Circuito Judicial Penal del Estado Sucre Extensión Carúpano
Juzgado Primero de Control Sección Penal de Adolescentes
Carúpano, 28 de Noviembre de 2008
198º y 149º

ASUNTO PRINCIPAL: RP11-D-2008-000428
SOBRESEIMIENTO PROVISIONAL

Vista la solicitud, presentada por la ciudadana Fiscal Sexta Provisorio del Ministerio Público, en el Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescente del Segundo Circuito Judicial del Estado Sucre, Abogadas. MORAIMA GOYO MARTÍNEZ, mediante el cual solicita el SOBRESEIMIENTO PROVISIONAL, de conformidad con el artículo 561, literal e), de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, donde aparecen como imputado el adolescente OMISSIS; por la presunta comisión de uno de los delitos Contra las Personas, como lo es el delito de HOMICIDIO INTENCIONAL EN GRADO DE COOPERADOR INMEDIATO, en perjuicio del ciudadano ALCIDES JOSÉ CAMPOS BONILLO, la solicitud se fundamenta en el artículo 561, literal e) de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, argumentando la ciudadana Fiscal, en su escrito, que lo actuado resulta insuficiente y no existe posibilidad inmediata de incorporar nuevos elementos de convicción para determinar la participación directa del adolescente en la presente causa, ni testigos presénciales que corroboren.
DESCRIPCIÓN DEL HECHO
OBJETO DE LA INVESTIGACIÓN
El hecho objeto de la presente investigación se inicia, mediante transcripción de novedad, de fecha 18-10-2004, suscrita por el jefe de guardia, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales Y Criminalísticas, Sub-Delegación Estadal Carúpano, inserta al folio 02 del presente asunto, de la cual se desprende que en el Barrio Brisas Del Carmen, adyacente al modulo policial vía pública, en esta ciudad, se encontraba el cadáver de una persona del sexo masculino, no identificada, presentando heridas producidas presuntamente por el paso de proyectiles, disparada por arma de fuego, ocasionada por personas desconocidas.
FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO
Al analizar las Actas Procesales que conforman el presente Asunto, se confirma, la sospecha fundada de la existencia del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL EN GRADO DE COOPERADOR INMEDIATO, previsto y sancionado en el artículo 405 en relación con el 83, ambos del Código Penal Vigente, no obstante, no existe dentro de las actuaciones, que conforman el presente Asunto, elementos de convicción que permitan el ejercicio de la Acción Penal, por lo que se puede concluir que hasta ahora, lo actuado es insuficiente y al no existir la posibilidad inmediata de incorporar nuevos elementos, debe prosperar la solicitud de SOBRESEIMIENTO PROVISIONAL, planteada, por la Representante del Ministerio Público, de conformidad con lo establecido en el artículo 561, literal e), de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente y así se decide.
DISPOSITIVA
En atención a los fundamentos de Hecho y de Derecho que anteceden, este Tribunal Primero de Control de la Sección de Adolescentes, del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión. Carúpano, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela, por Autoridad de la Ley, con fundamento en el artículo 561, literal e), de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO PROVISIONAL, donde aparece como imputado el adolescente OMISSIS; por la presunta comisión del delito HOMICIDIO INTENCIONAL EN GRADO DE COOPERADOR INMEDIATO, previsto y sancionado en el artículo 405 en relación con el 83, ambos del Código Penal Vigente, en perjuicio del ciudadano ALCIDES JOSÉ CAMPOS BONILLO (Occiso), Venezolano, de 38 años de edad, para la época del suceso, de estado civil soltero, de profesión u oficio Albañil, natural de Caripito Estado Monagas, hijo de Manuel Campos y Luisa Bonillo y residenciado en el Barrio Brisas Del Carmen, calle Principal, Casa N° 12, Carúpano, Municipio Bermúdez del Estado Sucre. Publíquese, Regístrese, Déjese Copia Certificada en el Archivo del Tribunal. Notifíquese a las partes de la presente Decisión. Líbrese Boletas de Notificación.
El Juez Titular Primero de Control

SERGIO SÁNCHEZ DÍAZ

La Secretaria Judicial

Abg. JENNYS MATA HIDALGO