REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Noveno de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo
Valencia, nueve de mayo del año dos mil ocho
198º y 149º
SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA
Nº DE EXPEDIENTE: GP02-L-2007-001624.
ACTORA: SAMUEL ENRIQUE RIVAS.
DEMANDADA: METALERIA CARABOBO METALERCA , C.A.
MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES.
En el día hábil de hoy, nueve (09) de Mayo de dos mil ocho (2008), siendo el día y la hora señalado por el tribunal comparecen por ante este Juzgado Noveno de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, por una parte, la Sociedad Mercantil de este domicilio: METALERIA CARABOBO METALERCA, C.A; en lo sucesivo y a los efectos de esta Acta, denominada “LA DEMANDADA” representada en este acto por su apoderada judicial, abogada en ejercicio MARIA SOLEDAD VELÁSQUEZ ARCAY, debidamente inscrita en el I.P.S.A. bajo el Nº 86.223, y por la otra, el ciudadano SAMUEL ENRIQUE RIVAS, venezolano, mayor
de edad, de este domicilio, titular de la Cédula de Identidad No. 18.085.739o y que en lo adelante se denominará “EL DEMANDANTE”, debidamente asistido en este acto por el abogado en ejercicio NELSON ORTEGA CASTILLO, inscrito en el I.P.S.A. bajo el No. 106.156. Después de aceptada expresamente la representatividad y capacidad para este acto de cada una de las partes firmantes de esta Acta, seguidamente exponen:
PRIMERA: “EL DEMANDANTE”, declara que comenzó a trabajar para “LA DEMANDADA” desde el día 01/08/2006, hasta el día 19/03/2007, que ejercía el cargo de Cortador de Metales, y que devengaba un salario diario equivalente a la cantidad de BOLIVARES CUARENTA Y DOS MIL, (Bs. 42.000,00), no incluyendo en el mismo la incidencia de utilidades y bono vacacional.
SEGUNDA: En base al salario y tiempo de servicio antes indicado. “EL DEMANDANTE” le requiere a “LA DEMANDADA” los siguientes conceptos: a) Prestación de Antigüedad art 108 L.O.T; b) Indemnización por Despido, art. 125 L.O.T; c) Indemnización Sustitutiva del Preaviso art 125 L.O.T; d) Utilidades Fraccionadas; e) Vacaciones Fraccionadas; f) Bono Vacacional Fraccionado; g) Horas de Sobre tiempo; h) Intereses sobre Prestaciones Sociales; h) Corrección Monetaria; lo que arroja la cantidad total de Bs. 8.448.946,60 .
TERCERA: “LA DEMANDADA”, rechaza los alegatos y peticiones que “EL DEMANDANTE” hace en la cláusula anterior de esta acta, ya que entre las partes nunca existió una relación de trabajo, ni de ningún otro tipo, siendo de esta manera improcedente la demanda intentada por el “EL DEMANDANTE”, así como el reclamo de los conceptos reclamados en la mencionada cláusula.
CUARTA: No obstante lo anteriormente señalado por “EL DEMANDANTE” y por “LA DEMANDADA”, y atendiendo esta última al pedimento formulado por el Juez, en el sentido de convenir una formula transaccional para dar por terminadas en todas y cada una de sus partes la reclamación suficientemente identificada en este documento, sin que ello signifique en modo alguno que “LA DEMANDADA” acepte los alegatos y reclamaciones de “EL DEMANDANTE”, ni que “EL DEMANDANTE” acepte los argumentos de “LA DEMANDADA”, y asimismo en el interés común de las partes de evitar otro litigio, juicio o controversia, sobre derechos que se causaron o pudieron causar con motivo u ocasión de las relaciones que existieron o pudieron existir entre las partes y su terminación; y haciéndose reciprocas concesiones, las partes convienen en fijar, con carácter transaccional, como monto definitivo de todos y cada uno de los conceptos que le corresponden y/o puedan corresponder a “EL DEMANDANTE” contra “LA DEMANDADA”, la suma de BOLÍVARES OCHO MIL CUATROCIENTOS SETENTA Y OCHO CON CUARENTA Y SEIS CÉNTIMOS (BS. 8.478,46), así discriminada:
ASIGNACIONES:
Prestación de Antigüedad............ Bs. 2.489,46
Intereses sobre Prestaciones........ Bs. 42,00
Vacaciones Fraccionadas, .... Bs. 367,50
Bono Vacacional Fraccionado........... Bs. 171,50
Utilidades Fraccionadas ..................... Bs. 367.50
Horas de Sobre Tiempo................. Bs. 2.520,50
Indemnización Art.125............... Bs. 1.260,00
Preaviso Art 125......................... Bs. 1.260,00
TOTAL .................. Bs. 8.478,46
De todo lo anterior resulta un pago único de BOLÍVARES OCHO MIL CUATROCIENTOS SETENTA Y OCHO CON CUARENTA Y SEIS CÉNTIMOS (BS. 8.478,46), que se realizará de la siguiente forma “EL DEMANDANTE” recibe en este acto la cantidad de BOLÍVARES OCHO MIL CUATROCIENTOS SETENTA Y OCHO CON CUARENTA Y SEIS CÉNTIMOS (BS. 8.478,46), de manos de “LA DEMANDADA”, a su más cabal y entera satisfacción, mediante cheque de gerencia Nº 00001059, librado contra el Banco de Venezuela, perteneciente a la cuenta corriente Nº 01020220570000022021, emitido a nombre de SAMUEL ENRIQUE RIVAS, de fecha 16/04/2008, por cuenta y cargo de “LA EMPRESA”. Visto el cumplimiento en único pago ambas partes solicitaran el cierre y archivo del expediente.
QUINTA: Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el articulo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden publico, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, en los términos como lo establecieron, dándole efectos a la Cosa Juzgada.
Publíquese y regístrese la presente decisión. Se ordena librar oficio a los fines del cierre del expediente.
De esta Acta se hacen cuatro (4) ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto.
Terminó, se leyó y conformes firman.
LA JUEZ
ROSIRIS CECILIA RODRIGUEZ GONZALEZ DE JIMENEZ
EL DEMANDANTE LA DEMANDADA
LA SECRETARIA
ABG, MARY ANNE MUGUESSA
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado.
LA SECRETARIA
ABG, MARY ANNE MUGUESSA
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