CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
EXTENSION CARUPANO
TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCION

Carúpano, 12 de Noviembre de 2008
198º y 149º

ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2008-002297
ASUNTO: RP11-P-2008-002297

EJECUCIÓN DE SENTENCIA
“CON DETENIDO”

Definitivamente firme como ha quedado la Sentencia Condenatoria dictada, en fecha 13-10-2008, por Tribunal Cuarto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano. CONDENA al Ciudadano: JORGE RAFAEL GONZÁLEZ VARGAS, venezolano, de 19 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio albañil, nacido el 05-04-89, titular de la Cédula de Identidad N° 23.584.450, hijo de Jorge Luís González y Rosa Elena Vargas, y domiciliado en Guayacán de las Flores, Sector 2, Vereda 38, Casa Nº 04, Carúpano, Estado Sucre; a cumplir la pena de DOS (02) AÑOS Y OCHO (08) MESES DE PRISIÓN, más las accesorias de ley, por la comisión del delito de OCULTAMIENTO ILÍCITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el penúltimo aparte del artículo 31 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio de la Colectividad; todo de conformidad con lo establecido en el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal. Se mantienen las medidas de coerción personal que hasta la fecha recaen sobre los acusados, es decir, se mantiene la Privación Judicial Preventiva de Libertad en contra del acusado JORGE RAFAEL GONZÁLEZ VARGAS, en el Internado Judicial de Carúpano, hasta tanto el Tribunal de Ejecución decida lo conducente.

En consecuencia. Este Tribunal Primero de Ejecución procede a Ejecutar la Sentencia, de conformidad con lo establecido en los Artículos 479 numeral 1°, 482 y 484 todos del Código Orgánico Procesal Penal. Por lo que para decidir observa:
PRIMERO: El Penado:JORGE RAFAEL GONZÁLEZ VARGAS fue detenido en fecha 30-06-2008.
En fecha 03-07-2008, el Tribunal Cuarto de Control, le decreto su Privación Judicial preventiva de Libertad.
En fecha 13-10-2008. Se realizo Audiencia Preliminar y el acusado Admitió los hechos y fue Condenado, a cumplir la pena de; Dos (02) Años, Ocho (08) Meses de Prisión.
Hasta la presente fecha (12-11-2008).
Tiene detenido: Cuatro (04) Meses y Doce (12) días.
le falta por cumplir: Dos (02) Años, Tres ( 03) Meses y Dieciocho (18) días.
Que Vencerá: en fecha 30-02-2011.

SEGUNDO: El penado: JORGE RAFAEL GONZÁLEZ VARGAS, puede optar a las Fórmulas Alternativas del Cumplimiento de la Pena, que a continuación se especifican:
1.- DESTACAMENTO DE TRABAJO: Al cumplir 1/4 parte de la pena impuesta, se cumplirá en fecha 30-02-2009.
2.- RÉGIMEN ABIERTO: Al cumplir 1/3 parte de la pena impuesta, se cumplirán en fecha 20-05-2009
3.- LIBERTAD CONDICIONAL: Al cumplir 2/3 parte de la pena impuesta, se cumplirán, en fecha 10-04-2010
4.- CONFINAMIENTO: El penado puede solicitar la conversión de pena en confinamiento al cumplir las 3/4 partes de la pena, se cumplirán en fecha 30-06-2010.

TERCERO: A los efectos del cumplimiento de las penas accesorias de la prisión, dictadas, prevista en el Artículo 16 del Código Penal, terminada esta; se ordena oficiar a los organismos competentes para su observancia.

CUARTO: Se deja Constancia que el Penado : JORGE RAFAEL GONZÁLEZ VARGAS, se encuentra recluido en el Internado Judicial de esta Ciudad de Carúpano. Estado Sucre, de conformidad con lo establecido en el artículo 3 de la Ley de Régimen Penitenciario.

DISPOSITIVA.

Por las razones antes expuestas, este Tribunal Primero de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre Extensión Carúpano, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley. DECLARA: EJECUTADA LA SENTENCIA DEFINITIVA dictada en fecha 13-10-2008, por Tribunal Cuarto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano. CONDENA al Ciudadano: JORGE RAFAEL GONZÁLEZ VARGAS, venezolano, de 19 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio albañil, nacido el 05-04-89, titular de la Cédula de Identidad N° 23.584.450, hijo de Jorge Luís González y Rosa Elena Vargas, y domiciliado en Guayacán de las Flores, Sector 2, Vereda 38, Casa Nº 04, Carúpano, Estado Sucre;; a cumplir la pena de DOS (02) AÑOS Y OCHO (08) MESES DE PRISIÓN, más las accesorias de ley, por la comisión del delito de OCULTAMIENTO ILÍCITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el penúltimo aparte del artículo 31 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio de la Colectividad; todo de conformidad con lo establecido en el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal. Se mantienen las medidas de coerción personal que hasta la fecha recaen sobre los acusados, es decir, se mantiene la Privación Judicial Preventiva de Libertad en contra del acusado JORGE RAFAEL GONZÁLEZ VARGAS, en el Internado Judicial de Carúpano, hasta tanto el Tribunal de Ejecución decida lo conducente.

En consecuencia Este Tribunal Primero de Ejecución
Acuerda:
PRIMERO: se acuerda Oficiar a la División de Antecedente Penales adscrito al Ministerio del Poder Popular para las Relaciones Interiores y Justicia, a objeto de que remita a la mayor brevedad posible a este Tribunal, la Certificación de Antecedente Penales, correspondiente al Mencionado Penado:, suficientemente identificado en autos.

SEGUNDO: Oficiar a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario-de Carúpano. Estado Sucre, a los Fines que le sea Practicado Informe Psico-Social al mencionado Penado

TERCERO: A los efectos del cumplimiento de las penas accesorias dictadas, previstas en el Artículo 16 del Código Penal, una vez terminada esta; se ordena oficiar a los organismos competentes.


CUARTO: Se acuerda remitir Copia Certificada de la Sentencia Condenatoria dictada en fecha 13-10-2008, por el Tribunal Cuarto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano y del presente Auto de Ejecución de Sentencia dictado por este Tribunal.
1.- Al Jefe de la División de Antecedentes Penales adscritos al citado Ministerio. Caracas
2.- Al jefe de la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario- de Carúpano. Estado Sucre
3.-.Al Fiscal del Ministerio Público en Materia de Ejecución de Sentencia.
4.-Al Director del Internado Judicial de esta Ciudad de Carúpano. Estado Sucre.
QUINTO: Se Acuerda Fijar Audiencia de Imposición de Sentencia para el día 16-12-2008, a las 2.00pm, en la sala de Audiencia de Transición de este Circuito Judicial Penal. Líbrense los oficios respectivos y Notifíquese a las partes. Cúmplase.
La Juez Primero de Ejecución
Abg. Ysmenia S Fernández H.

La Secretaria
Abg. Rosa Moya.