REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control Secc. Adolesc. - Cumaná
Cumaná, 28 de Noviembre de 2008
198º y 149º
ASUNTO PRINCIPAL : RP01-D-2007-000052
ASUNTO : RP01-D-2007-000052


Visto y analizado minuciosamente el escrito presentado, de fecha 26 de noviembre de 2008, por la Fiscal Sexta del Ministerio Público Abg. Lisbeth Perozo, mediante el cual solicita que de conformidad con lo estipulado en el artículo 318 numeral 1 del Código Orgánico Procesal Penal, sea decretado el Sobreseimiento Definitivo de la investigación que se le iniciara al ciudadano XXXXXXXXXXXXX perjuicio de la ciudadana XXXXXXXXXXXX; este Tribunal para decidir observa:

PRIMERO: El hecho objeto de la presente investigación comenzó con la denuncia formulada por la ciudadana TAYLYS JOSEFINA RONDON quien manifestó: “Comparezco por ante este Despacho a formular denuncia contra mi hijo XXXXXXXXXXX, de 16 años quien me amenazo diciéndome que me iba a dar un tiro y con un cuchillo en la mano me dijo que me iba a lesionar y que me iba a matar y me dijo que antes de irse de la casa el me mataba…”

SEGUNDO: La Representante del Ministerio Público alega como fundamento de su petición de sobreseimiento definitivo, que nos encontramos en presencia de uno de los delitos contra las personas, el cual no se le puede atribuir al adolescente XXXXXXXXXXX, toda vez que este despacho solicitó el Sobreseimiento Provisional en fecha 17-09-07… hasta la presente fecha no se ha incorporado nuevos medios probatorios para el esclarecimiento de los hechos denunciados en fecha 25-01-07 y vencido el lapso establecido en el art. 562 de la LOPNA, en virtud de ello solicita el sobreseimiento definitivo de conformidad con lo establecido en el Art. 561 literal D ejusdem.

TERCERO: De lo antes expuesto, cabe señalar, que la solicitud de Sobreseimiento Definitivo, presentada por la fiscal Sexta del Ministerio Público, es procedente, por lo que debe acordarse con lugar, conforme al numeral 1 del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con los artículos 537, 615, 561 literal “D” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Y así se decide.

DISPOSITIVA
Por todo lo antes expuesto, este Tribunal Primero de Control de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara con lugar, el Sobreseimiento Definitivo solicitado por la Fiscal Sexta del Ministerio Público, a favor XXXXXXXXXXX, por estar incurso en la comisión de uno de los delitos contra las personas, en perjuicio de TAYLIS RONDÓN; la presente decisión tiene su fundamento en los artículos 615 y 561 literal “D” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente y 318 numeral 1 del Código Orgánico Procesal Penal. Notifíquese a las partes de la presente decisión, de conformidad con los artículos 180 y 325 del Código Orgánico Procesal Penal, por remisión expresa del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Cúmplase.
La Juez Primero de Control
Abg. JESSYBEL BELLO B.
La Secretaria
Abg. FRANCYS RIVERO