REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control Secc. Adolesc. - Cumaná
Cumaná, 28 de Noviembre de 2008
198º y 149º

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-D-2007-000134
ASUNTO : RP01-D-2007-000134

Visto y analizado minuciosamente el escrito presentado, de fecha 18 de noviembre de 2008, por la Fiscal Sexta del Ministerio Público Abg. Lisbeth Perozo, mediante el cual solicita que de conformidad con lo estipulado en el artículo 561 literal D de la LOPNA en concordancia con el Art. 318 numeral 1 del Código Orgánico Procesal Penal, sea decretado el Sobreseimiento Definitivo de la investigación que se le iniciara y por cuanto en fecha 19-11-08 este Tribunal se decidió dicha solicitud en lo que respecta a los adolescentes XXXXXXXXXXXX, faltando resolver dicha solicitud en lo que respecta a adolescente XXXXXXXXXXXXXXXX este Tribunal para decidir observa:

PRIMERO: El hecho objeto de la presente investigación comenzó con la denuncia formulada por la ciudadana XXXXXXXX quien manifestó: “Resulta que el día domingo 06-05-07 yo envié a mi hija de nombre XXXXXXXXXXXXa realizar un mandado, al rato pasa una sobrina y me dice que las XXXXXXXXXXX se habían montado en un carro con unos muchachos y se habían ido no sabe a donde…asi por cuanto no se el paradero de mi hija acudo a este ente…”

SEGUNDO: La Representante del Ministerio Público alega como fundamento de su petición de sobreseimiento definitivo, que nos encontramos en presencia de uno de los delitos contra la Moral ,las Buenas Costumbres y el buen orden de la familia como lo es el delito de ACTO CARNAL, previsto en el Art. 374 del Código Penal Vigente, el cual no se le puede atribuir al adolescente XXXXXXXXXXXXX toda vez que este despacho solicitó el Sobreseimiento Provisional en fecha 14-11-07… hasta la presente fecha no se ha incorporado nuevos medios probatorios para el esclarecimiento de los hechos denunciados en fecha 09-05-07 y vencido el lapso establecido en el art. 562 de la LOPNA, en virtud de ello solicita el sobreseimiento definitivo de conformidad con lo establecido en el Art. 561 literal D ejusdem.

TERCERO: De lo antes expuesto, cabe señalar, que la solicitud de Sobreseimiento Definitivo, presentada por la fiscal Sexta del Ministerio Público, es procedente, por lo que debe acordarse con lugar, conforme al numeral 1 del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con los artículos 537, 615, 561 literal “D” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Y así se decide.

DISPOSITIVA
Por todo lo antes expuesto, este Tribunal Primero de Control de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara con lugar, el Sobreseimiento Definitivo solicitado por la Fiscal Sexta del Ministerio Público, a favor de XXXXXXXXXXX, por estar incurso en la comisión de uno de los delitos contra la Moral ,las Buenas Costumbres y el buen orden de la familia como lo es el delito de ACTO CARNAL; la presente decisión tiene su fundamento en los artículos 615 y 561 literal “D” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente y 318 numeral 1 del Código Orgánico Procesal Penal. Notifíquese a las partes de la presente decisión, de conformidad con los artículos 180 y 325 del Código Orgánico Procesal Penal, por remisión expresa del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Cúmplase.
La Juez Primero de Control

Abg. JESSYBEL BELLO B.
La Secretaria

Abg. FRANCYS RIVERO