REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida
Mérida, 26 de Mayo de 2008
198º y 149º

ASUNTO PRINCIPAL : LP01-P-2005-008679
ASUNTO : LP01-P-2005-008679

EXTINCIÓN DE LA PENA

Visto el INFORME CONDUCTUAL FINAL del ciudadano LUIS ALFONSO GARCÍA VILLEGAS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad n° V-3.801.688, (folio 151), suscrito por la Delegado de Prueba MAYRUBEN ÁRIAS, adscrita a la Unidad Técnica de Apoyo al Régimen Penitenciario n° 01 de esta Ciudad, mediante el cual informa a este Tribunal, que el mencionado ciudadano cumplió con las condiciones impuestas por el tribunal al acordarle la Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena y acató las orientaciones del Delegado de prueba; este juzgador, luego de revisar –previo abocamiento- la presente causa, observa:
En fecha 23 de enero de 2006, el Juzgado Cuarto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, condenó (procedimiento de admisión de los hechos) al ciudadano LUIS ALFONSO GARCÍA VILLEGAS a cumplir la pena de un (01) año, siete (07) meses y cinco (05) días de prisión, por la comisión de los delitos de abuso sexual en adolescente y ultraje al pudor público, otorgándosele la Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena, en fecha 11 de octubre de 2006 (folios 128 al 129), por el lapso de un (01) año, siete (07) meses y cinco (05) días; lapso éste que venció el día 16 de mayo de 2008.
Ahora bien, la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, mediante decisión dictada el día 21 de mayo de 2007, declaró con lugar la decisión de fecha 4 de septiembre de 2003, dictada por el Tribunal Primero de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, que desaplicó la sujeción a la vigilancia de la autoridad, por considerar que esta es una pena excesiva y que además, no existe un mecanismo de control que permita supervisar el cumplimiento de la misma, por lo cual esta pena accesoria en opinión de la mencionada Sala, deviene, además de excesiva, en ineficaz.
Por tales razones, en virtud de que el ciudadano LUIS ALFONSO GARCÍA VILLEGAS, cumplió totalmente la formula alternativa de cumplimiento de pena impuesta (suspensión condicional de la ejecución de la pena), lo ajustado a derecho es extinguir la responsabilidad del mencionado ciudadano, sin imponer la sujeción a la vigilancia de la autoridad, a tenor de lo establecido en el artículo 105 del Código Penal, que dispone: “El cumplimiento de la condena extingue la responsabilidad criminal”. Así se decide.
Decisión
Por las razones que anteceden, este Tribunal Segundo de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, a tenor de lo establecido en los artículos 479.1 y 498 del Código Orgánico Procesal Penal y 105 del Código Penal, declara la extinción de la pena impuesta al ciudadano LUIS ALFONSO GARCÍA VILLEGAS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad n° V-3.801.688, y así se decide. Se acuerda notificar a las partes y remitir las actuaciones al archivo judicial en el lapso legal correspondiente, para su guarda y custodia.
EL JUEZ SEGUNDO DE EJECUCIÓN


ABG. JOSÉ GREGORIO VILORIA OCHOA

LA SECRETARIA,


ABG. ANA ANDRADE


Se libraron Boletas de notificación números_________________________________, conste, Sria.-