REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO

198° y 149°

En el día de hoy quince (15) de Mayo del año 2008, siendo las 12:00 meridiem, oportunidad fijada para que tenga lugar la audiencia oral en el juicio que por COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES incoara el ciudadano JUAN BAUTISTA LINARES contra el CONSORCIO G & O (GRUPO CONTUY), en la causa signada bajo el Nº GP02-L-2007-002009. Comparecen el abogado PEDRO DOS RAMOS DOS SANTOS, inscrito en el inpreabogado bajo el Nº 69.324, en su carácter de apoderado judicial de la parte demandada CONSORCIO G & O (GRUPO CONTUY). No compareciendo la parte actora ciudadano JUAN BAUTISTA LINARES venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 3.738.897. Se deja constancia que la Audiencia será reproducida en forma audiovisual según lo establecido en el artículo 162 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo a través de la Cámara de video Nº 1, Bien Nacional Nº 20-208/2006/MOB-2064, Cámara de video Handycam, Marca Sony, Modelo DCR-SR100, conducida por el Técnico Audiovisual JOHNNEY MENDOZA, reproducida en las cintas de video para luego ser grabada en un Disco Compacto (CD) y agregada al expediente. Se deja constancia que el alguacil del Circuito efectuó tres (03) llamados junto a la Abogada asistente del Tribunal, no compareciendo la parte actora ni por si ni por medio de representante judicial, por lo que ante su incomparecencia este JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO, en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara el DESISTIMIENTO DE LA ACCIÒN, de conformidad con el artículo 151 de la ley Orgánica Procesal del Trabajo. Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman.
La Juez

BEATRIZ RIVAS ARTILES

EL Apoderado de la
Parte demandada




Alguacil,

NEOMAR CARRILLO

La Secretaria Accidental,

BELKIS GAINZA LOVERA

Técnico Audiovisual,

JOHNNEY MENDOZA