REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE PROTECCIÓN LOPNA
Guanare, 21 de Noviembre de 2008.
198º y 149º
Vista la conciliación celebrada entre los ciudadanos FERNANDO MIGUEL MAYORA GUANIQUE y YUDELYS JAIME NAVARRO, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nº 15.108.273 y 15.138.664 respectivamente, sobre el REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR, en beneficio de su hija …………………., de 03 años de edad, el cual ha sido fijado de la siguiente manera: El padre compartirá con su hija cada quince (15) días, un fin de semana desde el viernes hasta el domingo hasta las 8:00 p.m. Se acuerda orientación Psicológica a ambos progenitores por parte del equipo multidisciplinarlo de este Palacio de Justicia a fin de llegar a un acuerdo en relación al Régimen de Convivencia Familiar en el mes de diciembre y vacaciones, solicitado por el padre. Por cuanto dicho acto Conciliatorio no vulnera los derechos de la referida niña, el Tribunal le imparte su homologación y le da carácter de cosa juzgada, de acuerdo con los artículos 315 y 317 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescentes.
La Jueza,
Abog. Haydeé Rosa Oberto Yépez.
La Secretaria,
Abog. Elsy Moraima Jurado Verde.
Nahomir
Exp. Civil Nº 10269