REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control Secc. Adolesc. - Cumaná
Cumaná, 1 de Noviembre de 2008
198º y 149º

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-D-2008-000344
ASUNTO : RP01-D-2008-000344


RESOLUCION DE AUDIENCIA ORAL
LIBERTAD SIN RESTRICCIONES


Celebrada como ha sido el día de hoy, la Audiencia Oral en la presente causa, en razón de escrito presentado por la Fiscalía Sexta del Ministerio Público, en el que solicita la libertad Sin Restricciones a favor del ciudadano XXXXXXXXXX a quien se le inicio averiguación por la presunta comisión de unos de los delitos de VIOLENCIA FISICA, Contemplado en la ley Orgánica Sobre el derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, previsto y sancionado en el artículo de la Ley Especial, en perjuicio XXXXXXXXXXXX, este Tribunal emite su pronunciamiento en los términos siguientes:

Solicitud y exposición Fiscal.

La Fiscalía Sexta del Ministerio Publico, representada en el acto por el Abogado LISBETH PEROZO, quien en sala expuso lo relativo a su solicitud de Libertad sin Restricciones, al adolescente colocando a disposición de este Tribunal al adolescente XXXXXXXXXXXXX a los fines de ser individualizado, y ratifico el escrito presentado por ante este Juzgado en el día de hoy, y expuso de manera clara, precisa y circunstanciada todas y cada una de las circunstancias de tiempo, modo y lugar de cómo sucedieron los hechos explicados en su solicitud, la cual corre inserta entre los folios 26 de la presente causa. Por cuanto estamos en presencia de la comisión de uno de los delitos VIOLENCIA FISICA, Contemplado en la ley Orgánica Sobre el derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, previsto y sancionado en el artículo de la Ley Especial, en perjuicio de XXXXXXXXXXX, cuyo delito es de acción pública, que la acción no se encuentra evidentemente prescrita y el delito cometido es de los que No ameritan como sanción la Privación de la Libertad, de conformidad con lo establecido en el artículo 628 Parágrafo Segundo de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente; salvo mejor criterio surgido en la investigación, es por lo que solicita al Tribunal se acuerde al adolescente la libertad sin restricciones, toda vez que el hecho por el cual fue aprehendido no reviste carácter penal, solicito que la presente causa se siga por la regla de procedimiento ordinario. Solicitó se le expidiera copia simple de la presente acta”. Es todo.-

El Ciudadano Aprehendido y La Abogada Defensora

Impuesto el ciudadano adolescente XXXXXXXXXXXXde contenido de las normas que contemplan sus derechos en causas procesales, como el derecho a estar informado de los hechos que se le imputan, a no declarar si así lo desea y en caso de consentir a prestar declaración, no hacerlo bajo juramento, a ser oído y a estar asistido por un defensor, procediéndose de inmediato a nombrarle conforme a los artículos 544, 542, 654 literal “C” y 657 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, a la defensora Pública Abogada BEATRIZ PLANEZ, impuesto así mismo del hecho que se le imputa, y de los elementos de convicción que obran en su contra, manifestó querer declarar y expuso: “Que se acoge al Precepto constitucional”. Es todo.- Por su parte la abogada defensora argumentó: “Esta Defensa Solicito la libertad sin restricciones para mi representado, toda vez que el mismo fue puesto a la orden de este Tribunal luego de haber transcurrido más de 36 horas y 25 minutos desde que fue aprehendido por los funcionarios del IAPES, por lo cual se ha violado el lapso legal dispuesto en el artículo 559 de la LOPNA, es por lo que solicito la libertad de mi auspiciado así mismo solicito se me expida copia de la presente acta”. Es Todo.-

Decisión

Este Tribunal de Primera Instancia en Función Primero de Control de la Sección Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, vista la solicitud de Detención Judicial Preventiva de Libertad formulada por la Fiscal del Ministerio Público, y oído los alegatos de la defensa y revisadas como han sido las presentes actuaciones, hace su pronunciamiento en los términos siguientes: Primero: De las actuaciones que conforman el presente expediente, se desprende la comisión de un hecho punible, el cual no se encuentra evidentemente prescrito. Segundo: Cursa al folio 2 acta policial de fecha acta policial, al folio 3, acta de denuncia formulada por la victima. Al folio 5, acta policial en la cual se acuerda prohibir el acercamiento entre el adolescente y la victima así como cualquier tipo de comunicación. Al folio 13 actas de investigación penal, suscrita por funcionarios adscritos al cuerpo de investigaciones científicas penales y criminalisticas, al folio 18 cursa solicitud de examen forense a la victima. Al folio 19 examen practicado a la victima. Al folio cursa memorando N° 1975, en el cual se evidencia que el adolescente 20 no registra entradas policiales. Al folio 19, resultado examen forense practicado a la victima. TERCERO: El hecho investigado por la representación fiscal, no amerita como sanción la privación de libertad, conforme a lo previsto en el artículo 628 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, por lo que considera prudente quien suscribe, que lo ajustado a derecho es que continué la investigación por cuanto no existen fundados elementos de convicción en contra del adolescente, aunado a ello no se colectaron elementos de convicción que comprometa la responsabilidad del adolescente en el hecho que se investiga, es por ello que quien suscribe considera procedente y ajustado a derecho, declarar con lugar la solicitud del Fiscal Sexto del Ministerio Público, relacionada a la libertad sin restricciones, en consecuencia, este Tribunal acuerda darle la libertad desde este Despacho. Se acuerda con lugar la solicitud de las copias simples requeridas por las partes de la presente acta. En virtud de lo expuesto este Tribunal de Primera Instancia en Función de Primero de Control del Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescentes, actuando en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, acuerda la libertad sin restricciones a favor del adolescente XXXXXXXXXXX por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA FISICA, Contemplado en la ley Orgánica Sobre el derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, previsto y sancionado en el artículo de la Ley Especial, en perjuicio de XXXXXXXXXXX. Se insta al representante del Ministerio público a realizar las diligencias solicitadas por la defensa en esta sala de audiencias. La presente decisión tiene su fundamento legal en el artículo 555 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Se acuerda la continuación de la presente causa por el procedimiento ordinario. Se ordena librar Boleta de Libertad a nombre del imputado adolescente de autos. La libertad del imputado se materializa desde la sala de audiencias, dejándose constancia que se retira en buenas condiciones físicas. Remítase de inmediato mediante oficio las presentes actuaciones a la Fiscalía Sexta del Ministerio Público. En virtud de esta decisión fue dictada en audiencia oral en presencia de las partes, téngase a las mismas por notificadas conforme al artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal. Así se decide.-
La Jueza Primero de Control,

Abg. Milagros Ramírez

La Secretaria,

Abg. Lennys Marval