REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL LOPNA

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control Secc. Adolesc. - Cumaná
Cumaná, 3 de Noviembre de 2008
198º y 149º

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-D-2008-000346
ASUNTO : RP01-D-2008-000346

Realizada Como ha sido el día de hoy audiencia de presentación de detenido en la presente causa, seguida al adolescente XXXXXXXXXXX, a quien se le inició averiguación por su presunta participación en el delito del trafico ilícito y consumo de sustancia y estupefacientes y psicotrópicas , en perjuicio d e la colectividad, se le designó defensor público y para decidir se observa:
SOLICITUD FISCAL
Coloco a disposición de este Tribunal al adolescente XXXXXXXXXXXX, ampliamente identificado en las actuaciones y ratifico el escrito presentado por ante este Juzgado en esta misma fecha, expuso las circunstancias de modo, tiempo y lugar de cómo sucedieron los hechos explicados en su solicitud, la cual corre inserto al folio 20 de la presente causa, toda vez que el referido adolescente fue aprehendido el primero de noviembre del presente año por funcionario de la policía Estadal específicamente en el sector centro poblado vía Nacional avistaron a varias personas que al ver a la comisión policial salieron corriendo capturando a uno de ellos y al hacerle la revisión corporal le decomisaron en le bolsillo derecho del pantalón una envoltura de papel sintético contentivo de 20 envoltorios con una sustancia de color blanco que al hacerle la verificación de sustancias resulto ser presunta droga de la denominada cocaína del peso neto (4gr. 315Mg.) Ahora bien, expuso que estamos en presencia de la comisión del delito de Trafico en la Modalidad de Ocultamiento de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, previsto y sancionado en el articulo 31 de la LOCTICSEP, cometido en perjuicio de la colectividad, cuyo delito es de acción pública y la acción no se encuentra evidentemente prescrita, ahora bien como el delito cometido es de los que ameritan como sanción la Privación de la Libertad de conformidad con lo establecido en el artículo 628 parágrafo Segundo de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente; salvo mejor criterio surgido en la investigación y visto que el lapso se encuentra vencido desde la fecha de la aprehensión del adolescente, es por lo que solicita al Tribunal se acuerde al adolescente medidas cautelares sustitutivas de la privación de libertad de las contenidas en el articulo 582 literal B y C de de la LOPNA así mismo solicito copia de la presente acta. Es todo”.
DECLARACIÓN DEL IMPUTADO
Una vez oída la exposición del Fiscal del Ministerio Público, la Juez impone al adolescente, XXXXXXXXXXXX de sus derechos y garantías legales consagrados en los Artículos 541, 542 y 543 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente y de la Garantía Constitucional prevista en el Artículo 49, numeral 5to de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, referida al Precepto Constitucional. Seguidamente se le preguntó al adolescente si entendía lo explicado y si quería declarar, manifestando que desea declarar
“Esto sucedió como a las 9: 30 de la noche cuando estaba frente a una fiesta, cuando llego la patrulla me pegaron contra un carro, me revisaron y no me encontraron nada, revisaron la camioneta donde me pegaron y me montaron en la patrulla y llamaron al chofer de la camioneta y le enseñaron lo que había conseguido, me montaron en la patrulla y me llevaron en direccion a Centro Poblado y me golpeo por el pecho y amenazó con desgraciarme la vida porque yo dije que eso no era mío. Pregunta la fiscal: usted conoce algún tipo de droga ( mi mama me enseño lo que era bueno y lo que era malo, usted ha tenido a la vista droga? No, nunca la a tenido a la vista cuantos funcionaron lo detuvieron? (dos y estaban uniformados. Andaban en vehículo? Si en una patrulla y pidieron refuerzo a la patrulla de centro poblado. Cuantas personas detuvieron ese día? Dos, a mi y a XXXXXXXXX, nos revisaron y nos consiguieron nada. Sabe a usted a quien pertenece esa camioneta? No se- la detención fue cerca de su casa? no tan lejos , llamaron algún testigo? Solo al señor de la camioneta. Usted consume alguna sustancia estupefaciente? No Esa droga era de su compañero? No le se decir no vi que le consiguieran nada. y porque dejaron al otro Ciudadano en libertad y a usted no? No se y eso que era mayor de edad,
ALEGATOS DE LA DEFENSA
Solicito la inmediata libertad de mi defendido, toda vez que del acta policial se evidencia que fue aprendido en fecha 1 de noviembre del presente año y fue puesto a la orden del despacho su cargo el día de hoy siendo las 3 horas de la tarde, por lo que se ha vulnerado el lapso legal establecido en el articulo 557 la LOPNNA, que dice que una vez aprendido debe ser presentado al tribunal de guardia dentro las 24 horas siguientes, por lo cual considero ajustada a derecho la solicitud Fiscal de Medidas Cautelares toda vez qué el delito investigado y por el cual fue imputado el adolescente amerita como sanción la privación de libertad; y así mismo solicito que el régimen de presentaciones del adolescente sea por ante le comando policial mas cercano a su domicilio e igualmente me sean expedidas copia simples de los siguientes folios 2,3, 5, 13,15, los cuales requiero para anexarlo a la ficha interna que se requiere para anexarlo al expediente interno llevado por la Defensoría mi cargo e igualmente solicito copias simples del acta que se levante en esta sala., es todo.
RESOLUCIÓN JUDICIAL
Seguidamente, este Tribunal Segundo de Control de la Sección Adolescente, para decidir observa: Primero: De las actuaciones que conforman el presente expediente, se desprende la comisión de un hecho punible de fecha reciente, el cual no se encuentra evidentemente prescrito. Segundo: Riela a los folios 02, 07 del presente expediente, actas policiales, suscritas por los funcionarios del Instituto Autónomo de Policía Municipal del Estado Sucre y del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, sub. - Delegación Cumaná Estado Sucre, mediante las cuales los funcionarios aprehensores dejan constancia de la fecha y forma en la que aprehendieron al adolescente y los funcionarios de investigación dejan plasmadas las diligencia para el total esclarecimiento de la comisión delictual. Tercero Al folio 15 cursa acta de verificación de sustancia, toma de alícuota y entrega de evidencias, suscritas por los experto del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, MARIANGEL GOMEZ, donde deja constancia que practicó experticia a la sustancia decomisada, la cual resulto ser droga de la denominada COCAINA, con un peso neto de cuatro (4) gramos con trescientos quince (315) miligramos. Cuarto: El hecho investigado y calificado por la representación fiscal, amerita como sanción la privación de libertad, conforme a lo previsto en el artículo 628 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, calificando la detención del imputado como flagrante y ordena la continuación del procediendo conforme a las reglas del procedimiento ordinario. Quinto: Y por cuanto del acta policial se desprende que el imputado fue la persona que en fecha 01-11-08, fue aprehendido el primero de noviembre del presente año por funcionario de la policía Estadal específicamente en el sector centro poblado vía Nacional avistaron a varias personas que al ver a la comisión policial salieron corriendo capturando a uno de ellos y al hacerle la revisión corporal le decomisaron en le bolsillo derecho del pantalón una envoltura de papel sintético contentivo de 20 envoltorios con una sustancia de color blanco que al hacerle la verificación de sustancias resulto ser presunta droga de la denominada cocaína del peso neto (4gr. 315Mg.) según se evidencia en la verificación practicada, si bien es cierto que la cantidad excede del limite que establece la norma para que se configure el delito de posesión, como es el de 20 gramos de cocaína, por cuanto al joven se le encontró la cantidad de 4,315 gramos, atendiendo al principio de proporcionalidad, que solo el excedente es de dos gramos con trescientos quince mg, y de igual manera para que se configure el delito de trafico de estupefacientes a demás de la droga se le deben decomisar al acusado otros objetos que hicieran presumir ha este tribunal que se esta en presencia del mismo, sin embargo considera este tribunal que el mismo tuvo participación en la comisión de un hecho punible, al portar una cantidad de sustancia que no es de tenencia licita y por cuanto apenas se esta iniciando el procedimiento y faltan diligencias por practicar, aunado al hecho que el adolescente está siendo puesto a la orden de este tribunal fuera del lapso legal establecido por la norma, este tribunal considera procedente es someter al imputado a medidas cautelares, de las contenidas en el artículo 582 literales “B Y C” de la LOPNA, consistente en quedar bajo el cuidado y vigilancia de su representante legal y presentarte cada quince días por ante el puesto policial de Centro Poblado, Municipio Ribero del estado Sucre.. En Consecuencia de lo antes expuesto este Tribunal Segundo de Control de Primera Instancia de la Sección de Adolescentes actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, acuerda medida cautelar contenida en el artículo 582 literales “B Y C” de la LOPNNA, al adolescente XXXXXXXXXXX, a quien se le inició averiguación por su presunta participación en el delito del trafico ilícito y consumo de sustancia y estupefacientes y psicotrópicas, en perjuicio de la colectividad, previsto y sancionado en el articulo 31 de la LOCTICSEP. Se acuerda la libertad desde esta sala de audiencias. Librese boleta de libertad y oficios correspondientes. Se ordenan expedir por secretaria las copias solicitadas por las partes. Se ordena remitir el presente asunto a la fiscalía sexta del ministerio público, en su debida oportunidad. Las partes quedan notificadas con la lectura y firma de la presente acta, conforme a lo dispuesto en el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal. Así se decide en Cumaná, a los tres días del mes de noviembre de 2008.
LA JUEZ SEGUNDO DE CONTROL
ABG. YOMARI FIGUERAS

LA SECRETARIA
ABG. DOANALMY ROMAN