REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN LOPNA

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-D-2006-000082
ASUNTO : RV01-X-2006-000007

Recibido en este despacho los escritos presentados por la Abg. Mildred Guerra, en su carácter de Defensora Pública Penal del adolescente sancionado XXXXXXXXXXXXX; quien fué sancionado a cumplir el lapso de dos (02) años y seis (06) meses de privación de libertad, por la comisión de los delitos de robo agravado y secuestro, cometido en perjuicio de los ciudadano XXXXXXXXX; mediante el cual expone y solicita; “… la practica de cómputo actualizado de la sanción impuesta a mis auspiciado, de conformidad con el artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal, por remisión expresa del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, hincando el tiempo de cumplimiento de la medida, el tiempo que le falta por cumplir y la fecha en la cual vencerá la misma …”.“…solicito se oficie a la Dirección del Servicio Autónomo de Protección Integral al Niño, Niña y Adolescentes del Estado Sucre, a los fines que informe al despacho a su cargo si el sancionado … acudió a esa institución en los meses de marzo, mayo, julio, agosto, septiembre, octubre y noviembre del presente año …”. Visto los escritos, este Tribunal procede a realizar el cómputo correspondiente, conforme a las atribuciones conferidas en los artículos 646 y 647 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente y 482 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicable por remisión expresa del artículo 537 de la mencionada Ley; y por cuanto de la revisión de las actas se observa que hay otro sancionado, este tribunal procede de oficio a realizarle computo al adolescente XXXXXXXXXXXXXXXX; quien fué sancionado a cumplir el lapso de dos (02) años y seis (06) meses de privación de libertad, por la comisión de los delitos de robo agravado y secuestro, cometido en perjuicio de los ciudadano XXXXXXXXXXXXXX; computo que se realiza conforme a las atribuciones conferidas en los artículos 646 y 647 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente y 482 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicable por remisión expresa del artículo 537 de la mencionada Ley, para lo cual se observa:

PRIMERO

En fecha 25-04-2006, (folio 43, 2da pieza), el Tribunal de Primera Instancia en Función Primero de Control del Sistema Penal de Responsabilidad Penal del Adolescente, de este Circuito Judicial Penal, sancionó a los adolescentes XXXXXXXXXXXX, a cumplir el lapso de dos (02) años y seis (06) meses de privación de libertad, por la comisión de los delitos de robo agravado y secuestro, cometido en perjuicio de los ciudadano XXXXXXXXXXX. Procediendo este despacho en fecha 19-05-2006, (folio 65, 2da pieza), a dictar auto de ejecución, siendo posteriormente en fecha 30-05-2006, (folio 72, 2da pieza), los adolescentes de auto impuestos de la sanción.

SEGUNDO

De la revisión de las actas se observa que a los adolescentes XXXXXXXXXXXX, en fecha 12-12-2006, (folio 227, 2da pieza), se les sustituyo la privación de libertad por las medidas de reglas de conducta y libertad asistida, de manera simultanea consistente la regla de conducta en reinsertarse en el sistema educativo, a los fines de cursar y aprobar el año escolar siguiente al último año de educación aprobado, y la libertad asistida en incorporarse al Programa con el mismo nombre que desarrolla el Servicio Autónomo de Protección Integral al Niño, Niña y Adolescentes del Estado Sucre de esta ciudad, sanciones que deberían cumplir por el lapso restante de la sanción, en cuanto al sancionado XXXXXXXXXXX por un (01) años, once (11) meses y doce (12) días y en relación al sancionado XXXXXXXXXX; por el lapso de un (01) años, once (11) meses y diez (10) días.

TERCERO

En cuanto al sancionado adolescente XXXXXXXXXXXXX; se observa en relación a la medida de regla de conducta, que a los folios 66, 104, 130 de la 3era pieza y 37, 38 y 44 de la cuarta pieza cursan constancias en la que queda plasmado que el adolescente culmino el bachillerato, comenzando la realización de un arte a los fines de mejorar su calidad de vida, lo que se desprende que ha cumplido con la sanción que se le impuso, ya que el mismo cursa y aprobó el año escolar siguiente al último año de educación aprobado y visto que ha abrigado la sanción impuesta, modificando su modo de vida, es por ello que este Tribunal observa que el adolescente ha hecho efectivo acatamiento de la medida impuesta y por cuanto no existen otras actuaciones que cumplirse en la presente causa y en perfecta concatenación con ello; esta el artículo 645 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente; que pauta: “… cumplida la medida impuesta … el Juez de Ejecución ordenará la cesación de la misma y en su caso, la libertad plena … ”, cónsono con ello; esta el artículo 647 literal H, de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente el cual pauta de manera taxativa: “… El Juez de Ejecución tiene las siguientes atribuciones: h) decretar la cesación de la medida … ”, es decir que al cumplir la medida impuesta el adolescente, lo procedente y ajustado a derecho es ordenar la cesación de la sanción impuesta.
En cuanto a la sanción de libertad asistida se observa que a los folios 04, 09, 14, 23, 42, 44, 61, 62, 63, 64, 65, 75, 79, 82, 96, 102, 103, 106, 120, 131, 132, 139, 147, 148, 158, 170 y 174 (3era pieza) y a los folios 14, 36, 42 y 43 (4ta pieza), el sancionado de autos ha cumplido parcialmente, acudiendo a las entrevistas que dicta el Servicio Autónomo de Protección Integral al Niño, Niña y Adolescentes del Estado Sucre, lo que se evidencia de los folios antes transcritos ya que el sancionado de autos, acudió a las entrevistas, desde el mes de 12-2006 de manera continua hasta el mes de febrero 2008, no constando en actas el comprobante de que haya acudido los meses de 03, 05, 07, 10 y 11 del presente año. De lo que se desprende que al sancionado de autos, le falta por cumplir el lapso de cinco (05) meses y doce (12) días, aún cuando en acta cursa oficio dirigido a la Directora del Servicio Autónomo de Protección Integral al Niño, Niña y Adolescentes del Estado Sucre, con el objeto de que informe sobre dicha asistencia a ese centro del mencionando adolescente, es por lo que se acuerda librar nuevo oficio dirigido a dicho centro y una vez que conste en acatas se procera conforme a la Ley.
En cuanto al sancionado adolescente XXXXXXXXXXXXXX; quien fue sometido a las medidas de manera simultanea por el lapso de un (01) años, once (11) meses y diez (10) días, se observa en relación a la medida de regla de conducta, que en actas no cursa constancia de que mismo haya dado inicio al cumplimiento de la sanción por lo que le falta la totalidad de la sanción por cumplir.
En cuanto a la sanción de libertad asistida se observa que a los folios 03, 24, 46, 48, 51, 52, 53, 54, 61, 73, 84, 98, 108, 118, 137, 141, 168 y 172 (3era pieza) el sancionado de autos ha cumplido parcialmente, acudiendo a las entrevistas que dicta el Servicio Autónomo de Protección Integral al Niño, Niña y Adolescentes del Estado Sucre, lo que se evidencia de los folios antes transcritos ya que el sancionado de autos, acudió a las entrevistas, desde el mes de 12-2006 de manera continua hasta el mes de diciembre del año 2007, no constando en actas ningún otro comprobante de su cumplimiento. En relación al lapso que le falta por cumplir este Juzgado observa, que de las actas se desprende que el mismo cumplió por el lapso de un (01) años, le falta por cumplir once (11) meses y doce (12) días, hasta tanto se consignen las respectivas constancias.
Sin embargo hay que destacar que en fecha 23-05-2008 cursa a los folios 04 y 06 de la 4ta pieza decisión de este despacho en la que se declaro con lugar lo solicitado por la Defensora Pública Penal del Adolescente, conforme a lo previsto en el parágrafo 1º del artículo 622 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente y en consecuencia suspende la medida de reglas de conducta y libertad asistida, impuesta al sancionado XXXXXXXXXXXXXX, motivado a que se encuentra recluido en el Internado Judicial, debido a la presunta comisión de los delitos de robo de vehículo automotor, robo agravado, privación ilegitima de libertad, ocultamiento de arma de fuego y aprovechamiento de cosas provenientes de delito, encontrándose a la orden del Juzgado Primero de Control, de la Sección Penal Ordinaria, lo que se evidencia entre los folios 18 y 27 de la 4ta pieza.
Computo que se realiza conforme a lo previsto en los artículos 646 y 647 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente; 482 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicable por remisión expresa del artículo 537 de la mencionada Ley.

DISPOSITIVA

En virtud de lo expuesto este Tribunal de Primera Instancia en Función de Ejecución del Sistema Penal de Responsabilidad Penal del Adolescente en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara efectuado el cómputo en la presente causa seguida a los sancionados XXXXXXXXXXXXX; quienes fueron sancionados a cumplir el lapso de dos (02) años y seis (06) meses de privación de libertad, por la comisión de los delitos de robo agravado y secuestro, cometido en perjuicio de los ciudadano XXXXXXXXXXX; cómputo que se realiza con fundamento en las atribuciones conferidas en los artículos 646 y literal H 647 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente y 482 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicable por remisión expresa del artículo 537 de la referida Ley. Librese boleta de notificación a las partes, en las que se le informe que este Tribunal dictó decisión en la que al sancionado XXXXXXXXXXXXX; se decretó la cesación de la medida de reglas de conducta por cumplimiento de la sanción conforme a los artículos 645 y 647 literal H, de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente y en cuanto a la sanción de libertad asistida al mismo le falta por cumplir el lapso de cinco (05) meses y doce (12) días. En cuanto al sancionado XXXXXXXXXXXXXXXX; al mismo le falta por cumplir la totalidad de la sanción de regla de conducta, en cuanto a la sanción de liberta asistida, le falta por cumplir el lapso de once (11) meses y doce (12) días. Librese boleta de citación al sancionado a objeto de que comparezca a este despacho el día 15-12-2008 a las 3:00pm a objeto de que acredite el cumplimiento de la sanción o bien a exponer el motivo del porque no ha cumplido con la misma. Librese oficio al Director del Servicio Autónomo de Protección Integral al Niño, Niña y Adolescentes del Estado Sucre, a objeto de que informe a este despacho sobre los meses que asistió el sancionado XXXXXXXXXXXXXX al programa de libertad asistida que lleva ese organismo. Conforme a la Circular N° 139-2008, de fecha 11-11-2008, remitida por el Juez Presidente encargado del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Dr. Julián Gregorio Hurtado Lozano, se ordena al Secretario del Despacho, gestionar lo pertinente para que el funcionario encargado por el Jefe de la División de los Servicios Judiciales, al momento de incluir las decisiones dictadas por este Despacho en la pagina Web del Tribunal Supremo de Justicia, vele por que no se vulneren los derechos de los niños, niñas y adolescentes, que pudieran emerger ya sea en calidad de victima o imputado, ello de conformidad con lo previsto en los artículos 65, 545 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente y 60 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Cúmplase.

Arelis González Rondón
Juez de Ejecución
Sección Adolescentes
La Secretaria.
Abg. Fabiola Bauza Zabala