REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control - Cumaná
Cumaná, 25 de Noviembre de 2008
198º y 149º

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2008-004998
ASUNTO : RP01-P-2008-004998

En el día de hoy, 25 de Noviembre de 2008, siendo las 5:50 de la tarde, se constituyó en la sala N° 05 del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, sede Cumaná, el JUZGADO SEGUNDO DE CONTROL, a cargo del Juez ABG. OSCAR HENRÍQUEZ FIGUEROA, con el Secretario Judicial en Funciones de Guardia ABG. DANIEL SALAZAR VELÁSQUEZ, y el Alguacil de Sala ciudadano CÉSAR RAMOS, a fin de celebrar la AUDIENCIA ORAL DE PRESENTACION DE DETENIDOS, en la presente causa N° RP01-P-2008-004998, seguida contra el ciudadano JHOANNY JOSÉ LISTA LISTA, quien presuntamente se encuentra incursa en el delito de PORTE ILICITO ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal Venezolano, asunto éste cuyo conocimiento corresponde por distribución al Juzgado Quinto de Control, constituyéndose este Tribunal a los fines de la celebración del acto de audiencia de presentación de detenidos en virtud de la contingencia presentada por el proceso de elecciones regionales y por órdenes emanadas de la Presidencia de este Circuito Judicial Penal. Se verificó la presencia de las partes y se deja constancia que se encuentran presentes: el imputado de autos previo traslado de la Comandancia de Policía, la Fiscal Primera Auxiliar en Colaboración con la Fiscalía Segunda del Ministerio Público ABG. GALIA GONZÁLEZ y la Defensora Pública Penal ABG. CAROLINA MARTÍNEZ. Siendo impuesto el imputado del derecho a estar asistido en el presente acto por Abogado de su confianza, el mismo manifestó no contar con la asistencia de Defensor Privado, por lo que se le designa a la Defensora Pública Penal ABG. CAROLINA MARTÍNEZ, quien estando presente se dio por notificada de la presente designación y se impuso de las actuaciones procesales. Acto seguido el Juez da inicio al acto explica el motivo de la audiencia y se le concede la palabra a la FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO, quien expone los fundamentos de hecho y de derecho que fundamentan su solicitud de MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LA PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, en contra del imputado JHOANNY JOSÉ LISTA LISTA, venezolano, de 19 años de edad, titular de la cedula de identidad Nº 20.345.927, de ocupación maestro de panadería, nacido el día 01-12-1.988, residenciado en la Urbanización Bebedero, Vereda 15, Casa N° 13, de esta ciudad, quien se encuentra presuntamente incurso en la comisión del delito de PORTE ILICITO ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal Venezolano, por los hechos ocurridos en fecha 23/11/2008, procediendo a realizar una narración pormenorizada de las circunstancias de modo, tiempo y lugar en las cuales se dio la aprehensión del imputado de autos. Solicitud ésta que realizó por considerar que se encuentran cubiertos los extremos establecidos en el artículo 250 ordinales 1 y 2 del Código Orgánico Procesal Penal por estar acreditada la comisión de un hecho punible que merece pena corporal y cuya acción no se encuentra prescrita por ser de fecha reciente y por existir suficientes elementos de convicción para estimar que el imputado de autos es responsable como autor o partícipe del delito imputado; no encontrándose lleno el extremo del ordinal 3 de la mencionada disposición; así mismo solicitó que la presente causa se siga por el procedimiento ordinario y que se le expidiese copia del acta que se levante en la presente audiencia. Seguidamente a los fines de concederle la palabra al imputado JHOANNY JOSÉ LISTA LISTA, el Juez le impone del precepto constitucional establecido en el Artículo 49 numeral 5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, que le exime de declarar en causa propia y si lo desea, lo puede hacer sin prestar juramento alguno; manifestando el mismo querer declarar y expresando en este sentido: yo iba a votar, estaba haciendo la cola cuando unos muchachos me agarraron el pompis, y cuando voy a poner la queja uno de los muchachos me da y yo me pongo a pelear con ellos, en eso uno de ellos sacó la escopeta para darme un tiro y cuando llegó la municipal ellos dijeron que la escopeta era mía, yo tengo mi número de papelito para demostrar que no me dejaron votar. Es todo. Se le otorgó la palabra a la Defensora Pública Penal ABG. CAROLINA MARTÍNEZ, quien manifestó: considera la defensa desproporcionada la solicitud de medida cautelar sustitutiva en contra de mi defendido, toda vez que de las actuaciones se desprende solo un acta policial en la cual se deja constancia que mi patrocinado fue aprehendido a las 5:35 horas de la tarde, más carece dicha acta policial de testigos que hayan presenciado dicho procedimiento, lo que es insuficiente para decretar medida cautelar sustitutiva, en este sentido solicito al Tribunal libertad sin restricciones a favor de mi representado, solicito se me expida copia simple del acta que se levante como producto de la celebración de la presente audiencia. Es todo. Seguidamente oída como ha sido la exposición de la representante fiscal, lo manifestado por la imputada y los alegatos de su defensora pública, este Tribunal observa que estamos en presencia de uno de los delitos contra el Estado venezolano, el cual fue precalificado por la representación fiscal como PORTE ILICITO ARMA DE FUEGO, delito éste previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal Venezolano, el cual no se encuentra prescrito por ser de fecha reciente, toda vez que los hechos ocurrieron en fecha 23 de noviembre de 2008; sin embargo del exhaustivo examen de la causa se observa que no existen suficientes elementos de convicción para estimar que el imputado de autos es responsable como autor o partícipe del delito imputado, toda vez que se observa que a las actas riela un acta que recoge el procedimiento que dio origen a la detención del ciudadano JHOANNY JOSÉ LISTA LISTA, la cual cursa al folio 02, no existiendo testigos presenciales ni referenciales que den fe del dicho de los funcionarios actuantes, motivo éste por el cual se estima que no se dan los supuestos exigidos para decretar una medida de coerción personal de libertad, siendo procedente acoger la solicitud de la defensa en cuanto respecta al decreto de libertad sin restricciones a favor del imputado de autos. En mérito de lo antes expuesto este Tribunal Segundo de Control EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, decreta LIBERTAD SIN RESTRICCIONES A FAVOR del ciudadano JHOANNY JOSÉ LISTA LISTA, venezolano, de 19 años de edad, titular de la cedula de identidad Nº 20.345.927, de ocupación maestro de panadería, nacido el día 01-12-1.988, residenciado en la Urbanización Bebedero, Vereda 15, Casa N° 13, de esta ciudad, quien se encuentra presuntamente incurso en el delito de PORTE ILICITO ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal Venezolano, sin que la presente decisión obste para que el Ministerio Público continúe con las investigaciones del caso a los fines de determinar si el imputado de autos tiene participación en el hecho punible que se le imputa. Se acuerda que la presente causa se continué la causa por el procedimiento ordinario, se ordena la Libertad Inmediata del ciudadano JHOANNY JOSÉ LISTA LISTA, la cual se hace efectiva desde la propia Sala de Audiencias, dejándose constancia que se encuentra en buen estado de Salud. Líbrese boleta de Excarcelación a nombre del imputado adjunta a oficio dirigido al Instituto Autónomo de Policía del Estado Sucre. Expídanse las copias solicitadas. Remítanse las actuaciones correspondientes a la Fiscalía del Ministerio Público en la oportunidad legal correspondiente. Queda de esta forma resuelta la solicitud formulada por las partes. Con la firma de la presente acta quedan notificadas las partes, conforme al artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman, siendo las 6:10 de la tarde.-
JUEZ SEGUNDO DE CONTROL,
ABG. OSCAR EDUARDO HENRÍQUEZ FIGUEROA
FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO,
ABG. GALIA GONZÁLEZ
DEFENSORA PÚBLICA PENAL,
ABG. CAROLINA MARTÍNEZ
IMPUTADO,
JHOANNYS LISTA LISTA

ALGUACIL,
CÉSAR RAMOS

SECRETARIO JUDICIAL,
ABG. DANIEL SALAZAR.-