REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA





JUZGADO DEL MUNICIPÍO ANDRÉS MATA, SEGUNDO CIRCUITO DE LA
CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE.

San José de Areocuar, 11 de noviembre de 2008

198° y 149°

Visto el acuerdo conciliatorio suscrito entre la ciudadana, MARILDYS DEL VALLE LOZADA NORIEGA, venezolana, mayor de edad, estudiante, portadora de la Cédula de Identidad No.V- 14.977.188, domiciliada en la Comunidad de San Roque y el ciudadano JOEL MARINO ROMERO ESPINOZA, venezolano, mayor de edad, fotógrafo, titular de la Cédula de Identidad No.V- 12.290.240 y residenciado en la Comunidad de San Roque, en fecha treinta y uno de octubre del presente año, en el Expediente No.225-2008 de la nomenclatura interna, contentivo de la Solicitud de OBLIGACION DE MANUTENCIÓN, incoada por la referida ciudadana MARILDYS DEL VALLE LOZADA NORIEGA, en representación de su menor hijo, contra el mencionado ciudadano JOEL MARINO ROMERO ESPINOZA, quienes convinieron: “En que el ciudadano, JOEL MARINO ROMERO ESPINOZA, siempre le ha dado a su hijo, y por lo que le va a pasar quinientos bolívares mensual (500 Bs) porque no tiene trabajo fijo y trabaja por negocio y ese dinero es para su manutención (comida y ropa) y sabe que tiene que ayudar con sus medicinas, juguetes, terapias, pasajes, útiles escolares, la mitad para la escuela y cualquier imprevisto que se le presente, en diciembre tiene que darle para su ropa y juguetes y MARILDYS LOZADA va a dejar que su papá lo visite los fines de semana y compartir con el los días navideños y sobre todo la mamá que avise cuando el niño esté enfermo o cuando necesite algo”.Teniendo esta Acta de Convenimiento carácter de Documento Público que beneficia al niño por cuanto mantiene una decisión de las partes de proceder a cumplir una obligación legal natural de los progenitores. En consecuencia, este Juzgado del Municipio Andrés Mata, Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, HOMOLOGA el CONVENIMIENTO, suscrito entre los ciudadanos MARILDYS DEL VALLE LOZADA NORIEGA y JOEL MARINO ROMERO ESPINOZA, suficientemente identificados ; de conformidad con el artículo 263 del Código de Procedimiento





Civil. Da carácter de cosa juzgada y ordena el archivo del Expediente en la sede de este Juzgado. Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Juzgado del Municipio Andrés Mata, Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre. En San José de Areocuar, a los once días del mes




noviembre de dos mil ocho.- Años: l98° de la Independencia y l49° de la Federación.-
La Juez Provisorio.,


Abg. Fanny R. Martínez M.


La Secretaria.,


T.S.U. Zoraima Vargas .,

En esta misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior. Conste.-



La Secretaria,


T.S.U. Zoraima Vargas .,






Expdt. No.225-008