REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Ejecución Sección Adolescentes
Circuito Judicial Penal del Estado Sucre Extensión Carúpano
Carúpano, 27 de Noviembre de 2008
198º y 149º

ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2008-002692
ASUNTO: P11-P-2008-002692

SENTENCIA EJECUTANDO MEDIDA DE AMONESTACIÓN

Definitivamente firme como ha quedado la Sentencia publicada por el Tribunal Segundo de Control de la Sección de Responsabilidad Penal del Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, en fecha veintiocho (28) de octubre del dos mil ocho (2008), mediante la cual sancionó a OMISSIS; por la comisión del delito de LESIONES PERSONALES LEVES, tipificado en el artículo 416 del Código Penal, en perjuicio del ciudadano DAVID JAVIER MAIZ GONZÁLEZ, al cumplimiento de la Medida de AMONESTACIÓN, de conformidad con lo establecido en el artículo 620, Literal “A” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente; este Juzgador pasa a redactar la sentencia de ejecución de medida en los siguientes términos:
En la audiencia preliminar los adolescentes de autos admitieron los hechos conforme a lo establecido en el artículo 583 ejusdem, siendo sancionado con la medida reeducativa señalada en el artículo 620 Literal “A” Ibídem.
Por tal razón debe proceder este Juzgador a recriminar verbalmente a los referidos sancionados por el hecho punible cometido en la audiencia de imposición de sanción a celebrarse el 07-01-2009, a las 03:00 p.m., en la sede de esta Extensión Judicial. Y así se decide.



DECISIÓN

Este Tribunal Primero de Ejecución de la Sección de Responsabilidad del Adolescente, del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela, por Autoridad de la Ley, procede a la inmediata EJECUCIÓN de la presente sentencia, de conformidad con lo previsto en los artículos 646 y 647 Ibídem, en los términos siguientes:
ÚNICO: Para el cumplimiento de la Medida de AMONESTACIÓN, dispuesta en el artículo 620, Literal “A” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente, los adolescentes OMISSIS; por la comisión del delito de LESIONES PERSONALES LEVES, tipificado en el artículo 416 del Código Penal, en perjuicio del ciudadano DAVID JAVIER MAIZ GONZÁLEZ, y por aplicación del Procedimiento de Admisión de Hechos, contenido en el artículo 583 de la Ley Especial; serán ambos severamente recriminados de manera verbal, el día de la Audiencia de Imposición, que tendrá lugar en fecha siete (07) de enero del dos mil nueve (2009), a las 03:00 de la tarde en la sede de esta sede judicial, de manera que comprenda la ilicitud del hecho punible perpetrado. En consecuencia cítese a los sancionados de autos. Cítese a la Fiscal Sexto del Ministerio Público ABG. MORAIMA GOYO MARTINEZ y la Defensora Público Penal ABG. LISBETH MARCANO, para que comparezcan a la Audiencia Especial de Imposición del presente auto de Ejecución, el día y hora señalados. Cúmplase.
EL JUEZ DE EJECUCIÓN


ABG. TOMÁS JOSÉ ALCALÁ RIVAS.
LA SECRETARIA


ABG. CLAUDIA FIGUEROA.
En esta fecha se cumplió coordenado en autos
LA SECRETARIA


ABG. CLAUDIA FIGUEROA.