GADO SUPERIOR PRIMERO EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRÁNSITO Y DE MENORES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. Mérida, doce (12) de mayo de dos mil ocho (2008).

198° y 149°

Mediante diligencia de fecha 08 de mayo de 2008 (folio 64), la abogada MARÍA AUXILIADORA IZARRA SÁNCHEZ, actuando con el carácter de apoderada judicial de la parte actora-apelante, desistió del procedimiento y del recurso de apelación que interpusiera en fecha 10 de enero de 2008, el cual obra al folio 47, contra el auto de fecha 07 de enero de 2008, proferido por el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de esta Circunscripción Judicial (folio 46). Ahora bien, por cuanto del instrumento poder que obra a los folios 4 al 6 del expediente principal, se evidencia que dicha abogada, de conformidad con el artículo 154 del Código de Procedimiento Civil, tiene facultad expresa para desistir; y en atención a que el juicio en que se suscitó la presente incidencia, versa sobre derechos disponibles, este Juzgado Superior Primero en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y de Menores de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, de conformidad con el artículo 256 eiusdem, da por consumado dicho desistimiento, impartiéndole el carácter de sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada. En consecuencia, remítase el presente expediente al Tribunal de origen una vez que quede firme la presente decisión y expídase por Secretaría, para su archivo, copia certificada de la misma. Así se decide.
El Juez,

La Secretaria, Homero Sánchez Febres.

María Auxiliadora Sosa Gil.