CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
EXTENSION CARUPANO
TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCION

Carúpano, 3 de Noviembre de 2008
198º y 149º
ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2007-000111
ASUNTO: RP11-P-2007-000111

FORMULA ALTERNATIVA DE CUMPLIMIENTO DE PENA
“ACORDANDO”
“DESTACAMENTO DE TRABAJO”

Visto el escrito interpuesto por la Abg. Sandra Kassis Hadid, en su carácter de Defensora Público Penal del ciudadano Arnaldo Jose Marcano Gómez, mediante la cual Solicita e este tribunal, se acuerde todas las diligencias necesarias a fin de recavar los requisitos para que su defendido pueda optar a las Alternativas de Cumplimiento de pena, como lo es el DESTACAMENTO DE TRABAJO, de conformidad con el Articulo 500 y el Articulo 479 Numeral 1° del Codito orgánico procesal Penal y Articulo 272 Constitucional.

En consecuencia este Tribunal Primero de Ejecución a los fines de decidir observa:
PRIMERO: El penado: ARNALDO JOSE MARCANO GOMEZ, venezolano, 27 años de edad, natural de Carúpano Estado Sucre, nacido el 23-09-1981, titular de la Cédula de Identidad Nº 16.255.303, de oficio Pescador, hijo de Bernardo Martínez y Adriana Marcano, domiciliado en Calle Libertad, a cinco casas del internado, en casa del señor Bernardo Martínez, Municipio Bermúdez del Estado Sucre, a cumplir la pena de CUATRO (04) AÑOS DE PRISIÓN, mas las accesorias de ley, en el establecimiento carcelario que determine la autoridad competente, por considerarlo culpable en la comisión del delito de OCULTAMIENTO ILÍCITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, TIPIFICADO EN EL ARTICULO 31 EN SU TERCER Y ULTIMO APARTE DE LA LEY ORGÁNICA CONTRA EL TRAFICO ILÍCITO Y EL CONSUMO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, en perjuicio de la Colectividad, todo de conformidad con lo previsto en el artículo 37, 74 ordinal 4°, 16 todos del Código Penal.
SEGUNDO: El penado: ARNALDO JOSE MARCANO GOMEZ, fue detenido en fecha 19-01-2007 y hasta la fecha (18-09-2008). Tiene un tiempo de pena Cumplida de: Un (01) Año, Siete (07) Meses y Veintinueve (29) días de prisión.
(Más la primera Redención) de Ocho (08) Meses y Veintitrés (23) días.
Arrojando como resultado un tiempo total de pena cumplida con redención de Dos (02) Años, Cuatro (04) Meses y Veintidós (22) días.
Le falta por Cumplir: Un (01) Año, Siete (07) Meses y Ocho (08) día de la pena impuesta.
Que Vencerán en fecha 26-04-2010.
TERCERO: El penado: ARNALDO JOSE MARCANO GOMEZ, puede optar a las Fórmulas Alternativas del Cumplimiento de la Pena, que a continuación se especifican:
1-. DESTACAMENTO DE TRABAJO: Al cumplir 1/4 parte de la pena impuesta, se cumplió en fecha 26-04-2007.
2.- RÉGIMEN ABIERTO: Al cumplir 1/3 parte de la pena impuesta, los cuales se cumplió en fecha 26-08-2007.
3.- LIBERTAD CONDICIONAL: Al cumplir 2/3 parte de la pena impuesta, que se cumplirá en fecha 26-12-2008.
4.- CONFINAMIENTO: El penado puede solicitar la conversión de pena en confinamiento al cumplir las 3/4 partes de la pena, se cumplirá en fecha 26-04-2009.
CUARTO: Consta al presente asunto penal, inserto a los folios (179 y 205) ANTECEDENTES PENALES, de fecha 10 de Julio del 2008 y 04 de Agosto del 2008, respectivamente, expedida por el jefe Div. Antecedentes Penales Rafael Perez Graffe, correspondiente al Ciudadano: ARNALDO JOSE MARCANO GOMEZ,

QUINTO: Consta a los folios (181 al 183), según oficio 566-08, de fecha 21 de Julio 2008, INFORME TECNICO, perteneciente al Penado: ARNALDO JOSE MARCANO GOMEZ, titular de la cédula de identidad N° V-16.255.303, Presentado por el Jefe de la Unidad Técnica de Carúpano. Estado Sucre. Abogado. Daniel Marcano, en el cual en las observaciones manifestó en sus: CONCLUSIONES. El equipo emite Opinión FAVORABLE, para el otorgamiento del beneficio Solicitado.

SEXTO Consta al presente asunto, inserto a los folios (190 y 191), según oficio N° 1.618, de fecha 04-08-2008. OFERTA DE TRABAJO, expedida por Taller Hermanos Moya, y suscrita por el el Ciudadano Jorge Luis Moya, Mediante el cual le ofrece trabajo en su empresa Taller Hermanos Moya, al Ciudadano ARNALDO JOSE MARCANO GOMEZ, el cual desempeñara el cargo de Latonería y Pintura, devengando un salario de Bs. 150 bolívares Semanal con un horario de trabajo establecido de 7.30 a 12.00 y de 1.30 a 5.00.PM, de Lunes a Sábado. Ubicado en la calle Miramar. N°40. Sector Versalle. Carúpano. Estado Sucre.

SEPTIMO: Consta al presente al folio (192) CONSTANCIA DE CONDUCTA, correspondiente al Penado ARNALDO JOSE MARCANO GOMEZ, suscrita por Abogado. Lithyem Ferreira, en su Carácter de director el Director del Internado Judicial de esta Ciudad de Carúpano, en la cual manifiesta que el penado se ha caracterizado por tener CONDUCTA BUENA.

: Ahora bien, el penado ARNALDO JOSE MARCANO GOMEZ, actualmente se encuentra recluido en el Internado Judicial de esta ciudad de Carúpano Estado Sucre, y visto el Pronóstico Favorable, arrojado por la Evaluación Psico social, respecto de la aptitud de dicho penado para incorporarse a la Formula de Cumplimiento de Pena correspondiente al Destacamento de Trabajo, así mismo se observa la Certificación de Antecedentes Penales, la consignación de la oferta de trabajo y la carta de Buena Conducta, expedida por el director del Internado de esta Ciudad de Carúpano, es por lo que esta juzgadora considera que el penado, ARNALDO JOSE MARCANO GOMEZ, reúne todos los requisitos exigidos por la ley, para ser acreedor de la Formula Alternativa de Cumplimiento de Pena, correspondiente al Destacamento de Trabajo, a saber: Tiene un tiempo de pena cumplida que excede de Una (1/4) parte de la pena impuesta exigida por la Ley, para el otorgamiento de la medida; no existe constancia en autos que haya cometido nuevo delito o falta durante el tiempo de su reclusión en el internado Judicial; existe en el informe Social con un Pronunciamiento Favorable, para el otorgamiento de la medida de parte de los Delegados de Prueba; tiene a criterio del Psicólogo del Internado Judicial de esta ciudad, un Pronostico Favorable de Reinserción Social; ello aunado a que el penado ha observado desde su ingreso al Internado judicial de Carúpano Buena Conducta; y la Oferta de Trabajo que ha sido presentada, conducen a esta Juzgadora a considerar procedente otorgar dicha autorización para trabajar fuera del establecimiento penal para prestar sus Servicios en su empresa Taller Hermanos Moya, el cual desempeñara el cargo de Latonería y Pintura, devengando un salario de Bs. 150 bolívares Semanal con un horario de trabajo establecido de 7.30 a 12.00 y de 1.30 a 5.00.PM, de Lunes a Sábado. Ubicado en la calle Miramar. N°40. Sector Versalle. Carúpano. Estado Sucre.

En otro orden de ideas, visto la Sentencia emanada de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, de fecha 21-04-2008, con Ponencia del Magistrado. Arcadio Delgado Rosales, donde se estableció: entre otras cosas” 3-. SUSPENDE la aplicación de los parágrafos únicos de los Artículos 374, 375, 406, 456, 457, 458, 459, parágrafo cuarto del artículo 460, 470 in fine, todos del Código Penal, así como el último aparte de los Artículos 31 y 32 de la Ley Orgánica Contra El Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, hasta tanto se dicte la Sentencia definitiva en el presente caso. 4.-ORDENA. La aplicación en forma estricta la disposición contenida en el Artículo 500 del Código orgánico Procesal Penal. En este orden de ideas, adujeron. Que…”el computo de pena representa el marco Punitivo por excelencia, en virtud del cual, una vez firme la Sentencia el Juez de Ejecución determina en base a la pena impuesta el tiempo efectivo de detención del penado, las medidas alternativas a la reclusión y el termino final del cumplimiento de la pena, cuya finalidad esta orientada a dos objetivos básicos: uno inmediato, el conocimiento profundo del hombre que ha entrado en conflicto con la ley, y un objetivo final; la determinación del tratamiento adecuado con miras a su reinserción social….. y de conformidad con lo establecido en el Articulo 272 de Nuestra constitución Nacional de la Republica Bolivariana de Venezuela Que establece: “ El Estado garantizara un sistema penitenciario que asegure la rehabilitación del Interno o interna y el respeto a sus derechos Humanos”……Es de preferencia de nuestra Constitución la Reinserción del Delincuente…….En general se preferirán en ellos el régimen Abierto y el Carácter de Colonias Agrícolas Penitenciarios. En todo caso las Formulas de Cumplimiento de Penas, no privativas de Libertad se aplicaran con preferencia a las Medidas de Naturaleza Reclusorios.

DISPOSITIVA
Por todo lo antes expuesto, este Tribunal Primero de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 479 ordinal 1ero. del Código Orgánico Procesal Penal y de conformidad con lo previsto en los artículos 64, 65, 67 y 68 de la Ley de Régimen Penitenciario. Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley. Acuerda a favor del penado: : ARNALDO JOSE MARCANO GOMEZ, venezolano, 27 años de edad, natural de Carúpano Estado Sucre, nacido el 23-09-1981, titular de la Cédula de Identidad Nº 16.255.303, de oficio Pescador, hijo de Bernardo Martínez y Adriana Marcano, domiciliado en Calle Libertad, a cinco casas del internado, en casa del señor Bernardo Martínez, Municipio Bermúdez del Estado Sucre. Quien fue Condenado, a cumplir la pena de CUATRO (04) AÑOS DE PRISIÓN, mas las accesorias de ley, en el establecimiento carcelario que determine la autoridad competente, por considerarlo culpable en la comisión del delito de OCULTAMIENTO ILÍCITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, TIPIFICADO EN EL ARTICULO 31 EN SU TERCER Y ULTIMO APARTE DE LA LEY ORGÁNICA CONTRA EL TRAFICO ILÍCITO Y EL CONSUMO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, en perjuicio de la Colectividad, todo de conformidad con lo previsto en el artículo 37, 74 ordinal 4°, 16 todos del Código Penal. La Fórmula Alternativa de Cumplimiento de Pena, correspondiente al “DESTACAMENTO DE TRABAJO”, de conformidad con lo establecido en el artículo 501 del Código Orgánico Procesal Penal.

Debiendo el penado cumplir con las siguientes condiciones:
1°.- No incurrir en nuevos delito.-
2°.- Observar en todo momento Buena Conducta.
3°.- Abstenerse de Conducir Vehículos Automotor.-
4.- Abstenerse de realizar actos que supongan Administración ó Gestión de negocios, dado en su condición de entredicho por Condena Penal.-
5°.- Abstenerse de embriagarse al ingerir bebidas alcohólicas.-
6°.- Abstenerse de consumir Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas.-
7°.- Cumplir con el Horario de Trabajo
8°- Pernotar en su Centro de Reclusión a las 6:00 de la tarde.-
9°.- Cumplir con todas y cada una de las condiciones impuestas por este Tribunal, y las indicaciones que ha de imponer el Delegado de Pruebas, pues el incumpliendo de alguna de ellas, será causa de la Revocatoria de la Formula Alternativa de Cumplimiento de Pena, Correspondiente al “DESTACAMENTO DE TRABAJO”, de conformidad con lo establecido en el Articulo 501 del Código Orgánico Procesal Penal.
Líbrese los Oficio respectivos, remitiendo Copia Certificada.
1.- Al Director del Internado Judicial de esta Ciudad.
2.-Al Fiscal del Ministerio Público en ejecución de Sentencia
3.- Al Jefe de la Unidad Técnica N° 5 de Carúpano.
4.-Librese boleta de traslado y Notifíquese a la defensa.

Así mismo se acuerda fijar Audiencia de Imposición del beneficio acordado, para el día Martes 04-11-2008, a las 2:00 pm., en la Sala de Audiencia de este Circuito Judicial Penal. Librese oficio. Cúmplase.
La Juez Primero de Ejecución
Abg. Ysmenia S Fernández.
La Secretaria
Abg. Rosa Moya.