REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control Secc. Adolesc. - Cumaná
Cumaná, 12 de Noviembre de 2008
198º y 149º

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-D-2008-000353
ASUNTO : RP01-D-2008-000353


Previa audiencia de Presentación de Detenidos realizada en fecha doce (12) de noviembre de 2008; en la presente causa, seguida a los XXXXXXXXXXXXXXXXXa quienes se le inició averiguación por su presunta participación en el delito de ALTERACIÓN DEL ORDEN PÚBLICO, previsto y sancionado en el artículo 216 del Código penal , en perjuicio del Estado Venezolano.
PUNTO PREVIO
Seguidamente la Juez declara abierta la Audiencia, indicándole los adolescentes el derecho que tienen de nombrar defensor que lo asistan en este acto, así como de los demás derechos que le asisten como imputado, concediéndole el derecho de palabra, manifestando NO tener defensor privado que los asistan en la presente causa, procediéndose de inmediato a nombrarle conforme a los Artículos 544, 542, 654 literal “C” y 657 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, a la Abg. Beatriz Planez, Defensora Pública de Adolescentes, para que lo asista en el presente acto. Así mismo estando presente la prenombrada defensora, acepta el cargo recaído en su persona y se compromete a guardar la debida reserva sobre las actuaciones y este tribunal le garantiza el pleno ejercicio del derecho de la defensa.

IMPUTACIÓN FISCAL
“Coloco a disposición de éste Tribunal a los adolescentes XXXXXXXXXXXX a quienes se le inició averiguación por su presunta participación en el delito de ALTERACIÓN DEL ORDEN PÚBLICO, previsto y sancionado en el artículo 216 del Código penal, en perjuicio del Estado Venezolano tal como consta del acta de investigación penal que cursa al folio 2 acta policial suscrita por el Cabo Segundo del IAPES Andrés Bello, quien dejo constancia del procedimiento efectuada, así como la detención de los adolescentes, así mismo riela al folio 6 acta de investigación penal, suscrita por funcionarios del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas quienes dejan constancia del procedimiento efectuado en el presente caso; al folio 11 inspección técnica N° 9853 practicada al lugar del suceso; al folio 12 planilla de remisión de objetos de tres segmentos de piedras; al folio 13 experticia de reconocimiento legal practicada a tres segmentos de piedras practicada por funcionarios del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas y solicita libertad sin restricciones. Igualmente solicito se me expida copia simple de la presente acta”. Es todo.
DECLARACIÓN DEL ADOLESCENTE
Una vez oída la exposición del Fiscal del Ministerio Público, la Juez impone a los adolescentes XXXXXXXXXXXXXXen virtud de la investigación iniciada por su presunta del delito de Porte Ilícito de Arma de Fuego, en perjuicio del Estado Venezolano, de sus derechos y garantías legales consagrados en los Artículos 541, 542 y 543 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente y de la Garantía Constitucional prevista en el Artículo 49, numeral 5to de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, referida al Precepto Constitucional. Quien manifestó que entendía lo explicado y no desea declarar. Es todo.
ALEGATOS DE LA DEFENSA
“solicito la libertad sin restricciones para mis representados toda vez que los mismos fueron presentado ante este Tribunal de Control fuera de lapso según el 559 de la LOPNNA, luego e haber transcurrido 25 horas y 35 minutos. Solicito copia simple del acta. Es todo.
MOTIVACIÓN DEL TRIBUNAL
Acto seguido, oídos los alegatos y solicitudes de las partes este Tribunal de Primera Instancia del Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, hace su pronunciamiento en los términos siguientes: Este Tribunal Primero de Control del Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescente, oída a las partes antes de decidir observa: Primero: De las actuaciones policiales que conforman la presente causa se evidencia la comisión de un hecho punible, de fecha reciente y cuya acción penal no se encuentra evidentemente prescrita y el delito imputado por la representación fiscal lo ha precalificado como de ALTERACIÓN DEL ORDEN PÚBLICO, previsto y sancionado en el artículo 216 del Código penal, en perjuicio del Estado Venezolano. Segundo: Corre inserta al folio 02, acta policial suscrita por el Cabo Segundo del IAPES Andrés Bello, quien dejo constancia del procedimiento efectuada, así como la detención de los adolescentes, así mismo riela al folio 6 acta de investigación penal, suscrita por funcionarios del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas quienes dejan constancia del procedimiento efectuado en el presente caso; al folio 11 inspección técnica N° 9853 practicada al lugar del suceso; al folio 12 planilla de remisión de objetos de tres segmentos de piedras; al folio 13 experticia de reconocimiento legal practicada a tres segmentos de piedras practicada por funcionarios del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas en virtud de lo cual y atendiendo a lo planteado por el Fiscal y la defensa en el sentido de la extemporaneidad de la presentación y en virtud que estamos en presencia de un hecho atípico es por lo que es procedente DECLARAR CON LUGAR LA SOLICITUD FISCAL y en consecuencia DECRETAR LA LIBERTAD SIN RESTRICCIONES DE LOS XXXXXXXXXXXXa quienes se le inició averiguación por su presunta participación en el delito de ALTERACIÓN DEL ORDEN PÚBLICO, previsto y sancionado en el artículo 216 del Código penal , en perjuicio del Estado Venezolano Sale en libertad desde esta misma sala; se ordena que se prosiga la causa por el procedimiento ordinario. Se acuerdan las copias simples y solicitadas por las partes de la presente acta, se acuerda hacer entrega inmediata de las presentes actuaciones a la Fiscalía Sexta del Ministerio Público.
DECISIÓN
Es por lo que este Juzgado Primero de Control del Sistema de Responsabilidad Penal del Adolescente del Primer Circuito Judicial del Estado Sucre, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley acuerda LA LIBERTAD SIN RESTRICCIONES DE LOS ADOLESCENTES, XXXXXXXXXXXX; a quienes se le inició averiguación por su presunta participación en el delito de ALTERACIÓN DEL ORDEN PÚBLICO, previsto y sancionado en el artículo 216 del Código penal , en perjuicio del Estado Venezolano. Se ordena la remisión de las presentes actuaciones a la fiscalía Sexta del Ministerio Público. Los presentes en sala quedaron notificados de la presente decisión de conformidad con el artículo 175 del COPP. Así se decide. Cúmplase.-
LA JUEZ PRIMERO DE CONTROL SECC. ADOLESCENTES,

ABG. MILAGROS RAMÍREZ MOLINA

LA SECRETARIA,

AB