REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE PROTECCIÓN LOPNA
Guanare, 21 de Noviembre de 2008
198° y 149°
Visto el convenimiento formulado por los ciudadanos EVA MARIA BENITEZ y HECTOR JESUS SALAS CABEZA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº 14.864.658 y 11.402.464, en esta misma fecha por ante la Unidad de Defensa Pública para el Sistema de Protección del Niño, Niña y el Adolescente, sobre el establecimiento de la OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN, del ciudadano HECTOR JESUS SALAS CABEZA, en beneficio de sus hijos ………………… de 09, 11 y 12 años de edad, respectivamente, la cual ha sido fijada en la cantidad de CUATROCIENTOS BOLIVARES (Bs. 400,00) mensuales, en cuanto a los gastos por honorarios médicos, medicinas, calzado, vestuarios y otros, serán cancelados el 50% por el padre y el 50% por la madre; y por cuanto dicho acuerdo conciliatorio no vulnera los derechos de la adolescente de los niños y del adolescente, el Tribunal le imparte su homologación y le da carácter de cosa juzgada, de acuerdo con los artículos 315 y 317 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.
La Jueza Temporal,
Abog. Dorka Yesenia Rodríguez
La Secretaria,
Abog. Florbelia Urquiola Corona
Exp. Civil Nº 10144/Amny M.-