REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE

JUZGADO PRIMERO DEL MUNICIPIO PÁEZ DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA.
197° y 148°

EXPEDIENTE: N° 5017-2008

DEMANDANTE:




APODERADA JUDICIAL
PARTE ACTORA: PIETRO DE VECCHIS MEI, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 12.965.740, de este domicilio.

Abg. ARELIS ZORRILLA FONSECA, venezolana, mayor de edad, inscrita en el inpreabogado N° 15.367.

DEMANDADA: BENILDE DE JESUS ALVARADO, titular de la cédula de identidad N° 11.545.874, venezolana, mayor de edad y de este domicilio.

MOTIVO:
RESOLUCION DE CONTRATO.

SENTENCIA INTERLOCUTORIA.-

Mediante libelo de demanda presentado ante este Tribunal por el ciudadano PIETRO DE VECCHIS MEI, titular de la cédula de identidad N° 12.965.740 y de este domicilio, asistido por la Abogada ARELIS ZORRILLA FONSECA, demandó por RESOLUCION DE CONTRATO a la ciudadana BENILDE DE JESUS ALVARADO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 11.545.874, de este domicilio, para que convenga en resolver el contrato por incumplimiento del mismo, caso contrario a ello sea condenada por el Tribunal y que a título de daños y perjuicios pague la cantidad que hasta la fecha adeuda..…estimó la demanda en la cantidad de UN MIL OCHOCIENTOS BOLIVARES (Bs. 1.800,oo).

Admitida la demanda por este Tribunal en fecha 07 de Octubre de 2008, se ordenó el emplazamiento de la parte demandada. (3).
En fecha 29 de Octubre de 2008, la parte actora otorgó Poder apud acta a la Abogada ARELIS ZORRILLA (5).
Consta que en fecha 30-10-2008 el alguacil de este Tribunal citó a la parte demandada (F-6 y 7)
Siendo la oportunidad para dar contestación a la demanda la parte demandada no compareció ante este Tribunal ni por si ni por medio de apoderados. Asimismo ninguna de las partes promovió prueba alguna.
En fecha 14 de Noviembre de 2008, comparece ante este Tribunal la Abogada ARELIS ZORRILLA, en su carácter de Apoderada Judicial del ciudadano PIETRO DE VECCHIS MEI, parte actora en la presente causa y la ciudadana BENILDE DE JESUS ALVARADO, parte demandada, asistida por la Abogada DORITZA LINARES GODOY, a los fines de presentar un convenimiento en los términos en él expuestos.
El Tribunal visto el anterior convenimiento presentado por las partes, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, le imparte su homologación de conformidad con el Artículo 263 del Código de Procedimiento Civil. No se da por terminado el presente juicio, hasta tanto conste en autos el cumplimiento total de lo convenido.
Regístrese, Publíquese y déjese copias certificadas.
Dado, sellado, firmado y refrendado en la Sala de Despacho del Juzgado Primero del Municipio Páez del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, en Acarigua, a los Diecinueve días del mes de Noviembre de Dos Mil Ocho.
La Jueza,

Abg. JULIA YANEXY QUERO MOYETONES
La Secretaria,

Abg. Noemí Romero de Ortiz

En esta misma fecha dictó y publicó, siendo las 11:oo a.m. Conste.
Scria.