REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA





EN SU NOMBRE
JUZGADO SUPERIOR PRIMERO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO

EXPEDIENTE NÚMERO: GP02-R-2008-000165

PARTE ACTORA: IVONNE FUENTES MACIAS

APODERADOS JUDICIALES: ANA YELITZA DE ABREU PEREIRA y RAFAEL MUJICA

PARTE DEMANDADA: BANCO PROVINCIAL S. A., Banco Universal

APODERADOS JUDICIALES: ALONSO VILLALBA VITALE, IVAN HERMOSILLA VITALE, VLADIMIR VILLALBA, JOSE MORALES BAEZ, DAVID SANOJA RIAL, MARIO DE SANTOLO y YANAR CORDERO

SENTENCIA: INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA

MOTIVO: APELACION SENTENCIA QUE DECLARA DESISTIDO EL PROCESO.


TRIBUNAL A-QUO: JUZGADO NOVENO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACION, MEDIACION Y EJECUCION DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO.

DECISION: DESISTIDO EL RECURSO DE APELACION EJERCIDO POR LA PARTE ACTORA. SE CONFIRMA SENTENCIA RECURRIDA.
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO SUPERIOR PRIMERO DEL TRABAJO DE LA
CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO.


Exp. GP02-R-2008-000165

Son remitidas las presentes actuaciones a este Tribunal con motivo del RECURSO DE APELACION ejercido por la parte ACTORA en el juicio que por Prestaciones Sociales incoare la ciudadana IVONNE FUENTES MACIAS, venezolana, mayor de edad, Titular de la Cédula de Identidad Número: 12.073.709, representada judicialmente por los abogados, ANA YELITZA DE ABREU y RAFAEL MUJICA, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado, bajo los Números: 102.041 y 110.961, contra la sociedad de comercio BANCO PROVINCIAL, S. A., BANCO UNIVERSAL, originalmente inscrita ante el Registro de Comercio llevado por el Juzgado de Primera Instancia en lo Mercantil del Distrito Federal, el 30 de septiembre de 1952, anotado bajo el N° 488, tomo 2-B, transformado en Banco Universal según documento inscrito por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal (hoy Distrito Capital) y Estado Miranda, en fecha 03 de Diciembre de 1996, bajo el Nº 56, Tomo 337-A-Pro., representada judicialmente por los abogados, ALONSO VILLALBA VITALE, IVAN HERMOSILLA VITALE, VLADIMIR VILLALBA, JOSE MORALES BAEZ, DAVID SANOJA RIAL, MARIO DE SANTOLO y YANAR CORDERO, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado, bajo los Números: 5.537, 61.227, 54.401, 13.122, 48.268, 88.244 y 89.206,

I
FALLO RECURRIDO


Se observa de lo actuado al folio 30, que el Juzgado Noveno de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en fecha 11 de abril de 2008 dictó Sentencia Interlocutoria con Fuerza Definitiva, declarando: DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO Y TERMINADO ELPROCESO, ante la incomparecencia de la parte actora a la prolongación de la audiencia preliminar, a tenor de lo previsto en el artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.

Frente a la anterior resolutoria la parte ACTORA ejerció el recurso ordinario de apelación, motivo por el cual las presentes actuaciones fueron recibidas en esta Alzada, por remisión que de ellas efectuare el Juzgado de la causa.

Celebrada la audiencia oral y habiendo esta Alzada pronunciado su decisión de manera inmediata, pasa a reproducir la misma en la oportunidad que ordena el articulo 164 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.

II
MOTIVACIONES PARA DECIDIR


Por auto expreso de fecha 05 de Mayo de 2008, y con sujeción a lo previsto en el artículo 163 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, se fijó oportunidad para la realización de la audiencia oral, para el DECIMO (10o) día de despacho siguiente a esa fecha, a las 10:00, a.m.

Que el Décimo día de despacho correspondió el lunes 19 de Mayo de 2008.

Que en la oportunidad de celebración de la audiencia de apelación, al darse apertura al acto, el Alguacil MANUEL GONZALEZ, notificó al Tribunal que, luego de realizar tres llamados en el recinto del Tribunal, observó que no se encontraba presente la parte demandante, apelante, ni por sí ni por apoderado judicial que la representare, dejándose constancia de la incomparecencia en el acta que antecede.

Vista la incomparecencia del recurrente y de conformidad con lo establecido en el artículo 164 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, el cual es del tenor siguiente:
“En el día y la hora señalados por el Tribunal Superior del Trabajo para la realización de la audiencia, se producirá la vista de la causa bajo la suprema y personal dirección del Tribunal. En el supuesto que no compareciere a dicha audiencia la parte apelante, se declarará desistida la apelación y el expediente será remitido al Tribunal de Sustanciación, Mediación y Ejecución correspondiente”. Exaltado del Tribunal.


En consecuencia de lo anterior, indefectiblemente debe concluirse el desistimiento del recurso por parte de la actora apelante.

DECISIÓN

Por las razones antes expuestas, este Tribunal Superior Primero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, declara:
DESISTIDO EL RECURSO DE APELACION, ejercido por la parte Demandante contra la decisión de fecha 11 de Abril del año 2008, dictada por el Juzgado Noveno de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 164 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo .
Queda en estos términos CONFIRMADA la sentencia recurrida.
No hay condena en COSTAS por no ser pasibles de tal condena quienes devenguen menos del triple del salario mínimo decretado por el Ejecutivo Nacional.

PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior Primero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en Valencia, a los Diecinueve (19) días del mes de Mayo de 2008.- Años: 198º de la Independencia y 149º de la Federación.-

HILEN DAHER DE LUCENA.
JUEZ ANMARIELLY HENRIQUEZ
SECRETARIA


En la misma fecha se dictó, publicó y registró la anterior sentencia siendo las 2:19, p.m.


LA SECRETARIA.

Expediente: N° GP02-R-2008-000165
HDdeL/AH/lgp. Desistido el recurso.