REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control - Cumaná
Cumaná, 6 de Noviembre del 2.008.
198º y 149º

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2008-004758
ASUNTO : RP01-P-2008-004758


LIBERTAD SIN RESTRICCIONES.
Celebrada como ha sido la audiencia oral el día: 05-11-08 en la presente causa, seguida al ciudadano: PABLO DAVID SERRANO venezolano, de 30 años de edad, Titular de la Cédula de Identidad Nº V-15.346.265, soltero, sin oficio pescador, nacido en fecha: 03-01-78, hijo de Tomasa Serrano, residenciado en el sector Colinas de los Ángeles, calle Principal, sin número, Municipio Cruz Salieron Acosta del Estado Sucre, por estar presuntamente incurso en la comisión de uno de los delitos contra las personas, en perjuicio del ciudadano: Silvio Rafael Gutiérrez; en virtud de la solicitud de Libertad Sin Restricciones, formulada por el representante de la Fiscalia Séptima del Ministerio Público Abg. Pedro José Aray. Seguidamente se verifica la presencia de las partes, dejándose constancia, que se encuentran presente el ciudadano imputado de autos: PABLO DAVID SERRANO previo traslado desde el Instituto Autónomo de Policía del Estado Sucre, el Abg. Pedro José Aray, Fiscal Séptima del Ministerio Público y la Abg. Viomar Mata, Defensora Pública Penal de Guardia. Se le pregunta al imputado si cuenta con defensor de su confianza, manifestando el mismo que NO y estando presente la Defensora Pública Penal, Abg. Viomar Mata; acepto la designación recaída en su persona. Seguidamente la Jueza da inicio al acto explica el motivo de la audiencia y se le concede la palabra al Fiscal Ministerio Público Abg. Pedro José Aray, quien expuso: “Ratifico el escrito consignado en esta fecha y mediante el cual solicito la LIBERTAD SIN RESTRICCIONES del ciudadano: PABLO DAVID SERRANO, venezolano, de 30 años de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-15.346.265, soltero, sin oficio pescador, nacido en fecha 03-01-78, hijo de Tomasa Serrano, residenciado en el sector Colinas de los Ángeles, calle Principal, sin número, Municipio Cruz Salieron Acosta del Estado Sucre, por estar presuntamente incurso en la comisión de uno de los delitos contra las Personas, en perjuicio de Silvio Rafael Gutiérrez, por considerar que de las actuaciones no emergen fundados elementos de convicción para estimar la imposición de una medida de coerción personal, es por lo que solicito la libertad sin restricciones a favor del imputado de autos, es decir, no están dados los supuestos establecidos en el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal. Asimismo, expuso las circunstancias de tiempo, modo y lugar de como ocurrieron los hechos y los fundamentos de derecho, por lo que ratifico la solicitud de Libertad del ciudadano antes mencionado. Asimismo, solicito que la causa se siga por el procedimiento ordinario; igualmente solicito se le remita el presente asunto, a los fines de continuar con la investigación y que se le expida copia del acta que se levante en esta audiencia”. Es todo. Seguidamente el Tribunal impuso al imputado del Precepto Constitucional establecido en el artículo 49 ordinal 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en concordancia con el articulo 131 del Código Orgánico Procesal Penal que lo exime de declarar en causa propia, pero si desea hacerlo tienen derecho a ser oídos conforme a lo establecido en el artículo 49 ordinal 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela; y si así lo quiere, tienen derecho a declarar sin coacción o apremio y sin que se le tome juramento, con el conocimiento de que su declaración es un medio para su defensa, seguidamente se le concedió el derecho de palabra al imputado: PABLO DAVID SERRANO, venezolano, de 30 años de edad, Titular de la Cédula de Identidad Nº V-15.346.265, soltero, sin oficio pescador, nacido en fecha: 03-01-78, hijo de Tomasa Serrano, residenciado en el sector Colinas de los Ángeles, calle Principal, sin número, Municipio Cruz Salieron Acosta del Estado Sucre, por estar presuntamente incurso en la comisión de uno de los delitos contra las Personas, en perjuicio del ciudadano: Silvio Rafael Gutiérrez, quien manifestó No querer declarar. Es todo. Se le otorgó la palabra a la Defensora Pública penal Abg. Viomar Mata, quien manifestó: “Esta defensa cumplió con el deber de orientar jurídicamente al ciudadano: PABLO DAVID SERRANO, y no se hacen actos de defensa por cuanto la Fiscalía del Ministerio Público no realizó imputación, solicito por último copia simple del acta”. Es todo.- Seguidamente el Tribunal Tercero de Control del Circuito Judicial Penal de Cumaná Estado Sucre, visto lo solicitado por el Fiscal Séptimo del Ministerio Público, en cuanto se decrete la LIBERTAD SIN RESTRICCIONES del ciudadano: PABLO DAVID SERRANO venezolano, de 30 años de edad, Titular de la Cédula de Identidad Nº V-15.346.265, soltero, sin oficio pescador, nacido en fecha: 03-01-78, hijo de Tomasa Serrano, residenciado en el sector Colinas de los Ángeles, calle Principal, sin número, Municipio Cruz Salieron Acosta del Estado Sucre, por estar presuntamente incurso en la comisión de uno de los delitos contra las Personas, en perjuicio del ciudadano: Silvio Rafael Gutiérrez. Con respecto a los fundados elementos de convicción que consta en las actas que conforman el presente asunto, se evidencia de las actuaciones que NO existen fundados elementos de convicción para atribuirle al imputado su participación o autoría en el hecho que le imputa la representante de la Vindicta Pública, en virtud de que una vez revisadas las actuaciones, aprecia el Tribunal que en el acta policial de fecha 03/11/2008 que cursa al folio 02 de las actuaciones, se deja constancia que siendo aproximadamente las 11:00 horas de la mañana, funcionarios adscritos al Instituto Autónomo de Policía del Estado Sucre, Destacamento Nº 23, encontrándose en actos de servicio siendo las 7:30 horas de la noche recibí una llamada telefónica de parte del comisario del Caserío del sector Pitillo de Araya, MATILDE SERRANO, quien informa que en ese sector un ciudadano estaba agrediendo a su padrastro, luego se trasladaron al sector indicado al mando de la unidad P-23-02, conducida por el Sargento DAVID RODRIGUEZ, en compañía de los funcionarios Sargento 2do JAVIER RODRIGUEZ, Sargento 2° Luís a. carrillo Y Distinguido JOSÉ TORRIVILLA, al llegar al sitio se entrevistan con el señor Matilde Serrano, quien informa que el ciudadano Silvio Gutiérrez, quien fue trasladado al hospital, luego se dirigen al sitio de la vivienda y se entrevistan con la ciudadana Tomasa Serrano, quien a solicitud de los funcionarios accedió a la vivienda y proceden conforme al artículo 210 numeral 2° del COPP, logrando hallar en uno de los cuartos al presunto agresor, siendo para ese momento las 7:40 PM, a quien se le procedió a efectuarle una requisa corporal y se le impuso de sus derechos constitucionales. Por todo lo antes expuesto, este Tribunal Tercero de Control en presencia de las partes, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la ley, ACUERDA LA LIBERTAD SIN RESTRICCIONES del ciudadano: PABLO DAVID SERRANO venezolano, de 30 años de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-15.346.265, soltero, sin oficio pescador, nacido en fecha: 03-01-78, hijo de Tomasa Serrano, residenciado en el sector Colinas de los Ángeles, calle Principal, sin número, Municipio Cruz Salieron Acosta del Estado Sucre, por no encontrarse llenos los extremos del artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal. La libertad del ciudadano aprehendido se materializa desde la sala de audiencias, dejándose constancia que el mismo se retira en buenas condiciones físicas. Líbrese boleta de Libertad al imputado adjunto con oficio a la Comandancia de Policía del Estado Sucre. Expídanse las copias solicitadas. Remítanse las actuaciones correspondientes a la Fiscalía Séptima (7°) del Ministerio Público en la oportunidad legal correspondiente. Quedando de esta forma resuelta la solicitud formulada por las partes. Con la firma de la presente acta quedan notificadas las mismas conforme al Artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal, en la audiencia oral celebrada el día: 05-11-08.
El Juez Tercero de Control.
Abg. José Gregorio Morey Arcas.


El Secretario.

Abg. Carlos González.