REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
EXTENSIÓN CARÚPANO
TRIBUNAL SEGUNDO DE EJECUCIÓN
Carúpano, 13 de Noviembre de 2008
198º y 149º

ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2005-000973
ASUNTO: RP11-P-2005-000973


IMPROCEDENCIA DE PÉRMISOS ORDINARIOS Y DE PERMISO BAJO SUPERVISIÓN ESPECIAL.

Vistos los escritos de fechas 28-07-2008 y 03-11-2008, recibidos en este Despacho en fechas 12-08-2008 y 10-11-2008, respectivamente, interpuesto por los funcionarios del Consejo de Evaluación del Centro de Tratamiento Comunitario “Miguel Antonio Blanco Guerra” con sede en Maturín, Estado Monagas, quienes solicitan a éste Tribunal se le otorgue al penado RONDÓN ROSAURO, permisos ordinarios y un permiso de SUPERVISIÓN ESPECIAL, con presentaciones semanales (los días Jueves) con lapso extensible, según su evolución y previa aprobación del Tribunal, fundamentando dicha solicitud en los artículos 49 y 50 del Reglamento Interno de los Centros de Tratamiento Comunitario; es por lo que éste Tribunal Segundo de Ejecución, revisadas como han sido las actas procesales y la presente solicitud observa:
Que el penado ROSAURO RONDON, venezolano mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 8.445.765, de profesión u oficio: Comerciante, residenciado en Río Grande, calle Ecuador casa s/n, Estado Sucre, hijo de Reyes Antonio Brito y Carmen Rondón, fue CONDENADO a cumplir la pena OCHO (08) AÑOS y CUATRO (04) MESES PRISIÓN, por la comisión del delito de SECUESTRO, previsto y sancionado en el Artículo 462 del Código Penal, en perjuicio del ciudadano MAURER BLADIMIR FIGUEROA MARIÑO.
Que el penado en fecha 28-11-2007, se le OTORGO, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 500 del Código Orgánico Procesal Penal, la Fórmula Alternativa de Cumplimiento de Pena consistente en REGIMEN ABIERTO, para el Centro de Tratamiento Comunitario “Dr. MIGUEL ANTONIO BLANCO GUERRA”, ubicado en la Avenida Libertador, Maturín Estado Monagas.
Ahora bien, es de hacer saber a los funcionarios de dicho Centro de Tratamiento, que éste Tribunal cuando le otorgó al penado de autos, la Fórmula Alternativa de Cumplimiento de Pena consistente en REGIMEN ABIERTO, le confirió el control y vigilancia del penado de autos, quienes en ejercicio de sus funciones podrán conceder dichos permisos, atendiendo a la disciplina y otros factores que los penados hayan puesto de relieve, es por lo sólo deben participar al Tribunal, a los fines de éstos puedan imponer cualquier otra condición que sea considerada por el Juez; dicho esto, es por lo que éste Tribunal Segundo de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre Extensión Carúpano, Administrando Justicia En Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, considera improcedente dichas solicitudes, más sin embargo, no tiene objeción alguna a la concesión de los permisos solicitados por los funcionarios del Consejo de Evaluación del Centro de Tratamiento Comunitario “Miguel Antonio Blanco Guerra”, con sede en Maturín, Estado Monagas. Librese oficio y notifíquese a las partes.
La Jueza Segunda de Ejecución


La Secretaria

Abg. Lourdes Salazar Salazar


Abg. María Pereira