,28, con respecto a los intereses sobre la prestación de antigüedad a partir del 11/10/2004, intereses de mora y la corrección monetaria, los mismos serán calculados por experticia complementaria del fallo. 2.- TOTAL ADEUDADO ADONAI ENMANUEL CAMACHO BS. FUERTE 13.080,00, con respecto a los intereses sobre la prestación de antigüedad a partir del 07/11/2003, intereses de mora y la corrección monetaria, los mismos serán calculados por experticia complementaria del fallo. 3.- TOTAL ADEUDADO A JOSE MIGUEL VALERA GUERRERO BS. FUERTE 8.968,85, con respecto a los intereses sobre la prestación de antigüedad a partir del 05/01/2004, intereses de mora y la corrección monetaria, los mismos serán calculados por experticia complementaria del fallo. 4.- TOTAL ADEUDADO A EUDDER JOSE CORDERO, BS.FUERTE 9.766,26 con respecto a los intereses sobre la prestación de antigüedad a partir del 11/11/2004, intereses de mora y la corrección monetaria, los mismos serán calculados por experticia complementaria del fallo. 5.- TOTAL ADEUDADO A WILFREDO SILVA BS. FUERTE 9.776,25 con respecto a los intereses sobre la prestación de antigüedad a partir del 11/11/2004, intereses de mora y la corrección monetaria, los mismos serán calculados por experticia complementaria del fallo.

Aunado todo lo adeudado a lo que resulte de los intereses y de la corrección monetaria, dichos montos serán calculados con experticia complementaria del fallo una vez que quede firme la presente sentencia, con el nombramiento de un solo experto de común acuerdo entre las partes de no existir acuerdo será el tribunal quien lo designe.

SEGUNDO: Se condena en costas a la parte demandada, por haber sido vencida en su totalidad en el presente juicio.
TERCERO: Se ordena el pago de los INTERESES SOBRE PRESTACIONES SOCIALES, generados a partir del cuarto mes de servicio por cada actor hasta la fecha de terminación de la relación de trabajo que para todos los actores fue 08/01/2007, a cuyo efecto se ordena experticia complementaria del fallo, tomando en consideración los parámetros del Artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo.
CUARTO: Se ordena la “La corrección monetaria de las sumas debidas a cada uno de los actores, en caso de incumplimiento voluntario por parte de la demandada, desde el decreto de ejecución de la sentencia hasta la oportunidad del pago efectivo, mediante un solo experto nombrado por el Tribunal, de conformidad con lo establecido en el artículo 185 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, la cual deberá tomar en consideración los indicadores oficiales del Banco Central de Venezuela, para obtener por consiguiente el valor real y actual de la obligación que la demandada tiene pendiente con cada uno de los actores, a fin de que se aplique sobre el monto condenado. Se ordena excluir de dicho cálculo los lapsos en los cuales la causa se haya paralizado por acuerdo entre las partes, caso fortuito o fuerza mayor, vacaciones judiciales y huelga de funcionarios tribunalicios.
QUINTO: Se ordena el pago de los intereses moratorios generados desde la fecha de extinción de la relación de trabajo de cada uno de los actores 08/01/2007, hasta la oportunidad del pago efectivo, mediante un solo experto nombrado por el Tribunal, los cuales se calcularán a la tasa fijada por el Banco Central de Venezuela de conformidad con el artículo del artículo 108, literal b, de la Ley Orgánica del Trabajo, vigente. En el cálculo de estos intereses de mora no operará el sistema de capitalización, ni será objeto de indexación, por lo que dicho cálculo se realizará antes de indexar la cantidad condenada a pagar.


PUBLÍQUESE y REGÍSTRESE. Déjese copia certificada para el copiador de sentencias que a tal fin tiene destinado el tribunal.


Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Juzgado Noveno de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo. En Valencia a los Veintitrés (23) días del mes de Mayo del año 2008 Años: 198º y 149º.

LA JUEZ


ROSIRIS CECILIA RODRIGUEZ G. DE JIMENEZ

LA SECRETARIA,

Abg. MARY ANNE MUGUESSA

En la misma fecha, se dio cumplimiento con lo ordenado siendo las 3:00 p.m.

LA SECRETARIA,
Abg. MARY ANNE MUGUESSA