En el día de hoy, doce (12) de Noviembre del Año Dos Mil Ocho (2008), siendo las doce y quince minutos de la tarde (12:15 p.m.), se trasladó y constituyó el Tribunal, conformado por la Dra. Yrma Figuera de Rivera, en su condición de Juez Titular Ejecutora de Medidas de los Municipios Bermúdez, Andrés Mata, Benítez, Libertador y Arismendi del Segundo Circuito Judicial del Estado Sucre y el Abg. Omar Quijada Zapata, Secretario del mismo; en compañía del Abogado en ejercicio: Pedro Mosqueda, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro 32.584, quien actúa en propio nombre con el carácter de parte demandante; en la siguiente dirección: Calle San Félix cruce con Calle Independencia de Carúpano, Edificio donde funciona la entidad bancaria Banco Caroní Banco Universal, Parroquia Santa Catalina, Municipio Bermúdez del Estado Sucre; a los fines de continuar con la práctica del Mandamiento de Ejecución decretado por el Tribunal Primero de Primera Instancia Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial Laboral del Estado Sucre, Extensión Carúpano.- Acto seguido y constituido como se encuentra el Tribunal en el sitio antes señalado, notifica de su misión la ciudadana: Mary Romero, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. 5.861.186, quien manifestó ser gerente de esta institución bancaria, quien permitió el acceso al interior de la sede del banco.- Seguidamente solicita el derecho de palabra la parte actora y expone: Manifiesto al Tribunal que la Cuenta Corriente a embargar es la Nro. 01280023112302475104.- Acto seguido la antes identificada funcionaria bancaria procede a verificar la Cuenta Corriente suministrada y manifiesta que la misma pertenece a la Alcaldía del Municipio Benítez del Estado Sucre, que no es cuenta nómina, ni de ahorros, sino que la misma es una Cuenta Corriente.- Seguidamente, el Tribunal ordena a la identificada funcionaria bancaria bloquee la misma.- Acto seguido e impuesta como fue la referida funcionaria bancaria de la misión del Tribunal, se le concede un lapso de treinta (30) minutos para que se comunique con el Departamento Legal de la entidad bancaria, a fin de garantizarle el derecho a la defensa y el debido proceso consagrados en los artículos 26 y 49, en concordancia con el 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.- Acto seguido, vencido como fue el lapso concedido y en virtud de que no existe ningún tipo de impedimento para llevar a cabo la práctica del presente Mandamiento de Ejecución, el Tribunal Declara Judicial y Ejecutivamente Embargada la cantidad de CINCUENTA Y OCHO MIL NOVECIENTOS OCHENTA BOLIVARES FUERTES CON TREINTA Y CUATRO CENTIMOS (BsF. 58.980,34) de la cuenta corriente Nro. 01280023112302475104, la cual pertenece a la demandada.- Se ordena a la Gerente de la entidad bancaria, ciudadana: Mary Romero, antes identificada a hacer entrega de la cantidad Ejecutivamente Embargada al demandante; acto seguido la identificada Gerente de la institución bancaria hace entrega al demandante, abogado Pedro Mosqueda, antes identificado, de dos (02) cheque de Gerencia; el primero a nombre del demandante: Pedro Mosqueda, por la cantidad de CINCUENTA Y DOS MIL NOVECIENTOS TREINTA Y DOS MIL BOLIVARES FUERTES CON TREINTA Y CUATRO CENTIMOS (BsF. 52.932,34), emanado de la entidad bancaria Banco Caroní Banco Universal, Agencia Principal Carúpano, identificado con el N° 10624; y el segundo a nombre del experto contable designado por tribunal comitente: Julio Cesar Hernández, por la cantidad de SEIS MIL CUARENTA Y OCHO BOLIVARES FUERTES (BsF. 6.048,00), emanado de la entidad bancaria Banco Caroní Banco Universal, Agencia Principal Carúpano, identificado con el N° 10625.- Seguidamente el Secretario da lectura a la presente acta y el Tribunal hace constar que no hubo observaciones ni reclamos contra la misma y cumplida como ha sido su misión acuerda el regreso a su Sede Natural, siendo la una y veinte minutos de la tarde (1:20 p.m.).- Terminó, se leyó y conformes firman.-
La Juez Titular,


Dra. Yrma Figuera de Rivera La Notificada,

Mary Romero
El demandante,

Abg. Pedro Mosqueda. El Secretario,

Abg. Omar Quijada Zapata