REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida
Mérida, 27 de Mayo de 2008
198º y 149º

ASUNTO PRINCIPAL : LL01-P-1999-000091
ASUNTO : LL01-P-1999-000091

AUTO DE EXTINCIÓN DE PENAS
Visto el oficio s/n°, emanado de la Prefectura Civil de la parroquia “Presidente Páez”, del Municipio “Alberto Adriani” del Estado Mérida, recibido en el Tribunal en fecha 19 de mayo de 2008, mediante el cual, informa a este despacho, el total cumplimiento de las presentaciones del penado ENESITO ROSALES, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad n° V-10.716.859, desde el día 27-11-2006 al 13-04-2007, obrante a los folios 1.289 al 1.291; este Tribunal, luego de revisar la presente causa -previo abocamiento de quien decide, como Juez Segundo de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida- observa:
I.- El ciudadano ENESITO ROSALES (antes identificado), fue condenado a cumplir la pena de quince (15) años de presidio, más las penas accesorias, por la comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL SIMPLE; otorgándosele el confinamiento en fecha 27 de julio de 2006, por el lapso de ocho (08) meses y once (11) días, según se indica a los folios 1.240 al 1.243; implicando ello respecto al penado, la obligación de presentarse personalmente ante la Prefectura Civil de la parroquia “Presidente Páez”, del Municipio “Alberto Adriani” del Estado Mérida; finalizando tal confinamiento el día 08 de abril de 2007, en conformidad con lo establecido en el artículo 53 del Código Penal (Véase auto de fecha 8 de noviembre de 2006, inserto a los folios 1.272 al 1.273).

II. Obra en autos, oficios s/n° fechados 18 de mayo de 2007 y 19 de mayo de 2008, dirigidos a este Juzgado y procedentes de la Prefectura Civil de de la parroquia “Presidente Páez”, del Municipio “Alberto Adriani” del Estado Mérida, mediante el cual se informa a este órgano jurisdiccional el cabal cumplimiento de las presentaciones del ciudadano ENESITO ROSALES (penado) ante dicha dependencia administrativa hasta el mes de noviembre de 2006.
Así las cosas, este juzgador tiene por acreditado, en forma suficiente –con las preindicadas comunicaciones oficiales- el cumplimiento del confinamiento recaído en la persona del penado de autos, con lo cual, queda cumplida enteramente la pena principal impuesta al referido ciudadano.
En lo que respecta a la pena accesoria de sujeción a la vigilancia de la autoridad por una cuarta parte de la pena impuesta, tiene en cuenta el juzgador que la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, mediante decisión dictada el día 21 de mayo de 2007, declaró con lugar la decisión de fecha 4 de septiembre de 2003, dictada por el Tribunal Primero de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, que desaplicó la sujeción a la vigilancia de la autoridad, por considerar que esta es una pena excesiva y que además, no existe un mecanismo de control que permita supervisar el cumplimiento de la misma, por lo cual esta pena accesoria en opinión de la mencionada Sala, deviene, además de excesiva, en ineficaz.
Por tales razones, y en virtud de que el ciudadano ENESITO ROSALES, cumplió totalmente el confinamiento otorgado, y por ende, la pena principal impuesta, lo ajustado a derecho es extinguir la responsabilidad del mencionado ciudadano, sin imponer la sujeción a la vigilancia de la autoridad, a tenor de lo establecido en el artículo 105 del Código Penal, que dispone: “El cumplimiento de la condena extingue la responsabilidad criminal”. Así se decide.
Decisión
Por las razones que anteceden, este Juzgado Segundo de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, a tenor de lo establecido en el artículo 479, ordinal 1°, del Código Orgánico Procesal Penal y 105 del Código Penal, declara la extinción de las penas principal y accesoria impuesta al ciudadano ENESITO ROSALES (identificado en autos) y así se decide. Notifíquese a las partes.

EL JUEZ SEGUNDO DE EJECUCIÓN

ABG. JOSÉ GREGORIO VILORIA OCHOA


LA SECRETARIA:

ABG. ANA ANDRADE VILLEGAS


Se libraron boletas de notificación Nos. ________________________________________, conste. Sria.-