REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE
EXTENSIÓN CARÚPANO
TRIBUNAL SEGUNDO DE EJECUCIÓN

Carúpano, 12 de Noviembre de 2008
198º y 149º

ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2008-000203
ASUNTO: RP11-P-2008-000203


EJECUCIÓN DE SENTENCIA SIN DETENIDO


Definitivamente firme como ha quedado la Sentencia de fecha 17-10-2008, dictada por el Juzgado Quinto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, cursante a los folios del 126 al 132 de la de la presente causa, mediante la cual se CONDENÓ al ciudadano YOEDFRE ELADIO MALAVE FERMÍN, venezolano, de estado civil soltero, titular de la Cédula de Identidad Nº 16.844.124, nacido en fecha 06-02-84, de 24 años de edad, de profesión u oficio comerciante, hijo de Edgar Malavé y Yoveida Fermín, y domiciliado en Urbanización Unare III, bloque 27, apartamento 00-10, Puerto Ordaz, Estado Bolívar, a cumplir la pena de UN (01) AÑO DE PRISIÓN, más las accesorias de ley, por la comisión del delito de PORTE ILÍCITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal. Asimismo se Decretó el SOBRESEIMIENTO de la presente causa con relación a los ciudadanos: TOMAS DAVID AMUNDARAY BELMONTE, venezolano, de estado civil soltero, nacido en fecha 05-12-1982, titular de la cédula de identidad N° 16.394.694, de profesión u oficio comerciante, hijo de Tomas David Amundaray y Lilia Josefina Belmonte, domiciliado en la Urb. El Caimito II, manzana 35, casa N° 02, Puerto Ordaz, Estado Bolívar; CARLOS VICENTE QUINTANA SALAZAR, venezolano, de 23 años de edad, titular de la cédula de identidad N° 17.631.605, nacido en fecha 01-03-1985, soltero, de profesión u oficio Técnico en Seguridad Industrial, hijo de José Vicente Quintana y Carmen Elena de Quintana, domiciliado en La Urbanización Unare III, Bloque 27, apartamento 01-05, Puerto Ordaz, Estado Bolívar; ANDERSON JAVIER TOVAR URBANEJA, venezolano, de 28 años de edad, nacido en fecha 21-12-1978, soltero, de profesión u oficio motorizado, titular de la cédula de identidad N° 14.716.054, hijo de Andrés Tovar y Alexis Urbaneja de Tovar, domiciliado en la Av. Bolívar, casa N° 34, Río Caribe, Municipio Arismendi del Estado Sucre, DANNY JOSÉ RENDON FIGUERA, venezolano, de 24 años de edad, soltero, nacido en fecha 03-04-1984, de profesión u oficio Técnico en Metalúrgica y soy Monitor Deportivo en Venalum, cedula de identidad N° 16.395.865, hijo de Dionisio Rendón y Mérida Figuera, domiciliado en la Urb. Unare III, Bloque 27, apartamento 00-06, Puerto Ordaz, Estado Bolívar y MICHAEL JHON DURAN MARTÍNEZ, venezolano, de 21 años de edad, titular de la cédula de identidad N° 17.985.689, nacido en fecha 20-03-1986, de profesión u oficio estudiante, hijo de Miguel Duran y Santa Martínez, domiciliado en la Urbanización Unare III, Bloque 27, apartamento 01-09, Puerto Ordaz, Estado Bolívar, de conformidad con lo previsto en el artículo 318 ordinal 1°, en concordancia con el 320 ambos del Código Orgánico Procesal Penal del Código Orgánico Procesal Penal. Así mismo se Acordó, la Confiscación de la referida arma de fuego y su destino al Parque Nacional de Armas de conformidad con el artículo 278 del Código Penal vigente.
Es por lo que, éste Juzgado Segundo de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, procede a su ejecución, de conformidad a lo dispuesto en el artículo 479 numeral 1, en concordancia con los artículos 482, 493 y 494 todos del Código Orgánico Procesal Penal, de acuerdo a los siguientes términos:

PRIMERO: El penado YOEDFRE ELADIO MALAVE FERMÍN, plenamente identificado, por el presente asunto estuvo detenido según consta al folio 03 del presente asunto desde el 04-02-2008, hasta el 06-02- 2008, fecha en la cual se le otorgó la Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad, por lo que ha estado detenido sólo DOS (02) DÍAS DE PRISIÓN, faltándole por cumplir ONCE (11) MESES Y VEINTIOCHO (28) DÍAS, más las accesorias de Ley, contenidas en el artículo 16 del Código Penal; y por cuanto el referido penado se encuentra en libertad es indeterminable la fecha de culminación de la pena impuesta.

SEGUNDO: Por cuanto el penado YOEDFRE ELADIO MALAVE FERMÍN, fue condenado a cumplir la pena de UN (01) AÑO DE PRISIÓN, más las accesorias de ley, por la comisión del delito de PORTE ILÍCITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal, en perjuicio del ciudadano ESTADO VENEZOLANO, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal, y en virtud de la pena impuesta opta a la Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena, por cuanto en el presente caso el procedimiento es por Admisión de los hechos, y la pena impuesta no excede de TRES (03) AÑOS, tal como lo establece el último aparte del artículo 493 del mismo Código, en tal sentido se acuerda proveer lo conducente para el otorgamiento de la Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena.

Por todo lo antes expuesto, este Juzgado Segundo de Ejecución del Circuito Judicial del Estado Sucre, Extensión Carúpano, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley; de conformidad con lo establecido en el artículo 479 numeral 1, en concordancia con los artículos 482, 493 y 494, todos del Código Orgánico Procesal Penal, EJECUTA la Sentencia de fecha 17-10-2008, dictada por el Juzgado Quinto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, cursante a los folios del 126 al 132 de la de la presente causa, mediante la cual se CONDENÓ al ciudadano YOEDFRE ELADIO MALAVE FERMÍN, venezolano, de estado civil soltero, titular de la Cédula de Identidad Nº 16.844.124, nacido en fecha 06-02-84, de 24 años de edad, de profesión u oficio comerciante, hijo de Edgar Malavé y Yoveida Fermín, y domiciliado en Urbanización Unare III, bloque 27, apartamento 00-10, Puerto Ordaz, Estado Bolívar, a cumplir la pena de UN (01) AÑO DE PRISIÓN, más las accesorias de ley, por la comisión del delito de PORTE ILÍCITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal. Asimismo se Decretó el SOBRESEIMIENTO de la presente causa con relación a los ciudadanos: TOMAS DAVID AMUNDARAY BELMONTE, venezolano, de estado civil soltero, nacido en fecha 05-12-1982, titular de la cédula de identidad N° 16.394.694, de profesión u oficio comerciante, hijo de Tomas David Amundaray y Lilia Josefina Belmonte, domiciliado en la Urb. El Caimito II, manzana 35, casa N° 02, Puerto Ordaz, Estado Bolívar; CARLOS VICENTE QUINTANA SALAZAR, venezolano, de 23 años de edad, titular de la cédula de identidad N° 17.631.605, nacido en fecha 01-03-1985, soltero, de profesión u oficio Técnico en Seguridad Industrial, hijo de José Vicente Quintana y Carmen Elena de Quintana, domiciliado en La Urbanización Unare III, Bloque 27, apartamento 01-05, Puerto Ordaz, Estado Bolívar; ANDERSON JAVIER TOVAR URBANEJA, venezolano, de 28 años de edad, nacido en fecha 21-12-1978, soltero, de profesión u oficio motorizado, titular de la cédula de identidad N° 14.716.054, hijo de Andrés Tovar y Alexis Urbaneja de Tovar, domiciliado en la Av. Bolívar, casa N° 34, Río Caribe, Municipio Arismendi del Estado Sucre, DANNY JOSÉ RENDON FIGUERA, venezolano, de 24 años de edad, soltero, nacido en fecha 03-04-1984, de profesión u oficio Técnico en Metalúrgica y soy Monitor Deportivo en Venalum, cedula de identidad N° 16.395.865, hijo de Dionisio Rendón y Mérida Figuera, domiciliado en la Urb. Unare III, Bloque 27, apartamento 00-06, Puerto Ordaz, Estado Bolívar y MICHAEL JHON DURAN MARTÍNEZ, venezolano, de 21 años de edad, titular de la cédula de identidad N° 17.985.689, nacido en fecha 20-03-1986, de profesión u oficio estudiante, hijo de Miguel Duran y Santa Martínez, domiciliado en la Urbanización Unare III, Bloque 27, apartamento 01-09, Puerto Ordaz, Estado Bolívar, de conformidad con lo previsto en el artículo 318 ordinal 1°, en concordancia con el 320 ambos del Código Orgánico Procesal Penal del Código Orgánico Procesal Penal. Así mismo se Acordó, la Confiscación de la referida arma de fuego y su destino al Parque Nacional de Armas de conformidad con el artículo 278 del Código Penal vigente.
En consecuencia, se acuerda la práctica del Reconocimiento Psico-Social al mencionado penado condenado, comisionando al Jefe de la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario de Carúpano, Estado Sucre; asimismo se acuerda oficiar a la División de Antecedentes Penales, Ministerio del Poder Popular del Interior y Justicia, a los fines de que se remitan a este Despacho la Certificación de los posibles Antecedentes Penales que pudieran tener el penado YOEDFRE ELADIO MALAVE FERMÍN.

A los fines de imponer al penado del presente auto de Ejecución de Sentencia, se acuerda fijar el día 09-12-2008 a las 8:30 de la mañana, en este Circuito Judicial Penal del Estado Sucre Extensión Carúpano. Remítase Copias Certificadas de la Sentencia y del presente Auto de Ejecución de la Sentencia, adjunto a oficios a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario de esta ciudad, para la práctica de los exámenes de rigor y a la División de Antecedentes Penales del Ministerio del Interior y Justicia, notifíquese a las partes de la presente ejecución y remítase la presente causa al Jefe de Archivo Central, a los fines de su guarda y custodia. Cúmplase.
LA JUEZA SEGUNDA DE EJECUCIÓN

Abg. LOURDES SALAZAR
LA SECRETARIA,

Abg. MARÍA PEREIRA
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.
LA SECRETARIA,

Abg. MARÍA PEREIRA