REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO, NIÑA Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA
JUEZA UNIPERSONAL No. 1
Guanare, 21 de noviembre de 2008
198º y 149º

Vista la anterior solicitud formulada por la ciudadana XIOMARA CRESENCIA LÓPEZ TRONCOZA, venezolana, mayor de edad, viuda, titular de la Cédula de Identidad No. V-7.302.673, domiciliada en el Municipio Guanarito del estado Portuguesa, debidamente asistida por el abogado en ejercicio JULIO RAMÓN FIGUEREDO, titular de la Cédula de Identidad No. V-4.097.853, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 14.977, mediante la cual solicitan se les declare a ella en su condición de cónyuge, a los ciudadanos LELIA RUPXELLYS GONZÁLEZ LÓPEZ y ALIRIO ALEXANDER GONZÁLEZ MORENO y al niño ***********************, como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del causante RUPERTO ALIRIO GONZÁLEZ CASTILLO, quien falleció en fecha 05 de julio del año dos mil ocho (05-07-2008), era venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No. V-4.243.620, como se evidencia del acta de defunción y cumplidos como fueron los extremos de Ley, se le dio entrada, tramitándose el procedimiento conforme a derecho, es decir, se ordenó la publicación del Cartel para la comparecencia de algunas personas interesadas en este procedimiento, constando en autos que cumplido tal requisito no compareció persona alguna, por lo que se fijó oportunidad para las declaraciones de los testigos que presentara la parte interesada.

Consta en el expediente acta de defunción de fecha DIEZ DE JULIO DEL AÑO DOS MIL OCHO (10-07-2008), correspondiente al ciudadano RUPERTO ALIRIO GONZÁLEZ CASTILLO, expedida por la Jefatura de Registro Civil y Asuntos Comunitarios del Municipio Guanarito del estado Portuguesa, inserta bajo el No. 45, acta de matrimonio de los ciudadanos RUPERTO ALIRIO GONZÁLEZ CASTILLO y XIOMARA CRESENCIA LÓPEZ TRONCOZA, expedida por la Jefatura de Registro Civil y Asuntos Comunitarios del Municipio Guanarito del estado Portuguesa, inserta bajo el No. 07; partidas de nacimiento del niño *********************** y de la ciudadana LELIA RUPXELLYS GONZÁLEZ LÓPEZ, expedida por la Jefatura de Registro Civil y Asuntos Comunitarios del Municipio Autónomo Guanarito del estado Portuguesa, insertas bajo los Nos. 123 y 43; partida de nacimiento del ciudadano ALIRIO ALEXANDER GONZÁLEZ MORENO, expedida por la Jefatura de Unidad de Casa de la Ciudadanía del Municipio Autónomo Esteller del estado Portuguesa, inserta bajo el No. 933;.

En su oportunidad comparecieron por ante este Despacho los Ciudadanos ALFONSO JOSÉ LEMUS y MARKUS GABRIEL CASTILLO BRICEÑO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nos. V-9.259.243 y V-8.768.881, en su orden, testigos promovidos por la parte interesada, evidenciándose los hechos invocados en la solicitud.

DISPOSITIVA

Este TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, en virtud de lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil y 177 parágrafo Cuarto Literal “e” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescentes, DECLARA, estas diligencias suficientes para asegurarles a los ciudadanos XIOMARA CRESENCIA LÓPEZ TRONCOZA, LELIA RUPXELLYS GONZÁLEZ LÓPEZ y ALIRIO ALEXANDER GONZÁLEZ MORENO y al niño ***********************, la cualidad de UNICOS y UNIVERSALES HEREDEROS del causante RUPERTO ALIRIO GONZÁLEZ CASTILLO, vocación hereditaria que les viene conforme a los artículos números 822, 823 y 824 del Código Civil, en concordancia con el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, quedando a salvo los derechos de terceros. Devuélvanse estas originales con sus resultas.

La Jueza,


Abog. Haydeé Rosa Oberto Yépez

La Secretaria,


Abog. Elsy Moraima Jurado Verde.

Sol. 2107
HROY/EMJV/Oswaldo H.-