REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
EXTENSION CARUPANO
TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL

Carúpano, 27 de Noviembre de 2008
198º y 149º

ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2006-003321
ASUNTO: RP11-P-2006-003321

Visto el escrito interpuesto por la Fiscalía Primera del Ministerio Público, mediante el cual solicita a este Tribunal que de conformidad con lo previsto en el artículo 318 ordinal 4° del código orgánico procesal penal, se decrete el sobreseimiento de la presente causa seguida contra PERSONAS DESCONOCIDAS por la presunta comisión del delito de Hurto Calificado previsto en el artículo 453 ordinal 3° del Código Penal, en perjuicio de Alberto Franceschi, ello en virtud de que hasta la presente fecha no han podido incorporarse elementos que permitan el enjuiciamiento de persona alguna; Este tribunal, pasa a decidir prescindiendo de la audiencia a que se contrae el artículo 323 del código orgánico procesal penal por estimar que la misma resultaría infructuosa teniendo en cuenta que la falta de determinación del imputado es una circunstancia que no es susceptible de discusión, en los siguientes términos: De la revisión de la presente causa se evidencia que la misma fue aperturada en fecha 21 de Noviembre del año 2.005, tal como se evidencia de denuncia interpuesta por la víctima ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales Y Criminalísticas , Sub delegación Estadal Carúpano, así mismo se evidencia que se practicaron las actuaciones urgentes, tales como, entrevistas, inspecciones, Avalúos, etc. Sin embargo a la presente fecha no se pudo incorporar elementos que permitieran establecer, siquiera, la identidad del o los presuntos autores del hecho, configurándose en consecuencia la causal prevista en el ordinal 4° del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal, por lo que se estima procedente decretar el sobreseimiento solicitado y así se decide:
DISPOSITIVA
Por todo lo anteriormente expuesto, Este tribunal Primero de Control del circuito Judicial Penal del Estado Sucre, extensión Carúpano, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, decreta el Sobreseimiento de la presente causa seguida contra PERSONAS DESCONOCIDAS por la presunta comisión del delito de Hurto Calificado previsto en el artículo 453 ordinal 3° del Código Penal, en perjuicio de Alberto Franceschi, Todo de conformidad con lo previsto en el artículo 318 ordinal 4° del código orgánico procesal penal. Líbrense las notificaciones respectivas.