REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO, NIÑA Y ADOLESCENTE DE
LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA
JUEZ UNIPERSONAL No. 01
Guanare, 05 de Noviembre de 2008
198º y 149º

Tramitada como ha sido la solicitud de UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, formulada por la ciudadana RAYLIANA BENIGNA CASTELLANOS OCANTO, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No. V-20.545.465, asistida por la Abogada en ejercicio CLARITZA RODRIGUEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 66.720, mediante la cual solicita se les declare a ella y a …., titular de la cédula de identidad Nº 24.908.540, como UNICAS Y UNIVERSALES HEREDERAS de la causante YZLIANA MAITE OCANTO RODRIGUEZ, quién falleció ab-intestato en fecha 10 de Agosto de 2008, y era venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No. V-9.407.183, como se evidencia del acta de defunción signada con No. 1623; y cumplidos como fueron los extremos de Ley, se le dio entrada, tramitándose el procedimiento conforme a derecho, es decir, se ordenó la publicación del Cartel para la comparecencia de algunas personas interesadas en este procedimiento, constando en autos que cumplido tal requisito no compareció persona alguna, por lo que se fijó oportunidad para las declaraciones de los testigos que presentara la parte interesada.

Consta en autos copia certificada del acta de defunción de la hoy de-cujus YZLIANA MAITE OCANTO RODRIGUEZ, de fecha 10 de Agosto del año 2008, expedida por la Primera Autoridad Civil de la Parroquia El Paraíso del Municipio Libertador del Distrito Capital e inserta bajo el Nº 1623; copia certificada de la partida de nacimiento de la ciudadana Rayliana Benigna Castellanos Ocanto, de fecha 21 de Junio de 1990, expedida por el Jefe de la Oficina de Registro del municipio Guanare del Estado Portuguesa e inserta bajo el Nº 1434, copia certificada de la partida de nacimiento de …, de fecha 16 de Febrero de 1995, expedida por el Jefe de la Oficina de Registro del municipio Guanare del Estado Portuguesa e inserta bajo el Nº 370.

En su oportunidad comparecieron por ante este Despacho los ciudadanos Antonio José Mejías Bastidas y Aurora del Carmen Quevedo de García, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nos. 10.055.418 y 5.127.489, en su orden, testigos promovidos por la parte interesada, quienes declararon sobre los hechos invocados en la solicitud, los cuales aprecia el Tribunal.

Por los anteriores razonamientos este Tribunal de Protección del Niño, Niña y Adolescente de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, en virtud de lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil y 177 parágrafo Cuarto Literal “e” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescentes, y por cuanto no hubo oposición, DECLARA estas diligencias suficientes para asegurarle a la ciudadana RAYLIANA BENIGNA CASTELLANOS OCANTO y a …., la cualidad de UNICAS Y UNIVERSALES HEREDERAS de la causante YZLIANA MAITE OCANTO RODRIGUEZ; vocación hereditaria que les viene conforme al artículos 822 del Código Civil, quedando a salvo los derechos de terceros.
La Jueza,

Abog. Haydee Rosa Oberto de Colmenares
La Secretaria,

Abog. Elsy Moraima Jurado Verde
En esta misma fecha se publicó la sentencia, siendo la 03:30 PM
Conste. La Secretaria
Sol. 2095
HROdC/EMJV/MDJVA.-