REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR SEGUNDO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO
Valencia, 5 de Mayo del año 2008
198° y 149°
EXPEDIENTE N°: GP02-R-2008-000132
Suben las presentes actuaciones a este Tribunal con motivo del RECURSO APELACIÓN ejercido por la abogada Beatriz de Benitez, Inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N°. 30.898, contra la sentencia de fecha 20 de Febrero del año 2008, dictado por el Juzgado Décimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de Primera Instancia del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en el Juicio que por Calificación de Despido, incoare la ciudadana Mìrian Elena Castillo Solórzano, titular de la cédula de Identidad Nº 12.101.282, contra la sociedad de comercio “Joyería Arte Platino” C.A.
Se observa de lo actuado a folio 369 al 376 , que el Juzgado Décimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en fecha 20 de Febrero del año 2008, dictó sentencia en la cual declaró "Sin Lugar la Sustitución de Patronos.
Frente a la anterior resolutoria la parte actora ejerció el recurso ordinario de Apelación, motivo por el cual las presentes actuaciones fueron recibidas en esta Alzada.
DE LA INCOMPARECENCIA DEL RECURRENTE A LA AUDIENCIA DE APELACIÒN
Siendo el día y la hora fijada para la celebración de la Audiencia de Apelación prevista en el artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, donde las partes deberán formular sus alegatos y defensas oralmente de manera pública y contradictoria en relación con el recurso de apelación interpuesto por la parte actora, contra la sentencia dictada por el juzgado Décimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de esta Circunscripción Judicial de fecha 20 de Febrero del año 2008. Se dio apertura al acto y seguidamente el ciudadano Alguacil, notifica a la ciudadana Juez, que en el recinto del Tribunal no se encuentra presente la Apelante-Actora, en consecuencia, este Tribunal deja constancia de que no encontrándose presente la recurrente ni por si, ni por medio de apoderado judicial que la representare, se declara procedente el desistimiento del Recurso de Apelación interpuesto de conformidad con el artículo 164, de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Y ASÍ SE DECLARA.
DECISION
Por las razones antes expuestas, este Tribunal Superior Segundo del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela administrando Justicia y por autoridad de la Ley, declara DESISTIDO EL RECURSO DE APELACIÒN.
Queda en estos términos CONFIRMADA la sentencia recurrida, se ordena la remisión del expediente al Juzgado Décimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo.
Notifíquese la presente decisión al Juzgado Décimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo.
PUBLIQUESE, REGISTRESE Y DEJESE COPIA.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior Segundo del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en Valencia, a los cinco (05) días del mes de Mayo del año 2008. Años: 198° de la Independencia y 149° de la Federación.
BERTHA FERNANDEZ DE MORA
JUEZ SUPERIOR
La Secretaria
Mayela Díaz
En la misma fecha se dictó, público y registró la anterior sentencia, siendo las 09:00 a.m. La Secretaria
Mayela Díaz
BFdeM/MD/Lg.-
GP02-R-2008-000132
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