REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE PROTECCIÓN LOPNA
TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO, NIÑA Y DEL ADOLESCENTE
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA
JUEZA UNIPERSONAL No. 2 Temporal
Guanare, 21 de Noviembre de 2008
198º y 149º
Vista la manifestación de SEPARACIÓN DE CUERPOS presentada personalmente por sus firmantes ELI DAVID LA ROSA JIMÉNEZ y ELENIMAR PÉREZ JIMENEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nos. V-14.890.601 y V-15.350.336, respectivamente, debidamente asistidos por el Abogado DANIEL ALEXANDER CONTRERAS, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 134.176. Se declara dicha separación en los mismos términos y condiciones por ellos convenidos conforme a lo establecido en el Artículo 189, del Código Civil Venezolano. Expídanse por Secretaria las copias certificadas que fueren menester a los efectos del articulo 507 ejusdem, insértese una copia de la solicitud que encabeza estas actuaciones y de este Decreto en los Libros de Matrimonio llevado por ante la Oficina de Registro Civil del Municipio Guanare del Estado Portuguesa y para lo cual se acuerda remitir Copia Certificada. Líbrese boleta de notificación a la Fiscal Cuarta del Ministerio Publico con competencia en materia de Protección del Niño, Niña Adolescente y Familia de esta misma Circunscripción Judicial.
La Jueza Temporal,
Abog. Dorka Yesenia Rodríguez
La Secretaria,
Abog. Florbelia Urquiola Corona.
Exp. Civil. No. 10264
DYR/FUC/Oswaldo H.-