REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA
JUEZA UNIPERSONAL No. 2
Guanare, 21 de noviembre de 2008
198° y 149°
Vista la exposición realizada por el ciudadano JOSÉ EFRAÍN QUINTERO, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No. 4.244.930, solicitando la extinción de la Obligación de Manutención en beneficio de los ciudadanos EFRAÍN DE JESÚS QUINTERO GALIANO y KATHERIN DEL VALLE QUINTERO GALIANO, por cuanto ya cumplieron la mayoría de edad, y no cursan estudio, así como que se declare como única beneficiaria de la obligación de manutención a la adolescente GENESIS CAROLINA QUINTERO GALIANO, el Tribunal para decidir observa:
Tal como consta de la partida de nacimiento del ciudadano EFRAÍN DE JESÚS QUINTERO GALIANO, beneficiario de la obligación alimentaria, cursante al folio dos (02), el referido ciudadano tiene actualmente tiene diecinueve (19) años de edad. Asimismo, al folio ciento cuarenta y seis (146) se evidencia declaración del mencionado beneficiario, donde éste manifiesta que ya es mayor de edad y no se encuentra cursando estudios.
Así mismo se puede constatar con la partida de nacimiento cursante al folio tres (03) de la presente causa, que la ciudadana KATHERIN DEL VALLE QUINERO GALIANO, tiene actualmente dieciocho (18) años de edad. Cabe señalar que la ciudadana en cuestión fue citada en fecha 21 de octubre de 2008 a fin de que informara si se encuentra cursando estudios que le impidan realizar trabajos remunerados, y la referida ciudadana no compareció a la citación y así lo hizo constar el Tribunal.
Ahora bien, según lo establece el artículo 383 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, la obligación alimentaria se extingue:
“…“b”: por haber alcanzado la mayoría el beneficiario de la misma, excepto que padezca deficiencias físicas o mentales que lo incapaciten para proveer su propio sustento, o cuando se encuentre cursando estudios que por su naturaleza le impida realizar trabajos remunerados…”
Así mismo no consta en autos que los beneficiarios EFRAÍN DE JESÚS QUINTERO GALIANO y KATHERIN DEL VALLE QUINERO GALIANO, se encuentren dentro de la excepción de padecimiento de deficiencias físicas o mentales que prevé la Ley. Por tales razones debe declararse extinguida la obligación alimentaria respecto a los referidos ciudadanos, y así se declara.
Por los anteriores razonamientos este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: EXTINGUIDA la obligación de manutención dictada por la Jueza Unipersonal No. 2 del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, en fecha 27 de octubre de 2006, en beneficio de los ciudadanos EFRAIN DE JESÚS QUITNERO GALIANO y KATHERIN DEL VALLE QUINTERO GALIANO, de conformidad con lo establecido el literal “b” del artículo 383, de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, tal como se señaló en la motiva de este fallo.
SEGUNDO: Se acuerda que la adolescente GÉNESIS CAROLINA QUINTERO GALIANO, es la única beneficiaria de la obligación de manutención, por lo tanto recibirá la cantidad de ciento cincuenta bolívares (Bs. 150,00) mensuales y en los meses de julio y diciembre de cada año, la cantidad de trescientos bolívares (Bs. 300,00).
TERCERO: Se acuerda oficiar al Director de Recursos Humanos del Instituto Postal Telegráfico (ISPOSTEL), a fin de notificarle que el cheque del dinero retenido del salario que devenga el ciudadano JOSÉ EFRAÍN QUINTERO, por concepto de obligación de manutención, deberá ser emitido a nombre de la adolescente GÉNESIS CAROLINA QUINTERO GALIANO.
Regístrese, publíquese y déjese copia certificada
Dada sellada, firmada y refrendada en el Despacho del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, en la Ciudad de Guanare, Municipio Guanare del Estado Portuguesa, a los veintiún días del mes de noviembre de 2008. Años 198° de la Independencia y 149° de la Federación
La Jueza Temporal,
Abog. Dorka Yesenia Rodríguez
La Secretaria,
Abog. Florbelia Urquiola Corona.
Exp. Civil No. 4854
DYR/FUC/Oswaldo H.-
DYR/Oswaldo H.-
Exp. Civil No 4854
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