REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA





JUZGADO DEL MUNICIPÍO ANDRÉS MATA, SEGUNDO CIRCUITO DE LA
CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE.

San José de Areocuar, 13 de noviembre de 2008

198° y 149°

Visto el acuerdo conciliatorio suscrito entre la ciudadana, YANETT CAROLINA MARTINEZ, venezolana, mayor de edad, soltera, de oficios del hogar, portadora de la Cédula de Identidad No.V-14.290.336 y el ciudadano ALEXANDER GARCIA, venezolano, mayor de edad, soltero, estudiante, titular de la Cédula de Identidad No.V-17.623.722, ambos domiciliados en el caserío Río Casanay de esta jurisdicción, en fecha seis de noviembre del presente año, en el Expediente No.226-008 de la nomenclatura interna, contentivo de la Solicitud de OBLIGACION DE MANUTENCION, incoada por la referida ciudadana, YANETT CAROLINA MARTINEZ en representación de su menor hija, contra el mencionado ciudadano ALEXANDER GARCIA, quienes convinieron: “En que el ciudadano, ALEXANDER GARCIA, le pasará a su menor hija la cantidad que el pueda conseguir a final de cada mes porque lo que estoy haciendo es estudiando en la ciudad de Maturín y se que tengo que ayudarla con su comida, medicina, juguetes y cuando empiece a estudiar con sus útiles escolares y cualquier imprevisto que se le presente, para diciembre le va a dar para su ropa, calzado y juguetes, respecto a la visita domiciliaria visitará a su hija los fines de semana y compartir con ella los días navideños ya que el tiene derecho”.Teniendo esta Acta de Convenimiento carácter de Documento Público que beneficia a la niña por cuanto mantiene una decisión de las partes de proceder a cumplir una obligación legal natural de los progenitores. En consecuencia, este Juzgado del Municipio Andrés Mata, Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, HOMOLOGA el CONVENIMIENTO, suscrito entre los ciudadanos YANETT CAROLINA MARTINEZ y ALEXANDER GARCIA, suficientemente identificados; de conformidad con el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil. Da carácter de cosa juzgada y ordena el archivo del Expediente en la sede de este Juzgado. Dado, firmado y sellado en la Sala







de Despacho del Juzgado del Municipio Andrés Mata, Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre. En San José de Areocuar, a los trece días del mes de noviembre de dos mil ocho. Años: l98° de la Independencia y l49° de la Federación.-
La Juez Provisorio.,


Abg. Fanny R. Martínez M.


La Secretaria.,


T.S.U. Zoraima Vargas,







En esta misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior. Conste.



La Secretaria,


T.S.U. Zoraima Vargas ,






Expdt. No.226-008