REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
ESTENSIÓN CARÚPANO
TRIBUNAL TERCERO DE CONTROL

Carúpano, 2 de Noviembre de 2008
198º y 149º

ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2008-004181
ASUNTO: RP11-P-2008-004181

SENTENCIA INTERLOCUTORIA

Concluido el desarrollo de la audiencia celebrada en el día de hoy, dos (02) de noviembre de 2008, a los fines de llevar a cabo la Audiencia de presentación del imputado LUIS ENRIQUE BETANCORT RODRIGUEZ, por la presunta comisión del delito de Posesión Ilícita de Sustancias Estupefacientes, previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio de la Colectividad; encontrándose presentes la Fiscal de Drogas del Ministerio Público Abg. Dalia Maria Ruiz; el imputado LUIS ENRIQUE BETANCORT RODRIGUEZ y la Abg. Siolis Crespo, Defensora Público Penal; en la cual una vez cedido el derecho de palabra a la Fiscal del Ministerio Público, expuso lo siguiente:

“Por las atribuciones que me confiere la Constitución de la República Bolivariana y demás leyes de la República, presento en este acto al imputado LUIS ENRIQUE BETANCOURT RODRIGUEZ, por la presunta comisión del delito de Posesión Ilícita de Sustancias Estupefacientes, previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio de la Colectividad, y solicito al tribunal acuerde su libertad, por cuanto en fecha 31 de octubre 2008, fue aprehendido por funcionarios de la policía municipal, incautándole en su poder un envoltorio de droga cocaína que al ser pesado arrojo como peso bruto 500 miligramos. Así mismo solicito se decreta la aprehensión como Flagrante, de conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal, y se acuerde la aplicación del Procedimiento Ordinario, en atención a lo previsto en el artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal. Por último solicito copias simples de la presente acta. Es todo.”

Por su parte, el imputado previamente impuesto de los hechos y del delito, así como del Precepto Constitucional establecido en el artículo 49 numeral 5º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con el artículo 131 del Código Orgánico Procesal Penal, procedió a identificarse como LUIS ENRIQUE BETANCOURT RODRIGUEZ, Venezolano, de 34 años de edad, nacido en fecha 05-10-74, titular de la Cédula de Identidad N° 11.968.653, de oficio obrero, soltero, hijo de Miriam Rodríguez y Enrique Betancourt, residenciado en: san Martín sector 22 de agosto, cerca de la cancha, Municipio Bermúdez del Estado Sucre; quien manifestó:

“Me acojo al Precepto constitucional”.

Cabe destacar, que la Defensora Pública Penal, expuso lo siguiente:

“Me adhiero a la solicitud de la representación fiscal, respecto a que se le acuerde la libertad sin restricciones. Solicito copia simple Es todo.”

En consecuencia, oída la solicitud de Libertad sin Restricciones, efectuada por el Representante del Ministerio Público, Abg. Dalia Ruiz, en favor del imputado LUIS ENRIQUE BETANCOURT RODRIGUEZ, quien se acogió al Precepto constitucional, así como los alegatos esgrimidos por la defensa, y revisadas todas y cada una de las actas procesales que conforman el presente asunto; quien aquí decide considera que no se encuentran acreditados los requisitos exigidos para la procedencia de alguna Medida de coerción personal, ya que esta Juzgadora considera que de la revisión efectuada a las actas policiales que conforman el presente asunto, se evidencia que el presente proceso penal que se le sigue al imputado antes mencionado surge en virtud de un acta de procedimiento de fecha 31-10-2008, suscrita por cuatro funcionarios adscritos a la policía Municipal del Municipio Bermúdez, quienes dejan constancia de las circunstancia de tiempo lugar y modo en el que aprehenden al imputado, sin la presencia de testigos que corroboren sus dichos y como quiera que la representante del Ministerio Público solicitó la libertad sin restricciones, en consecuencia se desprende de las actas que no existen suficientes elementos de convicción en contra del imputado en tal sentido, es menester decretar la libertad solicitada por la Fiscal del Ministerio Público, razón por la cual lo procedente y ajustado a derecho es decretar la libertad sin restricciones a favor del imputado LUIS ENRIQUE BETANCOURT RODRIGUEZ, por la presunta comisión del delito de Posesión, previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio de la colectividad.

Por los razonamientos antes expuestos este Tribunal Tercero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre Extensión Carúpano Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Acuerda LIBERTAD SIN RESTRICCIONES, a favor del imputado LUIS ENRIQUE BETANCOURT RODRIGUEZ, quien es Venezolano, de 34 años de edad, nacido en fecha 05-10-74, titular de la Cédula de Identidad N° 11.968.653, de oficio obrero, soltero, hijo de Miriam Rodríguez y Enrique Betancourt, residenciado en: san Martín sector 22 de agosto, cerca de la cancha, Municipio Bermúdez del Estado Sucre; a quien se le sigue proceso penal por la presunta comisión del delito de Posesión Ilícita de Sustancias Estupefacientes, previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio de la Colectividad; todo de conformidad con lo establecido en el artículo 243 del Código Orgánico Procesal Penal. En consecuencia líbrese boleta de libertad y remítase junto con oficio al Comando de Policía de esta Ciudad. En virtud que esta decisión fue dictada en audiencia oral en presencia de las partes téngase notificadas conforme al artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal. Remítanse las presentes actuaciones en su oportunidad legal a la Fiscalía del Ministerio Público en materia de Drogas. Líbrese Expídanse las copias solicitadas. Publíquese.-
La Juez Tercero de Control

Abg. Nohelia Carvajal Salazar


La Secretaria


María Vásquez