REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN

Tribunal Penal de Ejecución - Cumaná
Cumaná, 3 de Noviembre de 2008
198º y 149º

ASUNTO PRINCIPAL : RL01-P-2001-000018
ASUNTO : RL01-P-2001-000018

Visto la solicitud formulada por la Defensora Pública Penal Abog. VIOMAR MATA, asi como por el Representante del Ministerio Público, Abog. Manuel Cano, por medio de la cual peticionan a este Despacho realice un nuevo cómputo de la pena cumplida por el penado ENRIQUE LUIS SUBERO, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro.- 12.272.259, quien se encuentra recluido en el Internado Judicial de esta Ciudad de Cumaná, Estado Sucre, por haber sido condenado a cumplir la pena DIEZ (10) AÑOS DE PRESIDIO, por la comisión del Delito de ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 460 del Código Penal, este Tribunal una vez analizado el presente asunto y cada una de las actas procesales que conforman la presente causa, pasa a la actualización del cómputo de la pena cumplida hasta la presente fecha en los siguientes términos:
PRIMERO: El penado: ENRIQUE LUIS SUBERO, pena DIEZ (10) AÑOS DE PRESIDIO, por la comisión del Delito de ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 460 del Código Penal.
SEGUNDO: El penado ENRIQUE LUIS SUBERO: esta detenido desde el día: 03-11-2.000 hasta el día: 02-01-06-04-2.008, teniendo una pena cumplida de: SEIS (06) AÑOS DOS (02) MESES Y VEINTIDOS DIAS (22) DIAS Y DOCE (12) HORAS que sumado a un tiempo de VEINTICUATRO (24) DIAS, desde que fue aprehendido hasta el día de hoy, da un tiempo de cumplimiento físico de CINCO (05) AÑOS DOS (02) MESES Y VEINTITRES (23) DIAS mas una primera redención de de: UN (1) AÑO, VEINTITRES (23) DIAS y una segunda redención de CINCO (05) MESES DIECIOCHO (18) DIAS Y DOCE (12) HORAS da un total de pena cumplida hasta la presente fecha: SEIS (06) AÑOS, OCHO (08) MESES Y CINCO (05) DIAS. Faltándole por cumplir la pena de: TRES (03) AÑOS, TRES (03) MESES Y VEINTICINCO (25) DIAS. Siendo la fecha final de cumplimiento de la pena el día: 25 de Febrero del año 2.012. En fecha: 12-03-04 este Tribunal le concedió al señalado penado la Formula Alternativa de DESTINO A ESTABLECIMIENTO ABIERTO, pero en fecha 29-10-08, este Juzgado le revocó la fórmula de Regimen Abierto, por evasión del penado del Centro de Tratamiento Comunitario en el cual era residente.
DECISIÓN.

Por las consideraciones antes expuestas, este Juzgado Segundo de Ejecución del Primer Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ACTUALIZA el cómputo del tiempo de pena cumplida por parte del ciudadano: ENRIQUE LUIS SUBERO, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro.- 12.272.259; siendo que da un total de pena cumplida hasta la presente fecha de: SEIS (06) AÑOS, OCHO (08) MESES Y CINCO (05) DIAS. Faltándole por cumplir la pena de: TRES (03) AÑOS, TRES (03) MESES Y VEINTICINCO (25) DIAS. Siendo la fecha final de cumplimiento de la pena el día: 25 de Febrero del año 2.012. . Notifíquese a la Defensa Pública Penal y al Fiscal Primero de Ejecución de Sentencia del Ministerio Público. Ofíciese al Director del Internado Judicial de esta ciudad remítasele copia certificada del presente auto de actualización de cómputo y Líbrese boleta informativa al penado de autos. CUMPLASE.

El Juez Segundo de Ejecución.
Dr. NAYIP BEIRUTTI.

El Secretario
Abg. LUIS PRIETO.