REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL NOVENO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO
Valencia, 08 de Mayo del año 2008
198° y 149°
ACLARATORIA DE SENTENCIA
EXPEDIENTE N°: GP02-R-2007-000301
RECURRENTE: MARIA DEL CARMEN VARELA CASAS
MOTIVO: ACLARATORIA DE SENTENCIA RECURSO DE INVALIDACIÓN
En virtud de la solicitudes de Aclaratoria de Sentencia proferida por este tribunal en fecha 04 de Agosto del año 2006, formuladas tanto por (RECURRENTE), MARIA DEL CARMEN VARELA CASAS, representada por sus apoderados judiciales ANA MARIA USACH LOPEZ y ALEM ALBERTO SOTO BLANCO, inpreabogado Nº: 86.020 Y 115.518, como por la otra parte CLAUDIA FIERAMOSCA, representada por la Procuradora de Trabajadores GLORIA URRIERA, suficientemente identificada en autos, (los cuales convergen su petición solo en lo atinente a las consecuencias jurídicas derivadas de la sentencia proferida por este tribunal), de conformidad con lo preceptuado en los artículos 26 y 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con los artículos 6 y 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, y salvaguardando los principios fundamentales contenidos en la Ley Especial que rige la materia laboral, en aras de la eficacia procesal con primacía de la justicia sobre la omisión de formalidades no esenciales, se dicta la presente ACLARATORIA DE SENTENCIA, en los términos que se transcriben a continuación: PRIMERO: “que es falso que el alguacil haya fijado el cartel de notificación en el consultorio de su mandante, alegando que es totalmente falso que la Ciudadana CLAUDIA FIERAMOSCA, haya trabajado para su representada, y que la ciudadana ANA GONZALEZ, no fue identificada por el alguacil…” se indica a la ciudadana ANA GONZALEZ", haciéndose referencia solo en ese error, pero en lo que respecta a todo el contenido de la sentencia no se evidencia ese error. Al respecto esta Juzgadora aclara que, encontrándose suficientemente identificada en autos en las resultas de la declaración del alguacil JUAN CARLOS PEREZ y por cuanto se evidencia que la omisión señalada constituye un error material de trascripción, en el fallo dictado en fecha 04 de Agosto del año 2006, debió asentarse la identificación correcta de la ciudadana que lo es “ANA DIAZ”. En virtud de lo expuesto, este Juzgado procede a salvar la omisión donde dice “y que la ciudadana ANA GONZALEZ, no fue identificada por el alguacil…” , debe decir “y que la ciudadana ANA DIAZ, no fue identificada por el alguacil…”. En consecuencia, queda de esta forma salvada la omisión de la Sentencia Definitiva de fecha 04 de Agosto del año 2006. SEGUNDO: Con respecto a la fecha de la notificación dice” 06 de Diciembre de 2006” cuando lo correcto es 06 de julio de 2006. En virtud de lo expuesto, este Juzgado procede a salvar la omisión señalada constituye un error material de trascripción, donde dice la fecha de la notificación 06 de diciembre de 2006, debe decir la fecha de la notificación 06 de julio de 2006, quedando de esta forma subsanado el erro material incurrido. TERCERO: Este punto es solicitado por ambas partes: En la cual solicitan la aclaratoria con respecto a las consecuencias jurídicas derivadas de la sentencia proferida por este tribunal en la cual declaro: CON LUGAR el RECURSO DE INVALIDACIÓN propuesto por MARIA DEL CARMEN VARELA CASAS, debidamente representada por sus apoderados judiciales ANA MARIA USACH LOPEZ y ALEM ALBERTO SOTO BLANCO Inpreabogado Nros: 86.020 Y 115.518, respectivamente, en representación de la parte accionante, en contra de la Sentencia dictada en fecha 04 de Agosto del año 2006, por este Tribunal, por evidenciarse errores de hecho, que produjeron la falta de notificación (Negrillas y subrayado nuestro). Al respecto de esta sentencia es claro cuando estamos en presencia de un recurso de invalidación que de conformidad con lo establecido en el artículo 336 del Código de Procedimiento Civil establece: “ Declarada la Invalidación, el juicio se repondrá al estado de interponer nuevamente la demanda, en los casos de los numerales 1° y 2°”… (negrillas y subrayado nuestro).
La sentencia definitiva publicada el día 04 de Agosto del año 2006, queda aclarada en los términos antes expuestos, subsanándose las omisiones ut-supra señaladas, y en consecuencia, no alterando dicha aclaratoria el resto del contenido del fallo en modo alguno. Esta aclaratoria a los efectos legales formará parte integrante del fallo.
PUBLÍQUESE y REGÍSTRESE LA PRESENTE DECISIÓN. Años 198° y 149°.
LA JUEZ
ROSIRIS CECILIA RODRIGUEZ GONZALEZ DE JIMÉNEZ
LA SECRETARIA
ABG. MARY ANNE MUGUESSA
En esta misma fecha se publicó la anterior sentencia siendo las 5:30 P.M., previa habilitación del tiempo necesario.
LA SECRETARIA
ABG. MARY ANNE MUGUESSA
|