REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control Secc. Adolesc. - Cumaná
Cumaná, 14 de Noviembre de 2008
198º y 149º

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-D-2008-000194
ASUNTO : RP01-D-2008-000194

SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO

Visto el escrito presentado por la Abg. Lisbeth Perozo, en su condición de Fiscal Sexto del Ministerio Público, mediante el cual solicita el Sobreseimiento Definitivo conforme a lo estipulado en los artículos 561 literal “D” y 615 ambos de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente y 318 ordinal 1° del Código Orgánico Procesal Penal, en la investigación que se le iniciara al ciudadano XXXXXXXXXXXX a quien se le inició averiguación por su presunta participación en uno de los delito de LESIONES PERSONALES LEVES previsto en el artículo 416 del Código Penal en perjuicio XXXXXXXX,. Este Tribunal para decidir observa:
PRIMERO

De la revisión realizada a la presente causa, se observa que cursa al folio 03 Y Vto, Acta mediante el cual se deja constancia, que siendo las 8 y 15 minutos, cuando realizaba labores de patrullaje, por los semáforos de Cascajal de esta ciudad, cuando una persona que se encontraba sangrando por el rostro me hizo seña que me parara, y me informó que había sido objeto de agresión con una botella de cerveza y golpes por cuatro personas.. entre ellos un adolescente, los cuales quedaron detenido. Riela al folio 03 y Vto. acta policial de fecha 17/05/08 donde se deja constancia de la manera en que procedieron a darle captura al adolescente de autos; al folio 5 y Vto. cursa acta de entrevista suscrita por el ciudadano VICENTE EMILIO VASQUEZ quien deja constancia de las circunstancias de tiempo, modo y lugar de cómo ocurrieron los hechos en la que se encuentra involucrado el adolescente; al folio 6 y Vto. cursa acta de entrevista suscrita por la ciudadana ARELYS JOSEFINA GUTIERREZ DE VASQUEZ quien deja constancia de las circunstancias de tiempo, modo y lugar de cómo ocurrieron los hechos en la que se encuentra involucrado el adolescente; al folio 9 y Vto. acta de investigación penal donde se deja constancia de la recepción de las actuaciones y del adolescente imputado; al folio 24 riela memorandum N° 9700-174-SDC-902, en el cual se deja constancia que el adolescente no registra entradas policiales; al folio 16 cursa examen medico forense practicado a la victima VICENTE EMILIO VASQUEZ; al folio 18 cursa inspección N° 1612 suscrita por los funcionarios Vicente Rivero y Horacio Rodríguez, realizada al sitio del suceso;
SEGUNDO
El Representante del Ministerio Público, alega como fundamento de su petición de sobreseimiento definitivo en su escrito que: “… es aplicable al presente caso la disposición legal prevista en el artículo 318 ordinal 1º del Código Orgánico Procesal Penal; ya que existe testigos presénciales, los ciudadanos JOSÉ AGUSTÍN DIAZ GARCIA Y ALBERTO LUIS DIAZ GARCIA, quienes manifestaron por ante ese despacho que el adolescente imputado XXXXXXXXXXX, no fue la persona que lesionó a la victima y que en todo momento éste se había quedado dentro del vehiculo.--
TERCERO

En el mundo del derecho es plenamente y absolutamente conocido, que para que se configure la acción delictiva, es necesario que el sujeto tenga una participación activa en cualquiera de sus formas, lo que evidencia que si no hay una intervención en cualquiera de sus forma a fin de ejecutar la acción delictiva, no estamos en presencia de un sujeto activo y en virtud de los manifestado por los testigos presénciales JOSÉ AGUSTÍN DIAZ GARCIA Y ALBERTO LUIS DIAZ GARCIA, quienes manifestaron por ante ese despacho que el adolescente imputado XXXXXXXX no fue la persona que lesionó a la victima y que en todo momento éste se había quedado dentro del vehiculo.--”. Por lo que no se le puede atribuir el delito penal que dio origen a la presente investigación Es decir, que el alegato parcial de la Representación del Ministerio Público, es acogido por este Despacho; es por lo antes expuesto que no existen elementos para solicitar el enjuiciamiento del adolescente XXXXXXXX, por lo que procede acordar con lugar la solicitud de Sobreseimiento Definitivo, presentado por el Representante del Ministerio Público, a favor del referido ciudadano, de conformidad con lo estipulado en el artículo 561 literal “D” de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescente y 318 ordinal 1º del Código Orgánico Procesal Penal.

DISPOSITIVA

Por todo lo antes expuesto, este Tribunal Primero de Primera Instancia en Función de Control del Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Administrando Justicia, en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara con lugar el Sobreseimiento Definitivo solicitado por la Representante del Ministerio Público, a favor del ciudadano XXXXXXXXXXXXXX a quien se le inició averiguación por su presunta participación en uno de los delito de LESIONES PERSONALES LEVES previsto en el artículo 416 del Código Penal en perjuicio XXXXXXXXXXX; con fundamento en el artículo 318 numeral 1° del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 561 literal “D” y 615 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Notifíquese a las partes de la presente decisión, de conformidad con los artículos 180 y 325 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicables por remisión expresa del artículo 537 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Cúmplase.
LA JUEZA PRIMERO DE CONTROL,

ABG. MILAGROS RAMÍREZ MOLINA.-.
LA SECRETARIA,

ABG. FRANCYS RIVERO.-.