REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO.
Valencia, 21 de MAYO del año dos mil ocho (2008).-
SENTENCIA DEFINITIVA
EXPEDIENTE: GP02-R-2008-000011.
DEMANDANTE: WILKINSON VILLAFAÑE.-
APODERADO: LUIS SÁNCHEZ MAVAREZ
DEMANDADA: LABORATORIOS ELMOR, S.A.
APODERADO: CESAR FREITES VALLENILLA Y RAFAEL BLANCO.
MOTIVO: RECURSO DE NULIDAD DE TRANSACCION HOMOLOGADA.
Nace la presente causa por recurso de nulidad que incoare el ciudadano WILKINSON VILLAFAÑE, titular de la Cédula de Identidad N° 7.173.622, PARTE DEMANDANTE, en contra de LABORATORIOS ELMOR, S.A, PARTE DEMANDADA, por la nulidad de la transacción laboral suscrita por las partes y homologada por el JUZGADO SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO. En la cual indica la parte actora que se estuvo en presencia de vicios en el consentimiento, por lo que considera debe declararse su nulidad y además condenar a la demandada al pago de las prestaciones sociales reclamadas por el actor a traves de ésta demanda.
CAPITULO I
LIMITES DE LA CONTROVERSIA
ALEGATOS DE LA PARTE ACTORA
• EN EL LIBELO
1. Manifestó que en fecha 01 de febrero de 2003 ingreso a trabajar para la sociedad mercantil LABORATORIOS ELMOR S.A, hasta en fecha 18 de enero de 2007 fecha en la que se retira justificadamente en virtud de que hubo lugar a cambios inesperados en las condiciones de trabajo.
2. Manifestó que durante la relación de trabajo no fue inscrito ante el seguro social, INCE, ni le fueron cancelados los beneficios laborales establecidos por la ley y por la convención colectiva de la empresa demandada.
3. Manifestó que recibía un salario mixto variable mensual, el cual consistía en una parte fija mensual, la cual era cancelada por la planta de Laboratorios Elmor, S.A ubicada en Guacara, mientras que la parte variable era cancelada por las oficinas de Laboratorios Elmor S.A ubicadas en la ciudad de Caracas.
4. Que la empresa presuntamente pretendía ocultar la relación de trabajo cancelando en ocasiones su salario a cuenta de una firma personal y en otras ocasiones cancelando el salario a nombre de persona jurídica distinta a la demandada.
5. Indico que en el mes de diciembre del 2006 debía liberar una hipoteca que recaía sobre su casa en vista de que los acreedores estaban por ejecutarle, por lo que tuvo que vender su vehículo para honrar esta obligación todo por cuanto la demandada no había cancelado las prestaciones sociales que le correspondían.
6. Que en fecha 23 de julio de 2007, se introduce una demanda por lo que a escasos 05 días hábiles fue citado con el fin de celebrar transacción.
7. Manifiesta que encontrándose en grave estado de depresión firmó la transacción por la cantidad de doscientos millones de bolívares (Bs. 200.000.000,00).
8. Manifiesta que la transacción celebrada entre el actor y la empresa demandada adolece de una serie de vicios por lo que se solicita la nulidad de la transacción.
9. Además solicita que una vez decretada la nulidad de la transacción, se revisen las cantidades que a razón de prestaciones sociales le corresponderían al demandante.
DE LA AUDIENCIA DE JUICIO:
La parte actora ratifica los alegatos explanados en el libelo, y manifestó que se encontraba en un estado de gran depresión emocional y bajo condiciones económicas graves, las cuales conllevaron a que casi perdiera su vivienda por lo que se vió obligado a firmar la transacción en los términos fijados por la empresa, que de esta forma presuntamente se ejerció violencia psicológica sobre él, por lo que la transacción debe ser declarada nula, además consignó copia del acta de matrimonio.- En la declaración de parte, el accionante manifiesta rechazo con relacion a la negativa de la relacion de trabajo, insistiendo que sí era trabajador de la demandada durante muchos años.- Indica que tuvo 5 meses sin cobrar, que se acumularon sus deudas incluso por tarjeta de crédito, todo lo cual operó como una gran presión, por lo que ahora demanda la nulidad de la transacción por vicios en el consentimiento.-
Parte demandada:
1. Manifestó la representación de la parte demandada que rechaza las afirmaciones hechas en el presente recurso de nulidad.
2. Manifiesta que en la solicitud se plantean dos pretensiones, como lo son la nulidad de la transacción realizada y en segundo lugar el pago de cantidades de dinero, de una manera según su apreciación totalmente ilegal.-
3. En relación a la pretensión de nulidad de la transacción, manifestó la representación de la parte demandada, que se trata de una transacción homologada lo cual le impone los efectos de una sentencia, por lo que la forma de oponerse a ella era mediante el recurso de apelación en los 05 días hábiles siguientes a la homologación.
4. Indica que la transacción que se pretende anular, se inicio por demanda de prestaciones sociales, que para el momento de la celebración de la transacción el actor se encontraba asistido del Abogado CESAR RUIZ CARICOTE, siendo que en conversaciones conciliatorias se llego a un acuerdo que dió como resultado la transacción; que las partes actuaron en entera libertad y en conocimiento de las condiciones de la transacción.
5. Indica la representación de la demandada, que en relación al alegato del actor en cuanto a la existencia de un error de hecho en virtud de que no se reconoce la relación de trabajo en la transacción, indico que en la causa de la cual se deriva la transacción homologada, la controversia giraba justamente en la existencia o no del vinculo laboral.
6. Se refutaron los alegatos de violencia psicológica en los cuales se fundamento la solicitud de nulidad por parte del actor, toda vez que el mismo según la demandada, siempre estuvo en total conocimiento de los términos en los cuales se realizaba la transacción.
Niega y rechaza de manera pormenorizada cada uno de los conceptos y cantidades pretendidos por el actor en su demanda.
Ratificó sus defensas e insiste en que la parte actora no probó la existencia vicios del consentimiento y que por el contrario, según la demandada el actor se encontraba en perfecto conocimiento de las condiciones en las cuales se realizaba la transacción.
CAPITULO II
ANÁLISIS PROBATORIO
DE LAS PRUEBAS DE LA PARTE ACTORA: (pieza Nro.1)
• CONSTANCIAS DE TRABAJO: pieza 01 folios 02 al 05
• CARNET pieza 01 folio 06
• CARTAS pieza 01 folios 07 y 08
• COMUNICACIÓN pieza 01 folios 09 al 12,
• COPIA DE CHEQUE, pieza 01 folio 13
• RECIBO DE COBRO pieza 01 folio 14
• RECIBO DE DEPÓSITO pieza 01 folio 15.
• RECIBO DE COBRO pieza 01 folios 16 al 18.
• COMUNICACIÓNES MARCADA “F” pieza 01 folios 19 al 26
• LISTADO DE EXTENSIONES pieza 01 folios 27 al 30.
• AUTORIZACIÓN pieza 01 folio 31.
• E-MAIL pieza 01 folios 32 al 37.
• REPORTE DE GASTOS pieza 01 folios 38 AL 40.
• COMPROBANTE DE RETENCIÓN DE IMPUESTOS, pieza 01 folios 41 al 45
• PLANILLA DE SOLICITUD DE CRÉDITO pieza 01 folio 46.
• E-MAIL´S pieza 01 folios 47 AL 51.
• COPIAS DE CEDULAS DE IDENTIDAD, pieza 01 folio 52.
• FOTOGRAFÍAS, pieza 01 folios 53 al 57.
• RELACIÓN DE GASTOS, pieza 01 folios 58 al 95.
• COPIA DE RESERVACIÓN pieza 01 folio 96.
• ORDEN DE CHEQUES, pieza 01 folios 97 al 121.
• FOTOGRAFÍA, pieza 01 folio 122.
• FACTURAS pieza 01 folios 123 - 124.
• DESIGNACIÓN pieza 01 folio 125.
• E-MAIL´S pieza 01 folios 126 al 134.
• FOTOGRAFÍAS pieza 01 folio 135.
• GUIA DE TRANSPORTE, pieza 01 folio 136 y 137.
• CONTROL DE SALIDAS, pieza 01 folio 138.
• AUTORIZACIÓN DE SALIDA DE MATERIAL, pieza 01 folio139.
• ORDENES DE CHEQUES, pieza 01 folio 140.
• FACTURAS pieza 01 folios 141 al 147.
• CONSTANCIA MEDICA pieza 01 folios 148 y 149, EMANANA DE UN TERCERO, Y NO SIENDO RATIFICADA NO TIENEN VALOR PROBATORIO CONFORME AL ARTÍCULO 79 DE LA Ley Orgánica Procesal del Trabajo.-
• E-MAIL´S pieza 01 folios 150 al 156.
• PAGOS POR ASIGNACIÓN DE VEHÍCULOS pieza 01 folio 157
• COPIAS DE RELACIONES DE GASTOS pieza 01 folios 158 al 183
• CONSTANCIAS DEL BANCO PROVINCIAL pieza 01 folios 184 – 185
• RESUMEN DE DEUDA pieza 01 folio 186, sin firma, documento apócrifo, sin valor probatorio.-
• PLANILLA DE INCIDENCIAS SALARIALES 187 sin firma, documento apócrifo, sin valor probatorio.-
• LIQUIDACIÓN DE UTILIDADES, pieza 01 folio 188 sin firma, documento apócrifo, sin valor probatorio.-
• ASIGNACIÓN POR GASTOS DE VEHÍCULO pieza 01 folio 189 sin firma, documento apócrifo, sin valor probatorio.-
• CALCULO DE VACACIONES pieza 01 folio 190 sin firma, documento apócrifo, sin valor probatorio.-
• ASIGNACIÓN POR GASTOS DE VEHÍCULOS pieza 01 folio 191 sin firma, documento apócrifo, sin valor probatorio.-
• PLANILLAS DIFERENCIAS PROVENIENTES DEL SALARIO DE COMISIONES pieza 01 folio 192. sin firma, documento apócrifo, sin valor probatorio.-
• PLANILLAS DE RESUMEN DE ANTIGÜEDAD pieza 01 folios 193 – 199. sin firma, documento apócrifo, sin valor probatorio.-
• RECIBOS DE HONORARIOS Y COMISIONES pieza 01 folios 201 AL 206.
• CALCULO DE VACACIONES pieza 01 folio 206
• RESUMEN DE SALARIOS pieza 01 folios 207 – 208.
• LIQUIDACIÓN DE UTILIDADES pieza 01 folio 209.
• RESUMEN DE SALARIOS pieza 01 folios 210 AL 212.
• PLANILLAS DE COMISIONES DEVENGADAS pieza 01 folio 213.
• CUADRO DE DÍAS DE DESCANSO pieza 01 folio 214 y 215
• LIQUIDACIÓN DE PRESTACIONES SOCIALES pieza 01 folio 216
• ASIGNACIÓN DE GASTOS DE VEHÍCULOS pieza 01 folio 217
• RECIBOS DE CHEQUES pieza 01 folio 218
• RELACIÓN DE GASTOS pieza 01 folio 219 AL 224
• PLANILLAS DE RESUMEN DE ANTIGÜEDAD pieza 01 folios 225 AL 229.
• RESUMEN DE DEUDAS pieza 01 folio 230
• COMPROBANTE DE RETENCIÓN pieza 01 folios 231 AL 233
• MEMORANDUM pieza 01 folios 234 – 235.
• TALONARIOS pieza 01 folios 236 al 544.
• SOLICITUD BANCO PROVINCIAL pieza 02 folio 02
• RELACIÓN DE COMISIONES pieza 02 folios 03 AL 23.
• AUTORIZACIÓN pieza 02 folio 24.
• FACTURAS pieza 02 folios 25 al 29
• NOTIFICACIÓN DE INPSASEL pieza 02 folios 30 AL 32.
• COPIA CERTIFICADA DE REGISTRO MERCANTIL pieza 02 folio 33 al 42.
• SOLICITUDES DE AYUDA pieza 02 folios 43 AL 47.
• FAX pieza 02 folios 48 AL 51.
• CONTRATO COLECTIVO pieza 02 folios 52 AL 87.
• TRASLADO DE FARMACÉUTICOS pieza 02 folios 89 AL 96.
• LIBELO DE DEMANDA Y RECIBO, con sello humedo del Tribunal Mercantil, pieza 02 folios 97 AL 109, SE EVIDENCIA QUE EN FECHA 18 DE MAYO 2007 SE ADMITIÓ DEMANDA POR COBRO DE BOLIVARES CONTRA HAYDE TORRES, ESTA ULTIMA CÓNYUGE DEL ACCIONANTE CONFORME A ORIGINAL DE ACTA DE MATRIMONIO CONSIGNADA EN AUDIENCIA DE JUICIO (FOLIO 158, PIEZA PRINCIPAL), POR Bs.7.479.879,16.- Se aprecia con valor probatorio conforme a su contenido
• CONTESTACIÓN A DEMANDA pieza 02 folio 110.Copia simple sin firma.-
• COPIA CERTIFICADA DE LIBELO pieza 02 folios 111 AL 122. Analizada ut supra.-
• INVITACIÓN A CONVENCIÓN, pieza 02 folios 123 AL 131.
• CARNET pieza 03 folio 02.
• TICKET DE COMEDOR pieza 03 folio 03.
• RECIBO DE HONORARIOS pieza 03 folio 04.
• SOLICITUD DE AUTORIZACIONES DE ADQUISICIONES DE DIVISAS pieza 03 folios 05 AL 06.
• RECIBO DE HONORARIOS pieza 03 folios 07 AL 71.
• CUENTA INDIVIDUAL pieza 03 folio 72.
• ORDEN DE PAGO RECIBO DE HONORARIOS pieza 03 folio 73. Sin firma.
• E-MAIL pieza 03 folio 74.
• NOTA DE DEBITO pieza 03 folio 75.
• COMUNICACIÓN pieza 03 folio 76.
• COPIA DE RIF pieza 03 folio 77.
• CONSTANCIAS BANCO PROVINCIAL pieza 03 folios 78 AL 95.
• COMUNICACIÓN pieza 03 folios 96-97.
• COPIA DE LETRA DE CAMBIO pieza 03 folio 98.
• COPIA DE ANTICIPO DE PROVEEDOR pieza 03 folios 99-100.
• SOLICITUD DE DIVISAS pieza 03 folios 101 AL 111.
• E-MAIL pieza 03 folios 112 AL 113.
• SOLICITUD DE AUTORIZACIONES DE ADQUISICIONES DE DIVISAS pieza 03 folios 114 al 118.
• FOTOCOPIAS (LIBRO) pieza 03 folios 119 AL 128.
• COPIA DE DECISIÓN pieza 03 folios 129 AL 131.
• TARJETA DE PRESENTACIÓN pieza 03 folio 132.
• REQUISICIÓN DE COMPRAS pieza 03 folio 133.
• E-MAIL pieza 03 folio 134.
• COPIA CERTIFICADA DE LIBERACION DE HIPOTECA POR PAGO DE BS.209.000.000,00, DE FECHA 09 DE AGOSTO DEL 2007, pieza 03 folios 135 AL 144. SE APRECIA CON VALOR PROBATORIO CONFORME A SU CONTENIDO.- Igualmente consta copia certificada de documento de compra con hipoteca, liberada el 09 de agosto 2007.-
• COPIA DE SOLICITUD EN INPSASEL pieza 03 folio 145. Prueba que hubo una solicitud en Inpsasel en enero 2008.-
• REFERENCIA MEDICA pieza 03 folios 146 – 147. emanada de un tercero que no las ratificó en juicio por lo que no tienen valor probatorio conforme al artículo 79 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo .-
• E-MAIL´S pieza 03 folios 148 AL 215.
• FACTURAS pieza 03 folios 216 AL 220.
• INFORME DE DEPRECIACIÓN DE ACTIVOS pieza 03 folios 221 AL 223.
Con relación a las documentales antes indicadas, aprecia ésta sentenciadora que la mayoria se trata de documentos sin firma y por ello sin valor probatorio aluno, ó emanados de terceros que no las ratificaron en juicio por lo que no tienen valor probatorio conforme al artículo 79 Ley Orgánica Procesal del Trabajo, siendo que las emanadas y suscritas por la demandada con valor probatorio, nada aportan a la presente causa, pues no evidencian los supuestos vicios del consentimiento alegados por la parte accionante, toda vez que el hecho controvertido es establecer la existencia ó inexistencia de vicios en el consentimiento que den como resultado la nulidad de transacción suscrita por las partes, siendo que, en las documentales promovidas solo se pueden observar que efectivamente existió una relación (siendo que, de acuerdo a los autos y la audiencia de juicio, las partes se encuentran contestes en que en la causa transada y homologada con efecto de cosa juzgada, era un hecho controvertido el carácter laboral o mercantil de dicha relación) entre las partes en litigio, sin que tales documentales aporten elementos de convicción que permitan establecer la existencia de vicios del consentimiento que produzcan la nulidad a la transacción. En consecuencia se deja establecido que las documentales arriba identificadas, nada aportan con relacion a la existencia de vicios en el consentimiento y así decide.-
Con relación a las documentales indicadas como: DOCUMENTOS DE HIPOTECA; LIBELO DE DEMANDA Y RECIBO; CONTESTACIÓN A DEMANDA, considera ésta juzgadora que nada aportan para determinar la existencia ó inexistencia de vicios en el consentimiento, por cuanto solo evidencian la adquisición y cumplimiento de las obligaciones económicas adquiridas por el actor a titulo personal. Y así decide.-
• EXHIBICIÓN DE DOCUMENTOS:
De “ Liquidación real de los beneficios a que tiene derecho el accionante así como los depósitos que conforman el salario integral.- En la audiencia de juicio la parte demandada invoca el expediente 1619 contentivo de la transacción suscrita entre las partes, donde el hecho controvertido era la existencia ó no de la relación de trabajo, en la que se hicieron recíprocas concesiones.- Al respecto aprecia ésta sentenciadora, que mal puede la parte demandada en el presente juicio de nulidad, exhibir documentos relacionados con una causa ya transada y homologada con efecto de cosa juzgada, siendo que es un hecho no controvertido que se suscribió entre las partes una transacción laboral que fué homologada, siendo que la causa objeto de transacción era donde se encontraba como hecho controvertido la relacion de trabajo, por lo que, en consecuencia, la falta de exhibición no aporta ningun elemento de convicción con relacion a los hechos controvertidos y así se deja establecido.-
• Prueba de informes al banco Provincial. No consta en autos su resulta.-
DE LAS PRUEBAS DE LA PARTE DEMANDADA:
NO CONSIGNO ESCRITO DE PRUEBAS.
CAPITULO III
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
1.- PUNTO PREVIO:
DE LA COMPETENCIA DEL TIBUNAL: A los fines de establecer la competencia de éste juzgado para conocer de la presente causa, como en efecto se establece, se aplica al caso de autos decisión proferida por la Sala Polótico Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, en caso relativo a:
EXP. Nº 2006-1580 por recurso de nulidad, interpuesto por los ciudadanos ALFREDO GREGORIO SALAS, y otros, contra los actos contenidos en las transacciones laborales y sus correspondientes autos de homologación emanados de la Inspectoría del Trabajo de los Municipios Valencia, Naguanagua, San Diego, Los Guayos, Carlos Arvelo, Miranda y Montalbán del Estado Carabobo, se designó ponente al Magistrado HADEL MOSTAFÁ PAOLINI, a los fines de decidir la declinatoria de competencia, siendo que se DEMANDÓ LA NULIDAD DE LAS TRANSACCIONES por…. carecer la misma del consentimiento expreso nuestro ya que dicha transacción fue realizada en detrimento y lesionando los derechos inherente (sic) contemplados en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y en la Ley Orgánica del Trabajo, Transacciones éstas celebradas en fecha 07 de mayo de 2003 por ante la oficina de la inspectoría de los Municipios antes mencionados, quien a su vez Homologa dicha (sic) transacción (sic) en fecha 09 de mayo de 2003, la misma fue realizada entre la ciudadana YURELIS DEL VALLE VELÁSQUEZ TINEO (…), en representación nuestra poder que le otorgamos para solicitar el reenganche ya que fuimos despedidos masivamente y no para que transara como lo hizo con la empresa PREMEZCLADOS CARIBE, C.A. (…)”. (Resaltado del Texto).
Que de haber conocido que no se estaban pagando sus prestaciones sociales “no hubiéramos firmado tal transacciones decir no se hubiera celebrado el contrato”.
Por las razones antes expuestas, solicitan se declare la nulidad “del supuesto acuerdo de voluntades celebrado, por NO EXISTIR EN ÉL RECÍPROCAS CONCESIONES y a su vez solicitamos que se nos restituya convalide el derecho al trabajo del que fuimos despojados de manera arbitraria”………….
…………………A los fines de determinar cuál es el tribunal competente para conocer del presente recurso de nulidad ejercido contra las transacciones laborales celebradas en fecha 7 de mayo de 2003, entre los recurrentes y la sociedad mercantil Premezclados Caribe, C.A., homologada por la Inspectoría del Trabajo de los Municipios Valencia, Naguanagua, San Diego, Los Guayos, Carlos Arvelo, Miranda y Montalbán del Estado Carabobo, por autos del 9 de ese mismo mes y año, debe esta Sala señalar que la acción de nulidad intentada constituye una impugnación de evidente naturaleza laboral, por lo que debe atenderse a lo dispuesto en los numerales 1 y 4 del artículo 29 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, los cuales establecen:
“Artículo 29. Los Tribunales del Trabajo son competentes para sustanciar y decidir:
(omissis)
1. Los asuntos contenciosos del trabajo que no correspondan a la conciliación ni al arbitraje (…)
4. Los asuntos de carácter contencioso que se susciten con ocasión de las relaciones laborales como hecho social, de las estipulaciones del contrato de trabajo y de la seguridad social”. (Subrayado de la Sala).
Como se observa la referida norma atribuye competencia a los tribunales del trabajo para conocer de los asuntos contenciosos laborales, que no correspondan a la conciliación y al arbitraje, supuesto dentro del cual se encuentra la presente causa. Asimismo, debe considerarse lo dispuesto en el artículo 30 eiusdem, el cual reza:
“Artículo 30. Las demandas o solicitudes se propondrán por ante el Tribunal de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo competente por el territorio que corresponda. Se consideran competentes, los Tribunales del lugar donde se prestó el servicio o donde se puso fin a la relación laboral o donde se celebró el contrato de trabajo o en el domicilio del demandado, a elección del demandante (...)”.
En el caso bajo examen, observa la Sala que la pretensión está dirigida a obtener la nulidad de unas convenciones suscritas entre determinados trabajadores y su patrono, respecto de las cuales, afirman los actores, no existen recíprocas concesiones entre las partes, toda vez que excluyen el pago de sus prestaciones sociales, circunstancia que de haberla conocido habría conducido a que se negaran a suscribirlas.
Así las cosas, resulta evidente que las reclamaciones de los actores tienen su fundamento en la supuesta ilegalidad e inconstitucionalidad de las transacciones de carácter laboral celebradas.
En este sentido, en sentencias Nos. 01663 del 28 de junio de 2006 (Caso: Guillermo Páez Mejías) y 02255 del 11 de octubre de 2006 (caso: Wilmer Daza Meléndez), esta Sala dejó sentado el criterio, que se reitera en este fallo, según el cual la competencia para conocer de casos como el presente, corresponde a la jurisdicción laboral.
Con fundamento en lo expuesto, esta Sala declara que la competencia para conocer de la presente causa está atribuida al Juzgado de Primera Instancia con competencia en materia del trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, que corresponda previa distribución. Así se decide.
……………..Atendiendo a los razonamientos antes expuestos, esta Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara:
1) Que es COMPETENTE para conocer el conflicto negativo de competencia.
2) QUE CORRESPONDE A LOS JUZGADOS DE PRIMERA INSTANCIA CON COMPETENCIA EN MATERIA DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO, la COMPETENCIA para conocer y decidir el recurso de nulidad interpuesto por……….contra los actos contenidos en las transacciones laborales suscritas en fecha 7 de mayo de 2003, entre los prenombrados ciudadanos y la sociedad mercantil Premezclados Caribe C.A., actualmente denominada Holcim Premezclados, C.A., y sus correspondientes autos de homologación de fechas 9 de ese mismo mes y año, emanados de la Inspectoría del Trabajo de los Municipios Valencia, Naguanagua, San Diego, Los Guayos, Carlos Arvelo, Miranda y Montalbán del Estado Carabobo.
….Dada, firmada y sellada en el Salón de Despacho de la Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, en Caracas, a los catorce (14) días del mes de noviembre del año dos mil seis (2006). Años 196º de la Independencia y 147º de la Federación.
…..En quince (15) de noviembre del año dos mil seis, se publicó y registró la anterior sentencia bajo el Nº 02574………………………………………………………………..”.-
2.- Establecida ut supra la competencia de éste juzgado para conocer del presente caso por demanda de nulidad de transacción laboral, y analizadas las actas procesales aprecia esta juzgadora que correspondía a la parte demandante probar la existencia de vicios del consentimiento al momento en que se suscribió la transacción, carga ésta con la que no se cumplió por lo tanto es forzoso para ésta juzgadora declarar sin lugar el recurso de nulidad intentado y así se decide.-
• Considerando que el actor debía probar los hechos que según sus alegatos constituían los vicios del consentimiento presentes al momento de suscribir la transacción laboral efectuada entre las partes, carga esta con la que no cumplió por cuanto no existen elementos probatorios de los cuales se evidencie que el actor suscribió la transacción que pretende anular, encontrándose bajo violencia física o psíquica, o desconocimiento de lo que suscribía.
• En conclusión no fue probada la existencia de vicios en el consentimiento al momento de suscribir la transacción, transacción esta que fue homologada con carácter de cosa juzgada y así se deja establecido.-
3) CON RELACION A LAS PRESTACIONES SOCIALES RECLAMADAS, se declaran procedentes las defensas esgrimidas por la demandada en su contestación, pues aprecia ésta sentenciadora que no es posible demandar prestaciones sociales POR VÍA SUBSIDIARIA, lo cual resulta contrario a derecho, pues todo demanda de prestaciones sociales debe interponerse por ante un Juzgado de Mediación a los fines de agotar la fase de mediación de conformidad con la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y así se deja establecido.-
CAPITULO IV
DISPOSITIVO
Por todos los razonamientos anteriormente expuestos este Juzgado Primero de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley Declara SIN LUGAR LA DEMANDA.- Todo con motivo de Recurso de Nulidad de Transacción incoado por el ciudadano WILKINSON VILLAFAÑE, titular de la Cédula de Identidad N° 7.173.622, PARTE DEMANDANTE, en contra de LABORATORIOS ELMOR, S.A, PARTE DEMANDADA.
Por cuanto en el caso de autos no es posible determinar con certeza si los ingresos netos del actor superan ó no los 3 salarios mínimos, y siendo que la parte demandada, a todo evento, rechaza en su contestación los distintos y supuestos ingresos indicados por el accionante, en consecuencia, no hay condenatoria en costas.-
REGÍSTRESE, PUBLÍQUESE y DÉJESE COPIA.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO, en el día de hoy, VEINTIUNO (21) de MAYO del año dos mil ocho (2008).-
LA JUEZ,
Abg. DIANA PARES DE SERAPIGLIA
LA SECRETARIA,
ANNERIS NORMAN LEON
En la misma fecha se publico la anterior sentencia, siendo las 1:10 pm.
LA SECRETARIA,
ANNERIS NORMAN
Exp. No. GP02-R-2008-000011.
DPdS/ANL/IlichColmenaresA.
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