REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2004-000017
ASUNTO : RP01-P-2004-000017

AUTO QUE PROVEE SOLICITUD DE PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD
Es presentado ante este Tribunal, escrito suscrito por la Abogada JENNY RAMIREZ, en su carácter de FISCAL SEGUNDA DEL MINISTERIO PUBLICO del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, en el cual manifiesta que se encuentran llenos los extremos legales exigidos por el artículo 250 Primer Aparte del Código Orgánico Procesal Penal, para solicitar como en efecto lo hace, se acuerde PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, contra el ciudadano ISIDRO JOSÉ FUENTES NUÑEZ, venezolano, titular de la cédula de identidad N° 3.871.510, de 56 años de edad, nacido en Cumanacoa el 15-05-1.952, de oficio docente universitario de la carrera de matemáticas y domiciliado en la carrera 2-a N° 08 (antigua Carvajal-sector la Manga) Maturín, Estado Monagas y en Cumaná, en la urbanización fe y alegría, superbloques, bloque 45 apartamento 00-06 de esta ciudad, Estado Sucre, a quien se le inicio investigación por estar presuntamente incurso en la comisión del delito de HOMICIDO INTENCIONAL, previsto y sancionado en el artículo 405 del Código Penal, en perjuicio del hoy occiso JUAN EDUARDO TIRADO RODRIGUEZ; argumentando …“que están dados los requisitos establecidos en el artículo 250 del COPP, para que proceda la Privación Judicial Preventiva de Libertad, solicitada: 1.- Un hecho punible como es el Homicidio Intencional, cuya pena corporal es de Doce a Dieciocho Años de Presido, como ocurrió el 24 de Agosto del año 2003, este supuesto se cumple, en virtud de los hechos delictivos perpetrados en la fecha antes señalada y la conducta desplegada por el imputado, encuadran en la calificación jurídica de Homicidio Intencional, previsto y sancionado en el artículo 405 del Código Penal, en perjuicio de Juan Eduardo Tirado Rodríguez (Occiso), hecho delictivo que merece pena privativa de libertad y cuya acción no esta prescrita. 2.- Fundados elementos de convicción para estimar que el imputado es el autor o participe en la comisión de un hecho punible. Este supuesto se cumple ya que existen suficientes elementos de convicción para estimar que el imputado es el autor del delito imputado, tal y como se evidencia de lo siguiente: 1. Acta Policial suscrita por el sub inspector Ysauro Viñoles, de fecha 24-08-2003. 2. Acta Policial, suscrita por el funcionario Asdrúbal Marcano. 3. Entrevista de la ciudadana Maria Laura Isasis Hidrovo (Folio 29 de la primera pieza). 4. Entrevista del ciudadano José Coraspe (Al folio 31 de la primera pieza). 5. Entrevista del ciudadano Julio Cesara Salazar (Al folio 35 de la primera pieza). 6. Entrevista del ciudadano Jesús Castillo Velásquez (Al folio 59 de la primera pieza). 7. Entrevista del ciudadano Alexis Castillo Velásquez (Al folio 30 de la primera pieza). 8. Entrevista del ciudadano Víctor Núñez (Al folio 61 de la primera pieza). 9. Entrevista de la ciudadana Lucy Espinosa (Al folio 62 de la primera pieza). 10. Entrevista de la ciudadana Rigoberta Aquilina (Al folio 63 de la primera pieza). 11. Entrevista del ciudadano Luís Rojas (Al folio 64 de la primera pieza). 12. Entrevista del ciudadano Manuel Castillo (Al folio 65 de la primera pieza). 13. Entrevista del ciudadano Jesús Horacio Leañez (Al folio 66 de la primera pieza). 14. Entrevista del ciudadano Agustín Acuña (Al folio 67 de la primera pieza). 15. Entrevista del ciudadano Arquímedes Tirado (Al folio 68 de la primera pieza). 16. Entrevista del ciudadano Pedro David Ortiz (Al folio 69 de la primera pieza). 17. Entrevista del ciudadano Marcos Antonio Calzadilla (Al folio 70 de la primera pieza). 18. Entrevista del ciudadano Manuel Barreras (Al folio 80 de la primera pieza). 19. Entrevista del ciudadano Rubén José Barreras (Al folio 81 de la primera pieza). 20. Inspección al Lugar de los Hechos. Con la Inspección al Cadáver. 21. Planilla de Remisión de Objetos. 22. Experticia de Reconocimiento Legal, Mecánica y Diseño al arma incautada al imputado. 23. Experticia de Comparación Balística. 24. Protocolo de Autopsia. Teniendo así como se ha señalado veinticuatro elementos de convicción en contra del imputado. 3.- Supuesto también esta configurado como es una presunción razonable por la apreciación de las circunstancias del caso particular, de peligro de fuga o de obstaculización, toda vez que revisada la causa por parte de esta representación fiscal, es evidente la mala fe con que ha actuado la defensa y el imputado en la presente causa, ya que como se evidencia del as actas que conforman el expediente, los diferentes diferimientos de la audiencia preliminar, mucho de ellos es atribuible a los mismos, es de señalar solo con revisar la pieza numero nueve del expediente y la diez, se deja ver que las ultimas audiencias fijadas para realizar la audiencia preliminar, ha sido diferidas por causa de la defensa, lo que hace pensar que demuestra fehacientemente la obstaculización del proceso y la mala fe con todos los planteamientos dilatorios, abusando de las facultades que el Código Orgánico Procesal Penal concede, violándose lo establecido en el artículo 102 del COPP…” “…Así mismo debe tomarse en cuenta como imperativo de la ley, el daño causado, como es el haberle quitado la vida a una persona, por parte del imputado y así debe presumirse según los veinticuatro elementos de convicción en que fundamento la presente solicitud, ya que puede ser condenado a una pena que excede de diez años de presidio…” “…las medidas cautelares que fueron impuestas al imputado en este estado del proceso, son insuficientes ya que no han garantizado la finalidad del proceso, como resulta evidente de los diferimientos causados por su parte…” “…por lo anteriormente expuesto es por lo que solicito se decrete la Privación Judicial Preventiva de Libertad al imputado Isidro José Fuentes Núñez, por el delito de Homicidio Intencional, previsto y sancionado en el artículo 405 del Código Penal…”

Conforme exigencia legal, corresponde a este Tribunal a los efectos de proveer la petición Fiscal, determinar si concurren los supuestos previstos en el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, y a tal efecto se observa: Cursa al folio 01 de la Primera Pieza, Trascripción de Novedades de fecha 24-08-2003, en la cual se hace constar que se recibió llamada radiofónica, en la cual se informa que en el ambulatorio de Cumanacoa, ingreso un cadáver de sexo masculino, sin signos vitales, con herida por arma de fuego, procedente de la calle Bolívar; Cursa a los folios 02 y 03 de la primera pieza, Acta Policial suscrita por funcionarios del CICPC en fecha 25-08-2003, donde se hacen constar diligencias relacionadas con el presente asunto, entre las cuales tenemos: traslado al ambulatorio de Cumanacoa, a inspeccionar el cadáver, en el que se observaron, dos orificios productos del paso de un proyectil disparado por arma de fuego en el brazo izquierdo y un orificio producto del paso de un proyectil disparado por arma de fuego en el pulmón izquierdo; entrevista con el padre del occiso de nombre Arquímedes Tirado, en el cual aporta los datos filiatorios del hoy occiso e informa acerca del nombre de la persona que le da muerte a su hijo, identificándolo como Isidro Fuentes; Traslado al lugar de los hechos, en el que se realizo inspección en el que se colecto un arma blanca (machete) que era de la victima, averiguándose que el mismo como a las 8:30 de la noche tuvo una discusión con el hoy imputado, quien saco un revolver un arma de fuego, tipo revolver y le efectuó un disparo a la victima que le ocasiono la muerte; traslado a la policía local, donde les informan de la detención del hoy imputado y de que se encontraba recuperada el arma incriminada (Revolver, calibre 38 mm, marca taurus, serial Nº PK29662 contentivo de cuatro balas del mismo calibre y una concha percutida; Cursa al folio 04 de la Primera Pieza, Inspección Nº 2492, suscrita por funcionarios del CICPC en fecha 24-08-2003, en la morgue del Hospital Central de Cumanacoa, en la cual hacen una descripción detallada del lugar y de las características fisionomicas de la victima de autos, así como de la revisión minuciosa del cadáver, observando una herida en la región del brazo izquierdo y una herida en la región facial izquierda con abotonamiento occipital, todo por el paso de un proyectil; Cursa al folio 05 y su Vto., de la Primera Pieza, Inspección Nº 2491, suscrita por funcionarios adscritos al CICPC en fecha 24-08-2003, realizada en el lugar de los acontecimientos, en la cual dejan constancia de las características del mismo, así como de que al frente del establecimiento del hoy imputado, en la parte inferior del suelo, se observaron manchas de color pardo rojizo, aglomerados en forma de charco, del lado derecho se encontró un arma blanca (machete); Cursa al folio 07 de la Primera Pieza, Planilla de Remisión de Objetos Nº 808-03, suscrita por funcionarios adscritos al CICPC en fecha 25-08-2003, en el que indican que se remitió a la sala de objetos recuperados, un arma blanca (machete); Cursa al folio 10 y su Vto., de la Primera Pieza, Acta de Entrevista rendida ante el CICPC en fecha 25-08-2003, por el ciudadano Arquímedes Tirado Tovar, padre de la victima, quien entre otras cosas declara que el día 24-08-2003, Isidro Fuentes le dio muerte a su hijo; Cursa al folio 11 y su Vto., de la Primera Pieza, Experticia de Reconocimiento Legal Nº 395, realizada por funcionarios adscritos al CICPC a un arma blanca (machete), el cual presento una mancha de color pardo rojo en el lado derecho; Cursa al folio 13 y su Vto., de la Primera Pieza, Acta Policial, suscrito por funcionarios adscritos al IAPES, Destacamento Policial Nº 12, de fecha 24-08-2003, en la cual narran las circunstancias de tiempo, modo y lugar en que se inicia la presente investigación y se procede a la detención del hoy imputado; Cursa al folio 16 de la Primera Pieza, Acta Policial suscrita por funcionarios adscritos al CICPC en fecha 25-08-2003, en la cual se hace constar el recibido de la presente investigación, así como del imputado de autos y de la evidencia de interés criminalístico; Cursa al folio 17 de la Primera Pieza, Planilla de Remisión de Objetos Recuperados Nº 813-03, suscrita por funcionarios adscritos al CICPC en fecha 25-08-2003, en el cual se remite a la sala de objetos recuperados, un revolver, calibre 38 mm, marca taurus, INT.MFB, color negro, serial PK29662, de cinco tiros, contentiva de cuatro cartuchos sin percutir y uno percutido; Cursa al folio 19 y su Vto., de la Primera Pieza, Experticia de Mecanica y Diseño Nº 204, suscrito por funcionarios del CICPC en fecha 25-08-2003, realizada a un arma de fuego, cuatro balas calibre 38 mm y una concha de bala; Cursa al folio 20 de la Primera Pieza, memorando 9700-174-DC-871, en el cual se evidencia que el imputado de autos, no registra entrada policial; Cursa al folio 21 de la primera pieza, memorando Nº 9700-174-SC-877, del cual se desprende que la victima de autos, hoy occiso, no registra entrada policial; Cursa al folio 26 al 27, de la Primera Pieza, Declaración ante la Fiscalia Primera del Ministerio Público, del ciudadano Víctor José Guerra Alcantara, quien hizo una narración de cómo se suscitan los hechos; Cursa al folio 28 y su Vto., de la Primera Pieza, Declaración ante la Fiscalia del Ministerio Público en fecha 26-08-2003, por la ciudadana Raquel Alexandra Fuentes, quien hace una narración de cómo se suscitan los hechos; Cursa a los folios 29 al 35 de la Primera Pieza, Actas de Entrevistas rendidas ante el CICPC en fecha 26-08-2003, por los ciudadanos Maria Laura Isasis Hidrovo, José Gregorio Velásquez, José Luís Coraspe, Edgar Ricardo Rodríguez, Jean Carlos Isasis, Daniel José Rodríguez y Julio Cesar Salazar, quienes hacen una narración de los acontecimientos; Cursa a los folios 39 al 45 de la Primera Pieza, Acta de Presentación de Detenidos de fecha 26-08-2003, en la cual se acuerda Medida Cautelar Sustitutiva de la Privación Judicial Preventiva de la Libertad, para el imputado de autos; Cursa al folio 58 al 72 y su Vto., de la primera pieza, Actas de Comparecencia ante la Fiscalia Primera del Ministerio Público de los ciudadanos Luís Ramón Cortez, Manuel de Jesús Castillo, Alexis Romero, Víctor Núñez, Lucy Espinoza, Rigoberta Aquilina Urbina, Luís Ramón Rojas, Manuel de Jesús Patiño, Jesús Horacio Leañez, Agustín Rafael Acuña, Arquímedes Tirado Tovar, Pedro David Ortiz, Marco Antonio Calzadilla, Asdrúbal José Marcano y Alexander Rafael Rangel, quienes hacen una narración de las circunstancias de tiempo, modo y lugar en que se suscitan los hechos; Cursa a los folios 74 al 76 de la Primera Pieza, Trayectoria Balística Nº 9700-174-002, suscrita por funcionarios adscritos al CICPC en fecha 11-11-2003; Cursa a los folios 77 al 78 de la Primera Pieza, Autopsia Forense Nº 0284-03, practicada a la victima de autos, hoy occiso, en la cual se concluye como causa de la muerte: Hemorragia Cerebral por ruptura de masa encefálica por herida con arma de fuego; Cursa a los folios 80 al 81 y su Vto., de la Primera Pieza, Actas de Comparecencia ante el CICPC de los ciudadanos Manuel de Jesús Barrera Marín y Rubén José Barrera Marín, quienes hacen una narración de las circunstancias de tiempo, modo y lugar en que se suscitan los hechos; Cursa al folio 93 y su Vto., de la Primera Pieza, Acta de Defunción Nº 63, perteneciente a la victima de autos, hoy occiso; Cursa al folio 94 al 95 de la Primera Pieza, declaración ante la Fiscalia Primera del Ministerio Público, de los ciudadanos Luís Caniche Figuera y Maria Elvira Velásquez, quienes hacen una narración de las circunstancias de tiempo, modo y lugar en que suceden los hechos; Cursa al folio 128 al 129 de la Primera Pieza, declaración ante la Fiscalia Primera del Ministerio Público, del ciudadano Luís Rabel Padrón y Neptalí Sánchez, quienes hacen una narración de las circunstancias de tiempo, modo y lugar en que se suscitan los hechos; Cursa al folio 133 de la Primera Pieza, Acta de Planimetría Nº 004; Cursa al folio 178 y su Vto., de la Primera Pieza, Reconocimiento Legal Nº 504, suscrito por funcionarios adscritos al CICPC en fecha 03-11-2003 aun teléfono celular; Cursa al folio 179 de la Primera Pieza, Planilla de remisión de Evidencias Nº 1082-03, suscrita por funcionarios adscritos al CICPC, en el cual remiten al departamento de objetos recuperados, un teléfono celular, marca Nokia, modelo 61201ª; Cursa al folio 262 de la Primera Pieza, Acta de Comparecencia ante la Fiscalia Primera del Ministerio Público del ciudadano Manuel de Jesús Castillo Velásquez, quien narra las circunstancias de tiempo, modo y lugar en que se suscitan los hechos; Cursa al folio 263 de la Primera Pieza, Acta de Comparecencia ante la Fiscalia Primera del Ministerio Público del ciudadano Manuel de Jesús Patiño Velásquez, quien narra las circunstancias de tiempo, modo y lugar en que se suscitan los hechos; Cursa al folio 265 y su Vto., de la Primera Pieza, Acta de Inspección Nº 0208, suscrita por funcionarios adscritos al CICPC, en fecha 23-01-2004, realizada en el lugar de los hechos; Cursa al folio 285 al 298 de la Primera Pieza, Acto Conclusivo (Acusación), presentada por la Fiscal Primera del Ministerio Público, en contra del hoy imputado de autos, por la presunta comisión del delito de Homicidio Intencional, en perjuicio de Juan Tirado (Occiso; Cursa al folio 49 de la Segunda Pieza, Auto de Diferimiento de fecha 08-03-2004 de la Audiencia Preliminar pautada, en virtud que el imputado exonero a su defensora pública Abg. Susana Boada y nombra como su defensora a la Abg. Marta López de Adrián; Cursa al folio 50 de la Segunda Pieza, Notificación a la Abg. Marta López de Adrián, para que comparezca al tribunal a aceptar o excusarse del cargo recaído en su persona; Cursa al folio 52 de la Segunda Pieza, Acta de fecha 11-03-2004, en la cual la Abg. Marta López de Adrián, acepta el cargo recaído en su persona y se le toma el juramento de ley; Cursa al folio 59 de la Segunda Pieza, escrito del imputado de autos, en el cual designa como se defensor al Abg. Jesús Antonio Materan Grau, para que conjuntamente con la Abg. Marta López de Adrián, asuma su defensa; Cursa al folio 61 de la Segunda Pieza, notificación para que el Abg. Jesús Materan Grau comparezca al tribunal a aceptar o excusarse del cargo recaído en su persona; Cursa al folio 65 de la Segunda Pieza, notificación para que el Abg. Jesús Materan Grau comparezca al tribunal a aceptar o excusarse del cargo recaído en su persona; Cursa al folio 67 de la Segunda Pieza, Auto fijando audiencia preliminar para el día 26-04-2004, a las 9:00 de la mañana; Cursa al folio 74 de la Segunda Pieza, escrito del imputado de autos, con el cual consigna solicitud de radicación, conforme a lo establecido en el artículo 63 del COPP, ante la sala de Casación Penal del TSJ; Cursa al folio 75 al 76 de la Segunda Pieza, Acta de Diferimiento de Audiencia Preliminar, en virtud de la no comparecencia de la Defensora Privada Abg. Marta López de Adrián; Cursa al folio 84 de la Segunda Pieza, auto del tribunal, fijando la realización de la Audiencia Preliminar, en el presente asunto para el día 02-07-2004, a las 8:30 de la mañana; Cursa al folio 116 al 117 de la Segunda Pieza, Acta de Diferimiento de Audiencia Preliminar, en virtud de la no comparecencia del imputado de autos, ni de su defensora privada, fijándose nueva oportunidad para el día 01-09-2004, a las 08:30 de la mañana; Cursa al folio 118 al 120 de la Segunda Pieza, escrito adjunto con constancia medica del imputado de autos, justificando su ausencia en la audiencia preliminar; Cursa al folio 125 al 126 de la Segunda Pieza, escrito adjunto con constancia medica del imputado de autos, justificando su ausencia en la audiencia preliminar; Cursa al folio 136 de la Segunda Pieza, auto que acuerda notificar a las partes que el TSJ declaro Sin Lugar la Radicación de la presente causa; Cursa al folio 146 al 154 de la Segunda Pieza, escrito presentado por la Defensora Privada Abg. Marta López de Adrián, quien contesta la acusación e interpone Acción de Nulidad sobre la misma, opone excepciones y ratifica las pruebas ofrecidas; Cursa al folio 198 al 199 de la Segunda Pieza, escrito de solicitud de diferimiento y constancia médica del imputado de autos; Cursa al folio 200 al 201 de la Segunda Pieza, Acta de Diferimiento de Audiencia Preliminar, en virtud de la no comparecencia del imputado de autos, ni de su defensora privada, fijándose nueva oportunidad para el día 04-10-2004, a las 8:30 de la mañana; Cursa al folio 220 de la Segunda Pieza, escrito del imputado de autos con la designación del Abg. Juan Vicente Guzmán, para que conjunta o separadamente con la Abg. Marta López de Adrián lo represente; Cursa al folio 223 de la Segunda Pieza, notificación al referido defensor, a los fines de que comparezca ante el tribunal a aceptar o excusarse del cargo recaído en su persona; Cursa al folio 225 al 226 de la Segunda Pieza, Acta de Diferimiento de Audiencia Preliminar, en virtud de la no comparecencia de la defensora privada, fijándose nueva oportunidad para el día 16-11-04, a las 8:30 de la mañana; Cursa al folio 09 y 10 de la Tercera Pieza, ratificación de la notificación al Defensor Juan V. Guzmán, a los fines de que comparezca al tribunal a aceptar o excusarse del cargo recaído en su persona; Cursa al folio 12 de la Tercera Pieza, Acta de Comparecencia del Abg. Juan Vicente Guzmán, quien acepto el cargo recaído en su persona y se le tomo el juramento de ley; Cursa al folio 33 al 34 de la Tercera Pieza, Acta de Diferimiento de Audiencia Preliminar, en virtud de la no comparecencia de la Fiscal Primera del Ministerio Público, por ser recusada junto con su auxiliar; Cursa al folio 40 de la Tercera Pieza, Auto del tribunal que fija la realización de la Audiencia Preliminar, para el día 14-03-2005, a las 8:30 de la mañana; Cursa al folio 49 de la Tercera Pieza, Oficio Nº FS-19-3864-04, en el cual el Fiscal Superior del Ministerio Público, designa a la Abg. Jenny Ramírez, como fiscal sustituta para conocer el presente asunto; Cursa al folio 51 de la Tercera Pieza, Oficio Nº SUC-1-158-05 en el que la Fiscal Primera del Ministerio Público, informa que la Fiscal General del Ministerio Público, declaro inadmisible la recusación interpuesta en su contra y en contra de su auxiliar e informando que seguirá conociendo de la presente causa; Cursa al folio 69 al 71 de la Tercera Pieza, escrito de la Defensora Privada Abg. Marta López de Adrián, donde interpone Acción para Afectar de Nulidad Absoluta el acta del escrito de formal acusación; Cursa al folio 74 al 105 de la Tercera Pieza, acta de realización de Audiencia Preliminar, en la cual se ordena el auto de apertura a juicio, para el acusado Isidro Fuentes, por la presunta comisión del delito de Homicidio Intencional, en perjuicio de Juan Tirado (Occiso); Cursa al folio 106 al 108 de la Tercera Pieza, escrito de la Defensora Privada Abg. Marta López de Adrián, donde interpone Acción para Afectar de Nulidad Absoluta el acta del escrito de formal acusación; Cursa al folio 114 al 144 de la Tercera Pieza, resolución del auto de apertura a juicio, para el acusado Isidro Fuentes, por la presunta comisión del delito de Homicidio Intencional, en perjuicio de Juan Tirado (Occiso); Cursa al folio 45 de la Tercera Pieza, escrito donde el acusado Isidro Fuentes, revoca al defensor privado Juan V. Guzmán; Cursa al folio 149 de la Tercera Pieza, Oficio Nº 5C-879-05, en el cual se remite a la fase de juicio el presente asunto; Cursa al folio 153 de la Tercera Pieza, auto que acuerda el sorteo de escabinos y la constitución del tribunal mixto en el presente asunto; Cursa al folio 160 de la Tercera Pieza, acta de realización de sorteo de escabinos en el presente asunto; Cursa al folio 176 de la Tercera Pieza, escrito con solicitud del acusado de autos, en el cual pide el diferimiento del acto de constitución del tribunal mixto; Cursa al folio 178 al 179 de la Tercera Pieza, cursa auto del tribunal negando la solicitud de diferimiento del acto de constitución del tribunal mixto; Cursa al folio 180 al 181 de la Tercera Pieza, acta de diferimiento del acto de constitución del tribunal mixto, en virtud de la no comparecencia de la defensora privada ni del acusado, fijándose nueva oportunidad para el día 17-05-2005, a las 9:30 de la mañana; Cursa al folio 240 de la Tercera Pieza, acta realizando audiencia de constitución del tribunal mixto y fijando el juicio para el día 16-06-2005, a las 02:00 de la tarde; Cursa al folio 04 de la Cuarta Pieza, escrito presentado por la defensora Abg. Marta López de Adrián, en el que le participa al tribunal 3º Juicio, solicitud de Amparo Constitucional, por haberse conculcado derechos constitucionales al debido proceso y a la defensa, en decisión de audiencia preliminar realizada por el tribunal Quinto de Control; Cursa al folio 11 de la Cuarta Pieza, auto que acuerda el diferimiento del acto de juicio, pautado para el 16-06-2005 y fijando oportunidad para el día 12-08-2005, a las 10:00 de la mañana; Cursa al folio 58 de la Cuarta Pieza, auto que acuerda el diferimiento del juicio oral y público pautado para el día 12-08-2005 y fijando nueva oportunidad para el día 14-10-2005, a las 10:00 de la mañana; Cursa al folio 196 al 202 de la Cuarta Pieza, acta de diferimiento de juicio, en virtud de la no comparecencia de la Defensora Privada, fijándose nueva oportunidad para el día 22-11-2005, a las 10:00 de la mañana; Cursa al folio 08 al 25 de la Quinta Pieza, Escrito presentado por la Defensora Abg. Marta López de Adrián, en el cual consigna recaudos relacionados con justificar la ausencia en el juicio de fecha 14-10-2005 e interpone Recurso de Revocación; Cursa al folio 27 al 31 de la Quinta Pieza, Auto del tribunal Tercero de Juicio que acuerda Sin Lugar el recurso de revocación, interpuesto por la Abg. Marta López de Adrián; Cursa al folio 39 de la Quinta Pieza, solicitud de diferimiento interpuesto por la Abg. Marta López de Adrián, del juicio pautado para el día 22-111-2005, por encontrarse pendiente Apelación de Amparo Constitucional; Cursa al folio 57 al 59 de la Quinta Pieza, escrito de la Abg. Marta López de Adrián, en la que recusa al Juez Tercero de Juicio, Abg. Samer Romhain; Cursa al folio 82 al 91 de la Quinta Pieza, resolución del Abg. Samer Romhain, en el que procede a contestar el escrito de recusación y a remitir el expediente en su estado original a la URDD y el cuaderno separado a la Corte de Apelaciones; Cursa al folio 98 de la Quinta Pieza, boleta de distribución del presente asunto al tribunal 4º de juicio; Cursa al folio 102 de la Quinta Pieza, auto fijando juicio en la presente causa para el día 08-02-2006, a las 02:00 de la tarde; Cursa al folio 142 de la Quinta Pieza, Oficio Nº 3J-00417-06, en el cual el juez tercero de juicio remite al tribunal cuarto de juicio, copias certificadas de la decisión de la Corte de Apelaciones, de fecha 23-01-2006, en la cual se declara sin lugar la recusación interpuesta por la Abg. Marta López de Adrián y se solicita la devolución del presente asunto; Cursa al folio 143 al 144 de la Quinta Pieza, auto y oficio por medio de los cuales se remite el presente asunto al tribunal Tercero de Juicio; Cursa al folio 147 de la Quinta Pieza, auto de entrada del presente asunto y diferimiento del juicio, pautado para el 08-02-2006, fijándose nueva oportunidad para el día 17-03-2006, a las 2:00 de la tarde; Cursa al folio 182 al 193 de la Quinta Pieza, escrito de la Abg. Marta López de Adrián, en el cual consigna al tribunal decisión de la Sala Constitucional del TSJ donde se revoca la decisión de la Corte de Apelaciones de este Circuito Judicial Penal y repone la causa al estado de ser admitida la acción de amparo; Cursa al folio 234 de la Quinta Pieza, escrito de Abg. Marta López de Adrián, de ratificación de la solicitud de declinatoria, hasta tanto se verifique amparo constitucional; Cursa al folio 236 al 238 de la Quinta Pieza, auto en el que el Juez Tercero de Juicio, declara improcedente la solicitud de declinatoria por mandato constitucional; Cursa al folio 243 al 244 de la Quinta Pieza, acta de diferimiento de juicio, en virtud de la no comparecencia de la Fiscal Primera del Ministerio Público ni de la Defensora Privada, Abg. Marta López de Adrián, fijándose nueva oportunidad para la realización de la misma; evidenciándose así mismo los reiterados diferimientos imputables a la defensa privada y al ciudadano Isidro Fuentes, durante el tiempo que el expediente se mantuvo en la fase de juicio, a saber, a los folios 54, 56, 58, 106, 230 al 231, 232 al 234 de la sexta pieza; a los folios 84 al 87, 88, 93 al 95, 167 al 168, 170 al 171 y 213 de la séptima pieza; a los folios 53160 al 161, 169 al 173, 233, de la octava pieza; así mismo se evidencian los reiterados diferimientos imputables al ciudadano Isidro Fuentes y su Defensora Privada, después de que se remite el expediente en su estado original, al tribunal cuarto de control de este Circuito Judicial Penal, en virtud de haberse declarado con Lugar Amparo Constitucional interpuesto por la Abg. Marta López de Adrián (Folio 94 de la octava pieza), a saber, a los folios 149, 199 al 200 de la novena pieza; a los folios 17 al 18 de la décima pieza.

Así as cosas, al efectuarse la revisión de las actuaciones que acompañan la solicitud fiscal, se observa que los recaudos antes detallados, dan evidencia primeramente de la existencia de un hecho punible, que la representación fiscal en esta etapa de la investigación precalifica como el delito de HOMICIDO INTENCIONAL, previsto y sancionado en el artículo 405 del Código Penal y bajo esos términos se comparte dicha precalificación, tipo penal citado que prevé pena privativa de libertad y que conforme a la ocurrencia del hecho, es evidente que la acción penal no se encuentra prescrita, cubriéndose así el requisito de exigencia previsto en el numeral 1° del artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal.- Esas mismas actuaciones antes ampliamente detalladas, puestas a conocimiento de este Despacho con la solicitud de la vindicta pública, a criterio de quien decide, aportan los fundados elementos de convicción para estimar que el ciudadano, es presuntamente autor o participe de la comisión del delito ya indicado, quedando así cubierta la exigencia del numeral 2° del citado artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal.- Considera este Tribunal que en la presente causa, se acredita la existencia de una presunción razonable de peligro de fuga y de obstaculización, en base a lo dispuesto en el artículo 251 ejusdem, por la pena que podría llegarse a imponer y adicionalmente tomando en consideración lo previsto en el Parágrafo Primero de la referida disposición, donde se dispone la existencia de dicho peligro en hechos punibles con penas privativas de libertad cuyo término máximo sea igual o superior a diez años, lo cual opera en el presente caso, adicionalmente tomando en consideración la magnitud del daño causado, pues tratase de la perdida de la vida de un ser humano, aunado al hecho de que es evidente la mala fe, en que ha incurrido tanto el imputado de autos ciudadano Isidro Fuentes, como su Defensora Abg. Marta López de Adrián, razón por la que, a criterio de este Tribunal Quinto de Control se encuentra cubierta también la exigencia del numeral 3° del referido artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal.- Por todas las consideraciones antes expuestas, este Tribunal Quinto de Control Administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley, dada la solicitud de la Fiscalía Segunda del Ministerio Público del Primer Circuito Judicial del Estado Sucre, y considerando este Despacho que concurren los extremos exigidos en el artículo 250 numerales 1°, 2° y 3°, del artículo 251 numerales 2°, 3° y Parágrafo Primero, todos del Código Orgánico Procesal Penal, para la procedencia de la Privación Judicial Preventiva de Libertad, por lo que se ACUERDA LA APREHENSION del ciudadano ISIDRO JOSÉ FUENTES NUÑEZ, venezolano, titular de la cédula de identidad N° 3.871.510, de 56 años de edad, nacido en Cumanacoa el 15-05-1.952, de oficio docente universitario de la carrera de matemáticas y domiciliado en la carrera 2-a N° 08 (antigua Carvajal-sector la Manga) Maturín, Estado Monagas y en Cumaná, en la urbanización fe y alegría, superbloques, bloque 45 apartamento 00-06 de esta ciudad, Estado Sucre, a quien se le inicio investigación por estar presuntamente incurso en la comisión del delito de HOMICIDO INTENCIONAL, previsto y sancionado en el artículo 405 del Código Penal, en perjuicio del hoy occiso JUAN EDUARDO TIRADO RODRIGUEZ. En consecuencia LÍBRESE ORDEN DE APREHENSION y junto con oficio remítase al Jefe del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas, al Comandante del Destacamento 78 de la Guardia Nacional Bolivariana de Venezuela con sede en esta ciudad de Cumaná, y al Comandante General del Instituto Autónomo de la Policía del Estado Sucre, a los fines que una vez aprehendido sea puesto a la orden de la Fiscalía del Ministerio Público correspondiente y presentado dentro del lapso legal ante el Juez de Control.- Cumplido lo anterior remítanse de inmediato las presentes actuaciones a la Fiscalía solicitante.- Así se decide.- Cúmplase.-
LA JUEZ QUINTA DE CONTROL,
ABG, MARIA G. FARIA MORANTES.
LA SECRETARIA,
ABG. MARIA VICTORIA AGUILAR.