REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
EXTENSION CARUPANO
TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL

Carúpano, 27 de Noviembre de 2008
198º y 149º

ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2006-003283
ASUNTO: RP11-P-2006-003283



Visto el escrito interpuesto por la Fiscalía Séptima del Ministerio Público, mediante el cual solicita a este Tribunal que de conformidad con lo previsto en el artículo 318 ordinal 4° del código orgánico procesal penal, se decrete el sobreseimiento de la presente causa seguida contra Luis Antonio Rivera y Carlos Enrique Peña Moya por la presunta comisión del delito de Lesiones Personales Menos Graves previsto en el artículo 413 del Código Penal , en perjuicio de Luis Antonio Rivera y Carlos Enrique Peña Moya , ello en virtud de que no existe la posibilidad de incorporar nuevos elementos a la investigación que permitan el enjuiciamiento del imputado; Este tribunal, pasa a decidir prescindiendo de la audiencia a que se contrae el artículo 323 del código orgánico procesal penal por estimar que la misma resultaría infructuosa teniendo en cuenta la poca importancia del hecho, en los términos siguientes: De la revisión de la presente causa se evidencia que la misma fue aperturada en fecha 12 de Octubre del 2.006, tal como se evidencia de actuaciones emanadas del Instituto Autónomo de Policía del Estado Sucre , así mismo consta que se realizaron las diligencias necesarias, tales como entrevistas, Inspecciones, Reconocimientos Médicos, etc. sin embargo quien decide comparte el criterio del despacho fiscal de que a la presente fecha, es imposible que puedan incorporarse a la investigación elementos que permitan el enjuiciamiento del imputado, configurándose en consecuencia, la causal del ordinal 4º del artículo 318 del código orgánico procesal penal , por lo que se estima procedente decretar el sobreseimiento solicitado y así se decide:
DISPOSITIVA
Por todo lo anteriormente expuesto, Este tribunal Primero de Control del circuito Judicial Penal del Estado Sucre, extensión Carúpano, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, decreta el Sobreseimiento de la presente causa seguida contra Luis Antonio Rivera, venezolano, mayor de edad, Cédula de Identidad N° 15.787.416, y domiciliado en Charallave, Sanguijuela de los Negros, calle N° 04, casa sin numero, Municipio Bermúdez del Estado Sucre; y Carlos Enrique Peña Moya, venezolano, mayor de edad, Cédula de Identidad N° 4.297.507 y, domiciliado en el Sector Villa Nueva, Sector Bello Monte, casa sin numero, Municipio Bermúdez del Estado Sucre; por estar presuntamente incursos en la comisión del delito de Lesiones Personales Genéricas, previsto y sancionado en el articulo 413 del Código Penal, en perjuicio de ellos mismos, Todo de conformidad con lo previsto en el artículo 318 ordinal 4° del código orgánico procesal penal. Líbrense las notificaciones respectivas. Notifíquese a los imputados de conformidad con el único aparte del artículo 181 del Código Orgánico Procesal Penal.