REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO
Valencia 13 de Mayo de 2008
198 y 149
En horas de Despacho, del día de hoy trece 13 de mayo de 2008, comparecen por ante este tribunal, los abogados en ejercicio ARMANDO JOSE PAREDES LOPEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 23.254 en representación de la parte demandada “PRODUCTOS DANIMEX C.A.”, y ROBERTO NIÑO RENDON inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 44.687 apoderado judicial del ciudadano JOSE GREGORIO PAEZ por la parte demandante quien tiene las facultades para transar y recibir cantidades de dinero, tal como consta en poder 14 al 17 del expediente de marras, ambas partes plenamente identificadas en autos, la parte actora demando: diferencia no pagada por la prestación de antigüedad, articulo 125 de la Ley Orgánica del Trabajo, diferencia no pagada de utilidades o participación en los beneficios correspondientes a los periodos 200-2001, 2001-2002, 2003-2004, 2004-2005,2005-2006,2006-2007 y fracción del periodo 2007-2008, diferencia no pagada en relación alas vacaciones no disfrutadas correspondientes a los periodos 2004-2005, 2005-2006,2006-2007, y se demando por la cantidad e Bs. 66.3516.862,52. Ambas partes ocurren para exponer: “PRODUCTOS DANIMEX C.A.”,ofrece como pago como pago único, la cantidad de CUARENTA MIL BOLIVARES FUERTES (Bs. F 40.000,00) desglosado de la manera siguiente: A) hace entrega formal del cheque signado con el N° 05672380 girado contra la Cuenta Corriente del Banco Provincial, Agencia Valencia Zona Industrial, Nº 0108-0071-49-0100007107, de fecha 13 de Mayo de 2008, cuyo titular es “PRODUCTOS DANIMEX C. A.”, y a la orden de JOSE GREGORIO PAEZ, ya identificado por un monto de VEINTIOCHO MIL BOLIVARES Fuertes (Bs. F 28.000,00 ) y cheque 05672418 por la cantidad Bs 12.000,00 de fecha 13 de mayo de 2008, del Banco Provincial a nombre de Roberto Niño Rendón, con lo cual queda cancelada totalmente dicha deuda y que el trabajador a través de su Apoderado Judicial Dr. Roberto Niño Rendón recibe en este mismo acto en señal de aceptación, como pago total y definitivo de diferencia de sus Prestaciones Sociales, por los siguientes conceptos: diferencia no pagada por la prestación de antigüedad, articulo 125 de la Ley Orgánica del Trabajo, diferencia no pagada de utilidades o participación en los beneficios correspondientes a los periodos 200-2001, 2001-2002, 2003-2004, 2004-2005, 2005-2006, 2006-2007 y fracción del periodo 2007-2008, diferencia no pagada en relación alas vacaciones no disfrutadas correspondientes a los periodos 2004-2005, 2005-2006, 2006-2007, toda vez que declara que nada más tiene que reclamar por los Conceptos de Prestaciones Sociales, es decir, antigüedad, incidencia de las utilidades o bono de fin de año, bono vacacional, intereses sobre prestaciones, vacaciones fraccionadas, bono vacacional fraccionado, sean estos presentes, pasados o futuro que conlleven a cualquier reclamo o indemnización, inclusive por resolución de contrato, entre otros y ni por ningún otro concepto derivado de la relación laboral que mantuvo con la empresa “PRODUCTOS DANIMEX C. A” y con el recibo de la cantidad antes indicada que “PRODUCTOS DANIMEX C. A” , le ha pagado por esta vía transaccional, se da por saldado y satisfecho de cualquier reclamo que pudiera tener contra dicha empresa mercantil y B) Así mismo, se hace entrega de cheque signado con el Nº 05672418 girado contra la Cuenta Corriente del Banco Provincial, Agencia Valencia Zona Industrial, Nº 0108-0071-49-0100007107 de fecha 13 de Mayo de 2008, cuyo titular es “PRODUCTOS DANIMEX C. A.”, y a la orden de ROBERTO NIÑO RENDON por un monto de DOCE MIL BOLIVARES Fuertes (Bs.F 12.000,00 ) correspondiente a la cancelación del pago de Honorarios Profesionales al Dr. ROBERTO NIÑO RENDON. Se consignan copias de los cheques para que sean agregados a los autos del presente expediente y ambas partes manifiestan estar conformes con lo pactado y solicitan muy respetuosamente a este Tribunal homologue el presente acuerdo y se ordene la terminación del procedimiento de diferencia de COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES incoado por el Ciudadano JOSE GREGORIO PAEZ, El Tribunal de la causa, en virtud de que los acuerdos alcanzados no son contrarios a derecho y se adaptan a los criterios jurisprudenciales que han sido establecidos por el Tribunal Supremo de Justicia y tomando en cuenta que los acuerdos de las partes han sido la conclusión de un proceso de mediación como mecanismo adecuado y conveniente para la resolución de conflictos, es por lo que este Tribunal Segundo de Juicio de Primera Instancia del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en vista de que la transacción ha sido positiva, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables de la demandante derivados de la relación de trabajo, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, en los términos establecidos en esta acta, dándole efectos de COSA JUZGADA. Se acuerda expedir cuatro (04) copias certificadas de la presente acta en este acto de un mismo tenor a un solo efecto. Se ordena remitir la presente causa al Juzgado Décimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, a los fines del archivo definitivo del expediente. Es todo. Se leyó y conformes firman:
La Juez
Yudith Sarmiento de Flores
Apoderada de la parte actora
Apoderada de la parte demandada,
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La secretaria Accidental
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