REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA





JUZGADO DEL MUNICIPÍO ANDRÉS MATA, SEGUNDO CIRCUITO DE LA
CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE.

San José de Areocuar, 04 de noviembre de 2008

198° y 149°

Visto el acuerdo conciliatorio suscrito entre la ciudadana, ERYS JOSEFINA GONZÁLEZ DE RODRÍGUEZ, venezolana, mayor de edad, casada, portadora de la Cédula de Identidad No.V-12.888.460, domiciliada en la Comunidad de Fuentes de Lourdes y el ciudadano NELSON LUIS VÁSQUEZ PATIÑO, venezolano, mayor de edad, mecánico, titular de la Cédula de Identidad No.V- 8.937.556 y residenciado en la ciudad de Puerto Ordaz del Estado Bolívar, en fecha veintiuno de octubre del presente año, en el Expediente No.223-2008 de la nomenclatura interna, contentivo de la Solicitud de OBLIGACION DE MANUTENCIÓN, incoada por la referida ciudadana ERYS JOSEFINA GONZALEZ DE RODRÍGUEZ, en representación de su menor hijo, contra el mencionado ciudadano NELSÓN LUIS VÁSQUEZ PATIÑO, quienes convinieron: “En que el ciudadano, NELSON LUIS VÁSQUEZ PATIÑO, siempre le ha dado a su hijo, y por lo que le va a pasar Ciento Cincuenta Bolívares quincenal (150 Bs.) porque no tiene trabajo fijo y trabaja por negocio y ese dinero es para su manutención (comida y ropa) y sabe que tiene que ayudar con sus medicinas, juguetes, útiles escolares y cualquier imprevisto que se le presente, en diciembre tiene que darle para su ropa y juguetes y ERYS JOSEFINA GONZÁLEZ DE RODRÍGUEZ va dejar que su papá lo deje visitar y que avise cuando el niño esté enfermo o cuando necesite algo”.Teniendo esta Acta de Convenimiento carácter de Documento Público que beneficia al niño por cuanto mantiene una decisión de las partes de proceder a cumplir una obligación legal natural de los progenitores. En consecuencia, este Juzgado del Municipio Andrés Mata, Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, HOMOLOGA el CONVENIMIENTO, suscrito entre los ciudadanos ERYS JOSEFINA GONZÁLEZ DE RODRÍGUEZ Y NELSÓN LUIS VÁSQUEZ PATIÑO, suficientemente identificados ; de conformidad con el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil. Da carácter de cosa juzgada y ordena el archivo del Expediente en la sede de este Juzgado. Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Juzgado del Municipio Andrés Mata, Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre. En San José de



Areocuar, a los cuatro días del mes noviembre de dos mil ocho.- Años: l98° de la Independencia y l49° de la Federación.-
La Juez Provisorio.,


Abg. Fanny R. Martínez M.


La Secretaria.,


T.S.U. Zoraima Vargas .,

En esta misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior. Conste.-



La Secretaria,


T.S.U. Zoraima Vargas .,






Expdt. No.223-008