REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO.

Valencia, CINCO (05) de MAYO del año dos mil OCHO 2008
198º y 149º

SENTENCIA INTERLOCUTORIA

EXPEDIENTE: GP02-L-2006-001612.
DEMANDANTE: MARCO ANTONIO ROMÁN AMORETTI.-
DEMANDADA: MUNICIPIO SAN JOAQUÍN DEL ESTADO CARABOBO.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.

Nace la presente causa con motivo de la demanda por COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES, incoado por el ciudadano MARCO ANTONIO ROMAN AMORETTI, titular de la Cédula de Identidad N° 16.184.182, e inscrito en el instituto de previsión social del abogado bajo el numero 21.615, PARTE DEMANDANTE, en contra de MUNICIPIO SAN JOAQUÍN DEL ESTADO CARABOBO.
Visto que en fecha, DOS (02) de MAYO del año dos mil OCHO (2008), siendo las TRES de la tarde (03:00 P.M), oportunidad fijada para que tuviera lugar la audiencia en el expediente GP02-L-2006-001612, en el juicio por COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES, incoado por el ciudadano MARCO ANTONIO ROMAN AMORETTI, titular de la Cédula de Identidad N° 16.184.182, e inscrito en el instituto de previsión social del abogado bajo el numero 21.615, PARTE DEMANDANTE, en contra de MUNICIPIO SAN JOAQUÍN DEL ESTADO CARABOBO, PARTE DEMANDADA, EL TRIBUNAL DEJA CONSTANCIA DE QUE UNA VEZ HECHOS LOS RESPECTIVOS LLAMADOS A LA PUERTA DEL CIRCUITO NO SE PRESENTO REPRESENTACIÓN ALGUNA DE LAS PARTES. Se constituye el JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO, en la sala de audiencias, presidido por la juez, DIANA PARÉS DE SERAPIGLIA, el Secretario Accidental Abogado ILICH COLMENARES A., y el alguacil EDUARDO RODRÍGUEZ, quedando constituido el tribunal se da inicio a la presente audiencia. El tribunal deja constancia que la audiencia será reproducida en forma audiovisual según lo establecido en el artículo 162 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo a través de la Cámara Sony, Bien Nacional Nº 20-208/2006/MOB-2710, conducida por el técnico audiovisual RAFAEL SÁNCHEZ, reproducida y luego ser grabada en un disco compacto (CD) y agregada al expediente. En nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, este JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO, DECLARA EXTINTO EL PROCESO VISTA LA INCOMPARECENCIA DE LAS PARTES DE CONFORMIDAD AL ARTICULO 151 DE LA LOPTRA. En consecuencia la presente homologación tiene efecto de cosa Juzgada.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA.
Dada, sellada y firmada en el despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en Valencia, a los CINCO (05) de MAYO del año dos mil OCHO 2008.

La Juez,
DIANA PARÉS DE SERAPIGLIA


LA SECRETARIA,
AMARILYS MIESES
En la misma fecha se publicó la anterior sentencia, siendo las 11:15 AM.
LA SECRETARIA
AMARILYS MIESES

EXP: GP02-L-2006-001612.
DPdeS/AM/Ilich Colmenares.-