REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
EXTENSIÓN CARÚPANO
JUZGADO SEGUNDO DE EJECUCIÓN
Carúpano, 28 de Noviembre de 2008
198º y 149º

ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2004-000230
ASUNTO: RP11-P-2004-000230


DECISIÓN DE NEGATIVA DE FÓRMULA ALTERNATIVA DE CUMPLIMIENTO DE PENA. REGIMEN ABIERTO POR SER EL INFORME PSICOSOCIAL DESFAVORABLE


Visto el oficio N° 835-08 emanado de la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario N° 5, Carúpano, Estado Sucre, suscrito por el Abg. Daniel Marcano, mediante el cual remite INFORME TÉCNICO presentado por la Unidad Técnica de Carúpano, perteneciente al penado ESPINOZA, FREDDY JOSÉ, titular de la Cédula de Identidad N° 14.904.496, y por cuanto el mismo opta a la Fórmula Alternativa de Cumplimiento de Pena, consistente en Régimen Abierto, este tribunal a los fines de decidir, hace el siguiente análisis:
PRIMERO: El penado ESPINOZA, FREDDY JOSÉ, , Venezolano, de 31 años de edad, nacido en fecha 05-07-76, titular de la Cédula de Identidad Nº 14.904.496, de profesión u oficio: Pescador, hijo de Cruz Ramón Gascón y de Rosa Del Valle Espinoza y Residenciado en Tucupita, Calle Delta B, Casa s/n, Frente al Templo Evangélico, Tucupita, fue CONDENADO, por la comisión del delito de TRANSPORTE ILÍCITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES, previsto y sancionado en el artículo 31 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio de LA COLECTIVIDAD; a cumplir la pena de OCHO (08) AÑOS DE PRISIÓN, más las accesorias de ley establecidas en el artículo 16 del Código Penal.
SEGUNDO: Cursa a los folios del 71 al 74 de la octava pieza de la presente causa, oficio N° 877-08 emanado de la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario N° 5, Carúpano, Estado Sucre, suscrito por el Abg. Daniel Marcano, mediante el cual remite INFORME TÉCNICO presentado por la Unidad Técnica de Carúpano, perteneciente al penado ESPINOZA, FREDDY JOSÉ, titular de la Cédula de Identidad N14.904.496 y revisado el informe Psico-Social elaborado por la Lcda. ELAINE MORONTA, Trabajadora Social; Psicólogo AMELIA SÁNCHEZ y el Abogado DANIEL MARCANO; donde el equipo multidisciplinario emite opinión DESFAVORABLE, en virtud de los siguientes elementos: social, psicológico, criminológico, entre otros, y donde en éste último se plasmó lo siguiente: “ La acción delictiva es producto de un proceso de socialización deficitario, el dejarse arrastrar por el descuido y el facilismo, privilegiando la fácil obtención de recursos materiales sin anticiparse al daño que ocasiona a si mismo y a terceros”.
En consecuencia y visto que la opinión favorable del equipo multidisciplinario es vinculante para el juez a la hora de otorgar cualesquiera de las Fórmulas Alternativa al Cumplimiento de Pena y Beneficios a que diere lugar; este Tribunal Segundo de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, fundamentándose en lo previsto en el artículo 479 numeral 1° y el artículo 500 numeral 3° del Código Orgánico Procesal Penal, NIEGA el otorgamiento de la Fórmula Alternativa de Cumplimiento de Pena, consistente en Régimen Abierto, al penado ESPINOZA, FREDDY JOSÉ; ya que el penado no reúne los requisitos necesarios para optar al mismo, todo con fundamento a lo previsto en el numeral 1° del artículo 479, y 500 numeral 3° del Código Orgánico Procesal Penal.
A los fines de imponer al penado de la presente decisión se acuerda fijar el día 03-12-2008 a las 9:00 de la mañana, en el Internado Judicial de ésta ciudad. Notifíquese a la Defensa y al Fiscal Primero de Ejecución de Sentencias del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, remitiéndole copia de la presente decisión. Líbrese oficio al Director del Internado Judicial de ésta ciudad. Cúmplase.-
LA JUEZA SEGUNDA DE EJECUCIÓN

ABG. LOURDES SALAZAR
LA SECRETARIA,

ABG. MARÍA PEREIRA
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.
LA SECRETARIA,

ABG. MARÍA PEREIRA