REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida
Mérida, 19 de Mayo de 2008
198º y 149º

ASUNTO PRINCIPAL : LP01-P-2002-000252
ASUNTO : LP01-P-2003-000139

EXTINCIÓN DE LA PENA POR MUERTE DEL PENADO


Visto el oficio n° 32, de fecha 6 de mayo de 2008, procedente de la Dirección del Centro Penitenciario de la Región Andina, mediante el cual es remitida a este Juzgado, copia certificada de acta de defunción correspondiente al ciudadano PEDRO PABLO GUILLÉN UZCÁTEGUI, venezolano, mayor de edad, (sin cédula); advierte el juzgador, que en efecto y de acuerdo al contenido del acta de defunción preindicada (f. 194-195), se halla acreditado, que el penado en mención, falleció el día 15 de abril de 2005, en el Internado Judicial Los Andes, Municipio Sucre del Estado Mérida, según Certificado de Defunción n° 7, de fecha 21 de abril de 2005, inserto en el libro de actas de defunción, llevado ante la Prefectura Civil de la parroquia San Juan de Lagunillas, Municipio Sucre del Estado Mérida.

En vista de la muerte del penado arriba nombrado, este Tribunal obrando de oficio y de conformidad con lo previsto en el artículo 103 del Código Penal, en armonía con el numeral 1 del artículo 479 del Código Orgánico Procesal Penal, considera que lo procedente es declarar la extinción de la pena y así se decide.

Decisión

Por la razón antes expuesta, este Tribunal Segundo de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, a tenor de lo establecido en el artículo 479, numeral 1 del Código Orgánico Procesal Penal, en armonía con el y 103 del Código Penal, declara la EXTINCIÓN DE LA PENA POR MUERTE DEL PENADO PEDRO PABLO GUILLÉN UZCÁTEGUI (antes identificado) y así se decide.

Notifíquese a las partes y archívense las presentes actuaciones en el lapso legal correspondiente.

El JUEZ SEGUNDO DE EJECUCIÓN

ABG. JOSÉ GREGORIO VILORIA OCHOA


LA SECRETARIA

ABG. ANA ANDRADE VILLEGAS



Se libraron boletas de notificación números________________________________, conste, Sria.-