REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE PROTECCIÓN LOPNA

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VEENZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA
JUEZ TEMPORAL N° 02
Guanare, 28 de Noviembre de 2008
198º y 149º


Vista la conciliación celebrada por los ciudadanos FERNANDO BRACAMONTE HERNANDEZ y MARIA OFELIA VASQUEZ VILLEGAS, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nº 21.161.236 y 15.350.088 respectivamente, sobre la OBLIGACIÓN DE MANUTENCION, en beneficio///////////////////////////////////////, la cual ha sido fijada en la cantidad de (Bs. 150,00) mensual y en el mes de septiembre y diciembre a parte de la obligación de manutención la cantidad de (Bs. 350,00) para el gasto de uniformes, útiles escolares, vestuario y calzado; montos los cuales serán cancelados por el padre en forma efectiva a la madre y ésta le firmara recibos de pago, para los gastos médicos y medicinas el padre se compromete a cancelar el 100%, y por cuanto dicho acuerdo conciliatorio no vulnera los derechos de las niñas el Tribunal le imparte su homologación y le da carácter de cosa juzgada, de acuerdo con los artículos 315 y 317 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.

La Jueza Temporal,



Abog. Dorka Yesenia Rodríguez.

La Secretaria,


Abog. Florbelia Urquiola Corona.
Ma. Alexandra. -
Exp. Civil Nº 10254