REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control Secc. Adolesc. - Cumaná
Cumaná, 28 de Noviembre de 2008
198º y 149º

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-D-2008-000375
ASUNTO : RP01-D-2008-000375

Realizada la audiencia oral en presencia de las partes este tribunal pasa a decidir en los siguientes términos:

SOLICITUD FISCAL
“Coloco a disposición de este Tribunal al XXXXXXXXXXXXdetrás de la escuela, a quien se le inició averiguación por su presunta participación en el delito de LESIONES PERSONALES LEVES, previsto en el articulo 416 del Código Penal, en perjuicio de XXXXXXXXX; y expuso las circunstancias de tiempo, modo y lugar de cómo sucedieron los hechos explicados en su solicitud, la cual corre inserta al folio 18 de la presente causa y los cuales ocurrieron el Veintisiete (27) de Noviembre del año 2008, cuando siendo aproximadamente las 05:10 de la tarde, es detenido por funcionarios adscritos al IAPES, quienes se encontraban en labores de patrullaje, después de haber mantenido una riña frente a la bomba San José, constatando así mismo que la victima de autos se encontraba herida, razón por la cual procedieron a detenerlo. Ahora bien, expuso que por cuanto existen suficientes elementos de convicción que hagan presumir que el adolescente anteriormente mencionado, se encuentran incurso en la comisión del delito imputado, tal y como se evidencia de las Actas que dieron origen a la Investigación Penal, es por lo que esa Representación del Ministerio Público considera que lo investigado se ajusta a la precalificación jurídica del delito de lesiones personales leves y por ser este delito de los que no amerita como sanción la privación de libertad, de conformidad con lo establecido en el artículo 628 de la LOPNA, salvo mejor criterio surgido durante la investigación, es por lo que solicito a este Tribunal, la Imposición de las Medidas Cautelares Sustitutivas de las previstas en el literal “B” y “C” del artículo 582 ejusdem. Asimismo, la Vindicta Pública solicita se siga el procedimiento por la vía ordinaria y se remitan las actuaciones de la presente causa a la Fiscalía Sexta del Ministerio Público, luego de decidir la presente, por cuanto se hace necesario continuar con la investigación. Solicito Copia Simple de la Presente acta. Es todo.”

DECLARACION DEL IMPUTADO ADOLESCENTE
Previa imposición de sus derechos y garantías legales consagrados en los Artículos 541, 542 y 543 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y de la Garantía Constitucional prevista en el Artículo 49, numeral 5to de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, referida al Precepto Constitucional y expone: “el lunes, martes hasta el viernes me jodieron, tengo todo rajuñado, el me pego, el y su papá, vino el papa de XXXXXX y me dijo que iba a joder, me dio en la boca y jXXXXXX también, yo le di una patada porque estaba molesto y vino Jonny y me dijo que porque le di y me pego, ayer vino y me dio, el me jodio. Es todo.”Tanto la fiscal como la defensa interrogaron al adolescente.

ALEGATOS DE LA DEFENSA
“Solicito de conformidad con los artículos 582 y 628, parágrafo 2º , literal A de la LOPNNA, se le imponga a mi representado una medida cautelar sustitutiva, ya que el delito imputado por el Ministerio Público, no amerita como sanción la privación de libertad. Solicito al MP de conformidad con el literal E del artículo 654 esjudem, ordene la practica a mi representado de examen medico legal, a los fines de determinar si el mismo sufrió algún tipo de lesión como consecuencia de los golpes que ha denunciado en esta sala, recibidos de su tío, XXXXXX quien es su abuelo y XXXXXX. Es todo. Solicito Copia Simple de la presente acta. Es todo”.

RESOLUCION JUDICIAL
Para decidir este Tribunal observa: Primero: De las actuaciones que conforman el presente expediente se desprende la comisión de hecho punible de fecha reciente, como lo es Veintisiete (27) de Noviembre del año 2008, cuando siendo aproximadamente las 05:10 de la tarde, es detenido por funcionarios adscritos al IAPES, quienes se encontraban en labores de patrullaje, después de haber mantenido una riña frente a la bomba San José, constatando así mismo que la victima de autos se encontraba herida, razón por la cual procedieron a detenerlo, el cual no se encuentra evidentemente prescrito, así como existen fundados elementos de convicción. De la participación del adolescente en la comisión delictual e igualmente se observa que el adolescente fue aprehendido en el momento de la comisión delictiva. Segundo: Riela al folio 02, del presente expediente Acta Policial, suscrita por funcionarios del IAPES, en la cuales los funcionarios policiales dejan constancia de la manera en que ocurrieron los hechos de la presente investigación y se señala al adolescente de autos, como la persona que cometió el hecho objeto de la presente investigación, por lo que procedieron a la detención del mismo; Actas éstas que adminiculadas a las demás actas que conforman el expediente, permiten a esta juzgadora, presumir la participación o autoría del adolescente de autos. Tercero: Riela al folio 03 y su Vto., cursa Acta de Denuncia realizada por la victima del presente asunto, quien entre otras cosas narra las circunstancias de tiempo, modo y lugar en que se suscitan los hechos. Cuarto: Riela a los folios 05 y 06, Constancias Medica del Imputado y la Victima de autos, respectivamente, de los cuales se desprende las heridas sufridas por los mismos. Quinto: Al folio 08 y su Vto., cursa Acta de Investigación Penal, suscrita por funcionarios adscritos al CICPC en fecha 28/11/2008, donde dejan constancia de haber recibido el procedimiento, así como al adolescente imputado y la droga incautada. Sexto: Riela al folio 09, cursa Inspección Nº 3987, suscrita por funcionarios adscritos al CICPC en fecha 28/11/2008, realizada en el lugar de los hechos. Séptimo: Riela al folio 14, Examen Medico Nº 162-5176, realizado a la victima de autos, en la cual se concluye asistencia medica por un día, curación e incapacidad por ocho días, sin secuelas. Octavo: Memorando Nº 9700-174-SDC-2097, del cual se desprende que el adolescente de marras no registra entradas policiales. Noveno: El hecho investigado y calificado por la Representación fiscal es de los que no amerita como sanción la privación de libertad conforme a lo previsto en el artículo 628 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Décimo: A criterio de quien suscribe, existen elementos de convicción que hagan presumir la participación del adolescente Imputado de autos, en el hecho investigado el cual no amerita como sanción la privación de libertad; por lo que lo procedente y ajustado a derecho es imponerle medida cautelar sustitutiva de libertad, conforme a lo solicitado por el Representante del Ministerio Público y que igualmente solicita la Defensa; es por ello que acuerda someter el mismo a la medida cautelar contenida en el artículo 582 literales “B” y “C” de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, quedando el mismo obligado a: Obligación de Someterse al Cuidado y Vigilancia de su representante ciudadana XXXXXXXX y Presentaciones Periódicas cada Ocho (08) días, por ante la Unidad de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal de Cumaná Estado Sucre. Undécimo: En relación a la solicitud de la calificación de la flagrancia este Tribunal observa que están llenos los extremos a los fines de calificar la misma todo ello conforme a los artículos 557 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y 373 del Código Orgánico Procesal Penal. En virtud de lo antes expuesto este Tribunal de Primera Instancia en Función de Control del Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescentes, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, acuerda someter al adolescente XXXXXXXXXXX a quien se le inició averiguación por su presunta participación en el delito de LESIONES PERSONALES LEVES, previsto en el articulo 416 del Código Penal, en perjuicio de XXXXXXXXXX, a la Medida Cautelar Sustitutiva, contenida en el artículo 582 literales “B” y “C” de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, quedando el mismo obligado a: Obligación de Someterse al Cuidado, Control y Vigilancia de su representante (madre) ciudadana XXXXXXXXXXX y Presentaciones Periódicas cada Ocho (08) días, por ante la Unidad de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal de Cumaná Estado Sucre. Así mismo este tribunal insta al representante del Ministerio Público, para que ordene la practica de Examen Medico Legal al adolescente XXXXXXXXXXXX solicitado en esta sala de audiencias por la defensa. Líbrese Oficio a la Unidad de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal de Cumaná Estado Sucre, informándole de la presente decisión. La presente decisión tiene su fundamento legal en los artículos 555 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Este Juzgado acuerda la continuación de la presente causa por el procedimiento ordinario. Se ejecuta la libertad del adolescente desde la sala de audiencias. Se ordena librar Boleta de Libertad, adjunta con Oficio al Director del Centro. Remítase mediante oficio las presentes actuaciones a la Fiscalía Sexta del Ministerio Público. Las partes quedan notificadas con la lectura y firma de la presente acta. ASI SE DECIDE.-
LA JUEZ PRIMERO DE CONTROL,
ABG. JESSIBEL BELLO BOADA.
EL SECRETARIO,
ABG. JESÚS MILANO SAVOCA