REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE PROTECCIÓN LOPNA
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO, NIÑA Y DEL ADOLESCENTE
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA
JUEZ UNIPERSONAL TEMPORAL N° 02
Guanare, 26 de noviembre de 2008
198° y 149°
Visto el convenimiento celebrado por ante la Fiscalía IV del Ministerio Público con competencia en Materia de Protección del Niño, Adolescente y la Familia y homologado según oficio N° 18-F4-1C-1.203-08, de fecha 25-11-2008, entre los ciudadanos CÉSAR ENRIQUE HIDALGO VILLEGAS y MAYRA ALEJANDRA LUCENA VALDERRAMA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 16.475.490 y 18.670.804, respectivamente, sobre la FIJACIÓN DE RÉGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR, en beneficio de las niñas ……………. y ………………….., de cinco (05) y tres (03) años de edad, respectivamente, donde el padre buscará a sus hijas los días lunes, martes y miércoles desde la 01:00 p.m. y compartirá con ellas hasta las 06:00 p.m., los domingos las buscará desde las 09:00 a.m. y las regresará a las 06:00 p.m.; y por cuanto dicho acuerdo conciliatorio no vulnera los derechos de las niñas en cuestión, este Tribunal le imparte su homologación y le da carácter de cosa juzgada de acuerdo con los artículos 315 y 317 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.
La Juez Temporal,
Abog. Dorka Yesenia Rodríguez
La Secretaria,
Abog. Florbelia Urquiola Corona
Exp. Civ. N° 10.288
DYR/fuc/Clarisel m.-