REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE PROTECCIÓN LOPNA
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO, NIÑA Y DEL ADOLESCENTE
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA
JUEZA UNIPERSONAL No. 2 Temporal
Guanare, 21 de noviembre de 2008
198º y 149º
Vista la conciliación realizada por los ciudadanos ELDYS RAMÓN RODRÍGUEZ LINARES y JAQUELIN DEL CARMEN HENRIQUEZ MORENO, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cedulas de identidad No. V-15.350.216 y V-14.995.078, respectivamente, por ante la Fiscalía Cuarta del Ministerio Público con Competencia en Materia de Protección del Niño, Niña, del Adolescente y la Familia de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, sobre el establecimiento de la OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN en beneficio de sus hijas, las niñas ***********************************, de ocho (08) y cinco (05) años de edad, respectivamente, la cual ha sido fijada por la cantidad de Bs. 250,00 mensuales, los cuales serán depositados en una cuenta de ahorro que fije el Tribunal para tal fin, así mismo cancelará los gastos de uniformes y útiles escolares en el mes de agosto y los gastos de vestuario, calzado y juguetes en el mes de diciembre, así como también el 50% de los gastos por concepto de gastos de honorarios médicos, medicinas, vestuario, calzado, recreación y otros; y por cuanto dicho acuerdo conciliatorio no vulnera los derechos de los niños, el Tribunal le imparte su homologación y le da carácter de cosa juzgada, de acuerdo con los artículos 315 y 317 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente.
La Jueza Temporal,
Abog. Dorka Yesenia Rodríguez
La Secretaria,
Abog. Florbelia Urquiola Corona.
DYR/FUC/Oswaldo H.-
Exp. Civil No.10268